Revista de Derecho Universidad de Concepción
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<p style="text-align: justify;">La <strong><em>Revista de Derecho Universidad de Concepción</em></strong> se publica desde 1933 por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la referida Universidad, constituyendo así la revista jurídica universitaria más antigua que circula actualmente en Chile y una de las más antiguas en su género de América Latina.<br />De periodicidad semestral, su objetivo es difundir el análisis y la discusión crítica en temáticas de todas las ramas del Derecho, en especial de Derecho Administrativo, Civil, Constitucional, Comercial, Procesal, Laboral, Internacional, Penal, Económico, Ambiental, Tributario, Ciencias del Derecho, así como las respectivas fuentes históricas de estas disciplinas. Está dirigida a la comunidad académica nacional e internacional, estudiantes, docentes, investigadores y profesionales del ámbito del derecho y disciplinas conexas.</p>Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialeses-ESRevista de Derecho Universidad de Concepción0303-9986EDITORIAL
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<p>La Editorial del N° 252 de la <em>Revista de Derecho Universidad de Concepción</em>, dedicado a destacar el trabajo editorial y académico del segundo semestre del 2022. Con lo anterior, se incluye una presentación de los trabajos publicados en el presente número.</p>Verónica Delgado SchneiderGamalier Caniuqueo Burgos
Derechos de autor 2022
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2022-12-302022-12-3090252711EL MATRIMONIO COMO DEFENSA FRENTE A LA ACCIÓN DE PRECARIO
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<p>En numerosas ocasiones, la Corte Suprema ha fallado casos de precario en los cuales el demandado justifica su ocupación a través del matrimonio. Frente a estos casos, la Corte Suprema mantiene dos líneas de razonamiento contradictorias. El propósito de este trabajo es doble. De una parte, se trata de mostrar estas líneas y su carácter contradictorio. De otra, es acerca de defender una de ellas como correcta y aplicarla. Al aplicarlas, se concluye que el matrimonio debe estar vigente, que no es una defensa en contra de terceros, salvo casos de fraude civil y que, existiendo un concurso entre la acción de precario y la de comodato precario, deben emplearse las normas sobre concursos.</p>Iñigo De la Maza Gazmuri
Derechos de autor 2022 Iñigo De la Maza Gazmuri
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2022-12-302022-12-3090252154410.29393/RD252-1EMIM10001LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS PRINCIPALES DESAFÍOS PARA EL LEGISLADOR CHILENO
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<p style="font-weight: 400;">El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Cdpd) introduce un cambio de paradigma al reconocer personalidad jurídica y capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Establece un sistema de apoyo en la toma de decisiones y salvaguardias que garanticen el ejercicio de dicha capacidad. Estos tres ejes centrales y la eventual desaparición de la distinción entre capacidad de goce y de ejercicio, plantean importantes desafíos al legislador nacional en la adecuación normativa para adaptarse a la Convención, ratificada en 2008. Así, en los proyectos de ley para adaptar el Código Civil, debiera contenerse una definición de capacidad jurídica, establecer un sistema de apoyos basado en la voluntad y preferencias, contemplar medios de control periódicos y no descartar de plano la posibilidad de recurrir a la representación, en casos específicos.</p>María Isabel Rodríguez Alfaro
Derechos de autor 2022 María Isabel Rodríguez Alfaro
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2022-12-302022-12-3090252457310.29393/RD252-2CJMR10002EL EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN COMO MAL CAUSADO POR EL DELITO.
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<p>El presente analiza la circunstancia del “mal producido por el delito” prevista en el artículo 69 del Código Penal, como aspecto relevante para la fijación de la cuantía exacta de las penas en ciertos casos del delito de violación. Sostiene que los bienes jurídicos protegidos por los delitos de violación de mujeres incluyen la autonomía reproductiva de estas. Propone que la interpretación judicial ha de entenderse en un Estado constitucional de Derecho como una práctica argumentativa y en tal sentido concluye que, para ser coherente con la lesión producida por el delito en estos casos, el embarazo a consecuencia del delito de violación ha de considerarse un mal, incluido en dicha regla del sistema de determinación de penas de nuestro ordenamiento.</p>María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez
Derechos de autor 2022 María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez
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2022-12-302022-12-30902527510110.29393/RD252-3EPMR10003ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO Y DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
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<p>El objetivo del presente trabajo es analizar distintos problemas que pueden generarse en torno a la terminación del matrimonio y del acuerdo de unión civil, como consecuencia de la entrada en vigencia de distintas leyes que, al no haber implicado una reforma sistemática, produjeron algunas incoherencias en torno a este tema, entendiéndose que la comprobación judicial de la muerte pone término al matrimonio y que este y el acuerdo de unión civil terminan en la fecha de la desaparición; que el conviviente civil no es titular de la acción de nulidad del matrimonio posterior celebrado por su conviviente; que, en virtud de la sentencia que declara la nulidad del acuerdo, se entiende que nunca se formó la comunidad que pudo haberse pactado y que los hijos quedan sin su paternidad determinada, y que la rectificación del nombre o sexo registral por razón de identidad de género no pone término al acuerdo.</p>Mario Opazo González
Derechos de autor 2022 Mario Opazo González
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2022-12-302022-12-309025210312910.29393/RD252-4ARMO10004EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE COMUNIDAD DE BIENES EN EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.
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<p>La comunidad de bienes es uno de los regímenes patrimoniales que contempla la Ley Nº 20830 que crea el Acuerdo de Unión Civil. Este es, de hecho, el más utilizado por las parejas que deciden celebrar dicho contrato. El objetivo de esta investigación es realizar un análisis crítico sobre la comunidad de bienes, su creación, administración y terminación. Para ello, se realiza un análisis eminentemente conceptual y comparativo. Además, se han introducido elementos sociológicos que permiten observar la influencia de la relación sustantiva de los<br />convivientes civiles, en el diseño normativo de la comunidad de bienes. Con base en lo anterior, dicho régimen se caracteriza como uno excesivamente rígido, individualista y patrimonialista. Para corregir sus deficiencias, se propone orientar su enfoque hacia un modelo de “familia-comunidad”, que organice el acervo en torno a los fines de la familia.</p>Miguel Ignacio Donckaster Moreno
Derechos de autor 2022 Miguel Ignacio Donckaster Moreno
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2022-12-302022-12-309025213115710.29393/RD252-5RPMD10005CAMBIOS MODERADOS PARA UNA REFORMA FUNDAMENTAL. EL CONCEPTO DE CARGAS AMBIENTALES Y LA DEBIDA CONSIDERACIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA).
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<p>El presente trabajo tiene por objeto establecer cuáles son los aspectos que han dificultado la concretización de la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para ello se analiza la institucionalidad actual, su evolución, las falencias detectadas y los proyectos de ley que buscan salvarlas. El punto central de este trabajo es que existe ausencia de criterios sustantivos en etapas clave de la participación ciudadana y ello ha dificultado el alcance y efectividad de ésta. Dicha ausencia no ha sido abordada de una manera profunda, tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia. En este sentido, se encuentran dos deficiencias, las cuales son el concepto de cargas ambientales y la debida consideración de las observaciones.</p>Nicolás Andrés Osorio Breschi
Derechos de autor 2022 Nicolás Andrés Osorio Breschi
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2022-12-302022-12-309025215918610.29393/RD252-6CMNO10006PROPIEDAD COLECTIVA E IDENTIDAD CULTURAL INDIGENA EN PUEBLO XUCURU CON BRASIL Y EN ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT CON ARGENTINA
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<p><em>Pueblo indígena Xucuru y sus miembros con Brasil</em>, y <em>Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) con Argentina</em>, son los casos más recientes que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto sobre propiedad indígena y tribal. Ambas sentencias son relevantes. La primera, por desarrollar la obligación estatal de saneamiento de los territorios y tierras indígenas. La segunda, por desvincular al derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas de su propiedad colectiva, catalogándolo como un derecho económico, social y cultural autónomo. El presente trabajo analiza estas decisiones judiciales, destacando la potencial superación del esencialismo, que ha caracterizado a dicha jurisprudencia, en la última de las sentencias estudiadas. Este último aspecto es de suma importancia, pues al desligar la identidad cultural de la propiedad comunal, se fortalece la protección convencional de pueblos que, como toda colectividad, están destinados a mutar permanentemente.</p>Sebastian López Escarcena
Derechos de autor 2022 Sebastian Lopez Escarcena
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2022-12-302022-12-309025218921610.29393/RD252-7PCSL10007IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD SIN DOLO.
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<p>El autor comenta una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que impone a una persona inimputable una medida de seguridad, aun cuando se establece en la sentencia que éste actuó sin dolo. Lo anterior pone de relevancia la problemática en torno a si la conformación del injusto que fundamenta la imposición de una consecuencia jurídica por la comisión de un delito, tiene un contenido diverso según se trate de un imputable o no. La respuesta afirmativa a tal interrogante llevaría a la renuncia de la exigencia de imputación subjetiva cuando se trata de una actuación no culpable. Concluye el autor que el tratamiento normativo del inimputable sigue siendo una tarea pendiente. </p>Jaime Pacheco Quezada
Derechos de autor 2022 Jaime Pacheco Quezada
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2022-12-302022-12-309025221722710.29393/RD252-8IMJP10008NOTAS SOBRE LA PÉRDIDA DEL OBJETO EN EL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL.
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<p>El Tercer Tribunal Ambiental, en aplicación de la teoría de la invalidación impropia, ha entendido que la norma de clausura del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 no resulta aplicable al recurso de invalidación, así resulta posible en la jurisprudencia de dicho tribunal, que respecto de una misma Resolución de Calificación Ambiental se presenten distintas vías recursivas tendientes a su nulidad. En este trabajo abordaremos específicamente la relación entre el recurso del 17 N° 6 y el 17 N°8 de la Ley N° 20.600, junto con un análisis crítico de la propuesta de solución que el Tercer Tribunal Ambiental ha sostenido, consistente en que conseguida la declaración de nulidad respecto de una de las acciones (en su propio proceso) la otra (ventilada en un proceso distinto) perdería, al perseguir una nulidad que ya se ha declarado, de forma sobreviniente su objeto.</p>Luciano González MatamalaAgustín Fuentes Berríos
Derechos de autor 2022 Luciano R. González Matamala, Agustín Fuentes Berríos
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2022-12-302022-12-309025222924310.29393/RD252-9NSGF20009LA SENTENCIA DE REEMPLAZO COMO MECANISMO DE REENVÍO, EN EL MARCO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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<p style="font-weight: 400;">En el presente comentario se formula una crítica al tratamiento que la Corte Suprema le brinda a la sentencia de reemplazo en el marco del recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia definitiva en que no se establecieron los hechos de la causa. La Corte, acogiendo dicho recurso, dictó una sentencia de reemplazo que, sin referirse a los hechos, reenvió la tarea de su establecimiento al tribunal inferior. Con ello, se vulneró el sistema adoptado por nuestro proceso civil en esta materia.</p> <p style="font-weight: 400;"> </p>Oscar Silva Álvarez
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2022-12-302022-12-309025224525510.29393/RD252-10SROS10010