ACCIÓN POR DAÑO MORAL Y CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR SUS HEREDEROS
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA, ROL 13.853-2022
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD256-10ADRD10010Palabras clave:
Acción de daño moral, transmisibilidad de la acción, continuación del proceso por los herederos, Proceso Civil, Jurisprudencia civil (Chile), interrupción del procedimiento civil (por muerte)Resumen
En el presente trabajo se analiza una sentencia de la Corte Suprema que resuelve una cuestión que no había sido decidida con anterioridad: la transmisibilidad de la acción indemnizatoria por daño moral cuando, habiendo sido interpuesta en vida por la víctima, ésta fallece en el curso de la instancia. Se revisa el parecer de la doctrina nacional en la materia, su relación con la transmisibilidad del daño moral, y exponiendo su posición en orden a reconocer que, si el demandante en una acción de reparación de daño moral fallece después de trabada la relación procesal, el juicio seguirá y sus herederos recogerán el producto del juicio, porque se habrá producido una sustitución procesal.
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Derechos de autor 2024 Ramón Horacio Domínguez Águila
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