EXPLORANDO LOS LÍMITES ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 20 Y LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 78 BIS AL CÓDIGO PENAL
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD257-9DPDS10009Palabras clave:
Derecho Penal, Derecho Administrativo Sancionador, Principio de ofensividad, Antijuridicidad material, Penas de multa, Penas de inhabilitaciónResumen
El objetivo de este trabajo es determinar si la modificación que se incorpora al artículo 20 del Código Penal, sumada a la incorporación del nuevo artículo 78 bis al mismo cuerpo legal, que permite expresamente duplicar las sanciones (penal y administrativa), entregan nuevos argumentos a favor de una tesis sustantiva de diferenciación entre el derecho penal y el administrativo sancionador. Dicha tesis sustantiva de diferenciación se vincularía con no solo con la función que cumple cada una de las disciplinas, sino que permitiría defender -desde ahí- otra diferencia vinculada con la disponibilidad del examen de antijuridicidad material en el derecho penal pero no en el derecho administrativo. Finalmente, en el trabajo se desarrollan argumentos que buscan atribuir sentido a la regla de abono de la pena de multa e inhabilitaciones, contenidas en los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 78 bis del Código Penal.
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Derechos de autor 2025 Diva Francesca Serra Cruz

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