IGUALDAD NEGOCIADORA DE LAS PARTES EN EL ÁMBITO COLECTIVO
ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL CASO CHILENO
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD253-4INJD10004Palavras-chave:
Igualdad negociadora, Igualdad de partes, derecho colectivo (del trabajo), Libertad sindical, negociación colectiva, principio protector, primacía de la realidadResumo
Hay consenso respecto de la desigualdad de poder cuando es el trabajador el que se enfrenta a su empleador. Sin embargo, no hay tal consenso cuando es el sindicato el interlocutor, pues existen diversas visiones, doctrinales y jurisprudenciales, que sitúan a las partes en un pie de igualdad. Tal comprensión, naturalmente, debe escrutarse a la luz de las particularidades del sistema de derecho colectivo chileno. Teniendo presente que, luego de esta investigación, se descarta la existencia de igualdad negociadora entre las partes en Chile, este trabajo se aboca a indagar acerca de esa consideración de equilibrio colectivo, el origen del fenómeno escrutado, el contexto en que el planteamiento de igualdad podría ocurrir, cómo es que ese contexto no se presenta en nuestro ordenamiento legal y constitucional, las consecuencias negativas y positivas de la aplicación de uno y otro entendimiento, así como una tentativa solución coherente con nuestro sistema y realidad jurídica y fáctica.
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