IGUALDAD NEGOCIADORA DE LAS PARTES EN EL ÁMBITO COLECTIVO

ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL CASO CHILENO

Autores/as

  • Juan Carlos Díaz Pazos Mg. Derecho Laboral - Universidad Adolfo Ibáñez

DOI:

https://doi.org/10.29393/RD253-4INJD10004

Palabras clave:

Igualdad negociadora, Igualdad de partes, derecho colectivo (del trabajo), Libertad sindical, negociación colectiva, principio protector, primacía de la realidad

Resumen

Hay consenso respecto de la desigualdad de poder cuando es el trabajador el que se enfrenta a su empleador. Sin embargo, no hay tal consenso cuando es el sindicato el interlocutor, pues existen diversas visiones, doctrinales y jurisprudenciales, que sitúan a las partes en un pie de igualdad. Tal comprensión, naturalmente, debe escrutarse a la luz de las particularidades del sistema de derecho colectivo chileno. Teniendo presente que, luego de esta investigación, se descarta la existencia de igualdad negociadora entre las partes en Chile, este trabajo se aboca a indagar acerca de esa consideración de equilibrio colectivo, el origen del fenómeno escrutado, el contexto en que el planteamiento de igualdad podría ocurrir, cómo es que ese contexto no se presenta en nuestro ordenamiento legal y constitucional, las consecuencias negativas y positivas de la aplicación de uno y otro entendimiento, así como una tentativa solución coherente con nuestro sistema y realidad jurídica y fáctica. 

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Publicado

2023-06-30

Cómo citar

Díaz Pazos, J. C. (2023). IGUALDAD NEGOCIADORA DE LAS PARTES EN EL ÁMBITO COLECTIVO: ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL CASO CHILENO. Revista De Derecho Universidad De Concepción, 91(253), 93 - 117. https://doi.org/10.29393/RD253-4INJD10004

Número

Sección

Artículos