ACCIÓN POR DAÑO MORAL Y CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR SUS HEREDEROS

COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA, ROL 13.853-2022

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.29393/RD256-10ADRD10010

Palabras clave:

Acción de daño moral, transmisibilidad de la acción, continuación del proceso por los herederos, Proceso Civil, Jurisprudencia civil (Chile), interrupción del procedimiento civil (por muerte)

Resumen

En el presente trabajo se analiza una sentencia de la Corte Suprema que resuelve una cuestión que no había sido decidida con anterioridad: la transmisibilidad de la acción indemnizatoria por daño moral cuando, habiendo sido interpuesta en vida por la víctima, ésta fallece en el curso de la instancia. Se revisa el parecer de la doctrina nacional en la materia, su relación con la transmisibilidad del daño moral, y exponiendo su posición en orden a reconocer que, si el demandante en una acción de reparación de daño moral fallece después de trabada la relación procesal, el juicio seguirá y sus herederos recogerán el producto del juicio, porque se habrá producido una sustitución procesal.

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Biografía del autor/a

Ramón Horacio Domínguez Águila, Universidad de Concepción - Chile

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Toulouse, Francia. Profesor de Derecho Civil y Profesor Emérito de la Universidad de Concepción, Chile.

Publicado

2024-12-31

Cómo citar

Domínguez Águila, R. H. (2024). ACCIÓN POR DAÑO MORAL Y CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR SUS HEREDEROS: COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA, ROL 13.853-2022. Revista De Derecho Universidad De Concepción, 92(256), 233-240. https://doi.org/10.29393/RD256-10ADRD10010

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia