SOBRE EL DEBER DE PERMANECER CON VIDA
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA ROL 95.030-2020.
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD254-11SDSS10011Palavras-chave:
Derecho a la vida, Deber de permanecer con vida, Disponibilidad de la vida, Acción de protección, Derecho Internacional, Huelgas de hambreResumo
En el presente trabajo se analiza una sentencia dictada por la Corte Suprema en un caso de huelga de hambre a propósito de una acción de protección interpuesta por Gendarmería. Al respecto, la Corte interpreta el derecho a la vida como si se tratase de un deber imputable a los huelguistas. El fundamento de este deber es doble. Por una parte, se sostiene que Gendarmería se encuentra en una especial posición de garante respecto de la protección de los internos. Por otra, se sostiene que los internos se encuentran en una situación de vulnerabilidad provocada por la falta de libertad ambulatoria. Ambas ideas se sustentan en un uso inadecuado del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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