NOTAS SOBRE LA PÉRDIDA DEL OBJETO EN EL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL.
LA RELACIÓN ENTRE EL 17 N° 6 Y EL 17 N° 8 DE LA LEY N°20.600 DESDE UNA PERSPECTIVA CRÍTICA.
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD252-9NSGF20009Palavras-chave:
Derecho al recurso, Tutela judicial efectiva, Perdida del objeto, Pérdida del objeto, acción de reclamación general ambiental, resolución de calificación ambiental, invalidaciónResumo
El Tercer Tribunal Ambiental, en aplicación de la teoría de la invalidación impropia, ha entendido que la norma de clausura del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 no resulta aplicable al recurso de invalidación, así resulta posible en la jurisprudencia de dicho tribunal, que respecto de una misma Resolución de Calificación Ambiental se presenten distintas vías recursivas tendientes a su nulidad. En este trabajo abordaremos específicamente la relación entre el recurso del 17 N° 6 y el 17 N°8 de la Ley N° 20.600, junto con un análisis crítico de la propuesta de solución que el Tercer Tribunal Ambiental ha sostenido, consistente en que conseguida la declaración de nulidad respecto de una de las acciones (en su propio proceso) la otra (ventilada en un proceso distinto) perdería, al perseguir una nulidad que ya se ha declarado, de forma sobreviniente su objeto.
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