ACERCA DE LA SUPERVISIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD
COMPARACIÓN ENTRE EL RÉGIMEN LEGAL DE COOPERATIVAS Y EL RÉGIMEN PROYECTADO PARA EMPRESAS DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD255-2SSLV10002Palabras clave:
Cooperativas, Empresas B, Sostenibilidad, Fiscalización de organizaciones, PropósitoResumen
Examinamos la fiscalización del séptimo principio que orienta la actividad de las cooperativas, referido al “interés por la comunidad”, íntimamente relacionado con la noción de “desarrollo sostenible”. Expondremos que dicha fiscalización es necesaria puesto que son los aspectos vinculados con la sostenibilidad los que sirven en gran parte de fundamento para su tratamiento preferencial, por ejemplo, en materias tributarias, subvenciones, preferencias en adjudicaciones de fondos públicos, e incluso, por parte de los consumidores. Demostraremos que nuestra legislación restringe la fiscalización a aspectos administrativos, contables y financieros, planteándose la posibilidad de replicar el tratamiento previsto en los proyectos de ley destinados a consagrar las empresas de beneficio e interés colectivo, que exigen como mínimo un reporte social, cuando no una auditoría social.
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