Normas Éticas

Consideraciones Éticas 

La Revista Gobierno y Administración Pública, en base a las orientaciones propuestas por COPE: el Comité de Ética de Publicaciónla Declaración de Singapur sobre Integridad en la Investigación y el Kit de Recursos de Ética de Publicación de ELSEVIERestablece la necesidad de definir los criterios y procedimientos que deben considerar las relaciones y publicaciones científicas de carácter periódico, sus autores, autoras y sus evaluadores y evaluadoras, para asegurar el respeto a los derechos y deberes que a cada actor le compete en el proceso de publicación. 

 

A.- Referidas a los/as autores/as:

Los/as autores/as declaran la originalidad de su trabajo y que este no imita ni representa ninguna sección de otro autor/a, sin dar la referencia bibliográfica correspondiente. De la misma forma, los/as autores/as declaran que que ninguna sección es una réplica de alguna parte de otros trabajos de su misma autoría. 

Al enviar su documento, cada autor declara que el trabajo es estrictamente inédito y que no ha sido evaluado en ninguna otra revista o publicación. Para mantener la evaluación doble ciego, el artículo no debe alojarse ni publicarse en sitios web públicos. 

El/la o los/as autores/as, al momento de ingresar su trabajo, deberán declarar todo posible conflicto de interés que pudiera poner en duda la confianza en los procesos de revisión, selección y publicación de los trabajos de la revista. Se entiende por conflicto de interés la existencia de un vínculo (familiar, de rivalidad académica, financiero u otro) que atente contra la transparencia e imparcialidad de los juicios y procedimientos. 

La autoría declarada al momento del envío del manuscrito debe reflejar aportes intelectuales sustantivos y responsabilidad pública respecto del contenido del artículo. En trabajos con autoría múltiple o colectiva, se entiende que cada persona autora ha contribuido de manera significativa a una o más etapas del trabajo y que la propiedad del trabajo  corresponde al conjunto de quienes suscriben el manuscrito. En coherencia con las buenas prácticas editoriales, se espera que las y los autores aseguren el reconocimiento de todas las contribuciones relevantes, así como la aprobación y el consentimiento explícito de cada persona autora respecto de la versión final enviada y de cualquier modificación posterior aceptada para su publicación. Además, se reconoce que pueden existir contribuciones relevantes que no constituyan autoría; en tales casos, estas deben declararse de forma transparente (p. ej., en los agradecimientos) con el conocimiento y la autorización de las personas involucradas.

GYAP pide una Declaración de Contribuciones para mejorar la claridad y el seguimiento de las responsabilidades. Esta declaración se basa en la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy) y está estandarizada según ANSI/NISO Z39.104-2022. Esta declaración debe indicar el(los) rol(es) asumido(s) por cada persona autora (p. ej., conceptualización, metodología, curación de datos, análisis formal, investigación, redacción—borrador original, redacción—revisión y edición, supervisión, obtención de financiamiento, entre otros). Un(a) autor(a) puede declarar múltiples roles y un mismo rol puede ser compartido por varias personas; cuando corresponda, podrá indicarse opcionalmente el grado de contribución (lead/equal/supporting). La asignación de roles debe ser acordada por el equipo autoral y revisada por todas las personas declaradas, ya que CRediT no define la autoría, sino que complementa los criterios editoriales al describir de manera consistente la contribución.

GYAP promueve que los datos, materiales, instrumentos y código que sustentan los resultados del artículo se gestionen y describan siguiendo los principios FAIR: Encontrables, Accesibles, Interoperables y Reutilizables. Para ello, al enviar el manuscrito, las y los autores deben incluir una Declaración de Contribuciones que indique qué datos, materiales y código existen y dónde se encuentran (por ejemplo, en un repositorio), idealmente con un identificador persistente (p. ej., DOI) y las condiciones de acceso. Sí, por razones de privacidad, protección de datos personales, seguridad o acuerdos legales, no se puede publicar el contenido de forma abierta; se debe proporcionar un conjunto básico de metadatos y aclarar cómo se puede acceder (por ejemplo, acceso controlado o a solicitud).  Para habilitar la reutilización, se debe declarar una licencia explícita para datos/materiales y, cuando corresponda, para el software; además, los datasets (colección organizada de datos) utilizados o generados deberán citarse formalmente en la lista de referencias (creador, año, título, versión, repositorio e identificador persistente).

Dentro de todo el trabajo se deberán reconocer las publicaciones que hayan influido en el proceso de investigación y argumentación, citando en las referencias y en la bibliografía las fuentes originales correspondientes. Además, los/as autores/as no deben hacer uso de información obtenida de manera privada a través de conversaciones, correspondencia o de algún debate con colegas en la materia, a no ser que cuenten con el permiso explícito, por escrito, de su fuente de información y que dicha información se haya recibido en un contexto de asesoramiento académico.

Los derechos intelectuales de los trabajos son propiedad de sus autores. Su sola publicación en Gobierno y Administración Pública otorga a esta derechos de publicación y difusión por cualquier medio o sistema de información que estime necesario. Los artículos pueden ser reproducidos siempre que se cite la fuente original. 

        Normas sobre plagio

Al enviar su trabajo, cada autor/a declara que el mismo es estrictamente inédito y que no ha sido enviado para evaluación a ninguna otra revista. Los/as autores/as deben declarar la originalidad del trabajo, que no reproduce ninguna parte de otro autor/a diferente, sin dar la referencia bibliográfica correspondiente.

Los escritos seleccionados para su evaluación serán sometidos al detector de plagio Compilatio. Los trabajos que no cumplan con los estándares de originalidad serán rechazados.

        Declaración de conflictos de interés

Tanto los revisores como editores deberán declarar en –mediante correo electrónico a la dirección de la revista– todo posible conflicto de interés que pudiera poner en duda la confianza pública en los procesos de revisión, selección y publicación de los trabajos de GYAP. Se entiende por conflicto de interés la situación donde un vínculo (familiar, de rivalidad académica, financiero u otro) atenta contra la transparencia e imparcialidad de juicios y procedimientos. Los autores deben suscribir la Carta de Originalidad y Compromisos, donde declaran la no existencia de conflicto de intereses, que es enviada junto al manuscrito.

  

B.- Referidas a los/as evaluadores/as: 

Los/as evaluadores/as se comprometen a guardar confidencialidad de los artículos sometidos a su consideración, y dan garantía de no poseer conflictos de interés respecto de ellos. Se entiende por conflicto de interés la existencia de un vínculo (familiar, de rivalidad académica, financiero u otro) que atente contra la transparencia e imparcialidad de juicios y procedimientos. 

Si por cualquier eventualidad los/as evaluadores/as llegaran a conocer el nombre del/a autor/a del artículo, se comprometen a devolverlo sin evaluar. De la misma forma como se comprometen a tratar el material asignado con total confidencialidad, estando estrictamente prohibido discutirlo con terceros.

 Los/as evaluadores se comprometen a aplicar los criterios y sus decisiones de manera racional e imparcial. 

Podrán aceptar la evaluación únicamente si consideran que poseen la experiencia y/o conocimientos adecuados sobre el tema en cuestión, y si se sienten en capacidad de entregar el informe dentro los plazos estipulados.

No podrá hacer uso del trabajo asignado hasta que este haya sido publicado, especialmente en casos donde se pueda ver beneficiado o perjudicado alguien, ya sea una persona o una organización.

En caso de que el evaluador/a haya participado en alguna de las fases de concepción o desarrollo del trabajo evaluado, deberá rechazar la revisión.

Si es detectada alguna irregularidad ética, como similitudes evidentes con trabajos ya publicados o datos que resulten improbables, deberá notificarlo a los editores. 

Debiendo recordar que la revisión por pares es un proceso colaborativo en la academia, que busca ser justo y respetuoso con los esfuerzos de los investigadores en su búsqueda y difusión de nuevos conocimientos.

 

C.- Referidas a los/as editores/as:

  • Garantizar la calidad del material publicado.
  • Defender el derecho a la libertad de expresión.
  • Proteger la confidencialidad y la integridad de los antecedentes académicos.
  • Disposición a publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario.

En relación con los lectores/as, el equipo editorial proporcionará siempre información completa sobre el origen de las publicaciones, las fuentes de financiamiento, el papel de los patrocinadores o financiadores y los patrocinadores financieros de los artículos. Además, se harán públicos la política editorial, los criterios de edición y las categorías de indexación.

En relación con los autores/as, los/as editores/as tomarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los materiales publicados, especificando, cuando corresponda, los objetivos y estándares de las distintas secciones en las que se organiza el contenido. Estas decisiones sobre la aceptación o rechazo de manuscritos se basarán exclusivamente en su relevancia, originalidad, claridad y alineación con el enfoque editorial de la revista.

En el sitio web de la revista se informará a los autores/as sobre los requisitos para la preparación de manuscritos, los procedimientos de evaluación y las pautas de revisión. También se abordarán los plazos de respuesta, el tratamiento de los derechos de autor y la resolución de conflictos de interés. Cualquier cambio en la dirección editorial no afectará a los trabajos ya aceptados para su publicación antes de dicho cambio.

 

D.- Referidas a la revista:

La Revista Gobierno y Administración Pública se compromete a cumplir con los pronunciamientos que declara en este documento y entrega garantía de imparcialidad y de contar con evaluadores/as idóneos/as y rigurosos/as. 

El orden en que se publican artículos científicos, ensayos, experiencias públicas, reseñas de libros y documentos relacionados, así como comentarios bibliográficos, será decidido por el editor o editora y el Comité Editorial, buscando una coherencia adecuada en el número correspondiente. 

La Revista evitará intervenir en el orden de recepción de las contribuciones que puedan efectuar las y los autores, así como la evaluación que puedan efectuar los pares.

      Quejas y apelaciones

El proceso de quejas o apelaciones inicia contactando al editor de la revista, el Dr. Jaime Contreras Álvarez, a través del correo electrónico revistagyap@udec.cl. El editor confirmará por correo la recepción y evaluará los méritos de la queja o apelación, informando al Comité Editorial, que tendrá dos semanas para decidir sobre el asunto.
El Comité puede resolver la queja o apelación de inmediato o solicitar una investigación, informando al denunciante y comunicando la decisión mediante un informe. Si se inicia una investigación, se pedirá a las partes que aporten información adicional o declaraciones de objeción, y con base en ello se tomará una decisión que puede ser rechazar, solicitar más información o aprobar.
La decisión se comunicará en las actas del Comité. Cuando la información confirme la queja o denuncia, se compartirá con las partes y con la institución afiliada del demandante. Si la situación lo requiere, se podrá modificar o corregir la publicación mediante un documento de retractación que se publicará en la revista.