Normas Éticas

Consideraciones Éticas 

La Revista Gobierno y Administración Pública, en base a las orientaciones propuestas por el Committee on Publication Ethics (COPE), en su?Code of Conduct and best Practice Guidelines for Journal Editors: http://publicationethics.org/ establece la necesidad de definir los criterios y procedimientos que deben considerar las relaciones y publicaciones científicas de carácter periódico, sus autores, autoras y sus evaluadores y evaluadoras, para asegurar el respeto a los derechos y deberes que a cada actor le compete en el proceso de publicación. 

 

A.- Referidas a los/as autores/as:

Los/as autores/as declaran la originalidad de su trabajo, y que este no imita ni representa ninguna sección de otro de autor/a, sin dar la referencia bibliográfica respectiva. De la misma forma, los/as autores/as declaran que ninguna sección es réplica de alguna parte de otros trabajos de su misma autoría. 

Al enviar su documento, cada autor declara que el trabajo es estrictamente inédito y no ha sido evaluado en ninguna otra revista o publicación. Del mismo modo, para no interferir con el método de evaluación doble ciego, el artículo no se puede alojar ni publicar en algún sitio web público que pueda ser accedido libremente. 

Los/as autores/as, al momento de ingresar su trabajo, deberán declarar todo posible conflicto de interés que pudiera poner en duda la confianza en los procesos de revisión, selección y publicación de los trabajos de la revista. Se entiende por conflicto de interés la existencia de un vínculo (familiar, de rivalidad académica, financiero u otro) que atente contra la transparencia e imparcialidad de juicios y procedimientos. 

La autoría declarada en la entrega del documento da cuenta de la creación intelectual y la ejecución en la redacción del artículo. En el caso de las autorías colectivas desarrolladas por más de un autor, se asume que cada autor/a ha participado en una o varias partes del escrito, teniendo autoría el conjunto de personas que hacen entrega del documento.  Por lo que se espera por parte de los/as autores/as asegurar y reconocer los aportes de todas aquellas personas que hayan  contribuido significativamente en la investigación o cualquiera de sus partes. Así como, asegurar la aprobación y consentimiento de estas personas sobre la versión final del trabajo para su publicación.

Dentro de todo trabajo se deberán reconocer las publicaciones que hayan influido en el proceso de investigación y argumentación, citando en las referencias y en la bibliografía las fuentes originales correspondientes. Además, los/as autores/as no deben hacer uso de información obtenida de manera privada a través de conversaciones, correspondencia o a partir de algún debate con colegas en la materia, a no ser que cuenten con el permiso explícito, por escrito, de su fuente de información y que dicha información se haya recibido en un contexto de asesoramiento académico.

Los derechos intelectuales de los trabajos son propiedad de sus autores. Su sola publicación en Gobierno y Administración Pública entrega a ésta derechos de publicación y difusión por cualquier medio o sistema de información que estime necesarios. Los artículos pueden ser reproducidos siempre que se cite la fuente original. 

        Normas sobre plagio

Al enviar su trabajo, cada autor/a declara el carácter estrictamente inédito del mismo, y que este no ha sido enviado para evaluación a ninguna otra revista.

Los/as autores/as deben declarar la originalidad del trabajo, que no reproduce ninguna parte de otro de autor/a diferente, sin dar la referencia bibliográfica correspondiente.

Los escritos seleccionados para evaluación serán sometidos al detector de plagio Compilatio. Los trabajos que no cumplan los estándares de originalidad serán rechazados.

        Declaración de conflictos de interés

Tanto los revisores como editores deberán declarar en –mediante correo electrónico a la dirección de la revista– todo posible conflicto de interés que pudiera poner en duda la confianza pública en los procesos de revisión, selección y publicación de los trabajos de GYAP. Se entiende por conflicto de interés la situación donde un vínculo (familiar, de rivalidad académica, financiero u otro) atenta contra la transparencia e imparcialidad de juicios y procedimientos. Los autores deben suscribir Carta de Compromiso donde declaran la no existencia de conflicto de intereses, que es enviada junto al manuscrito

B.- Referidas a los/as evaluadores/as: 

Los/as evaluadores/as se comprometen a guardar confidencialidad de los artículos sometidos a su consideración, y dan garantía de no poseer conflictos de interés respecto de ellos. Se entiende por conflicto de interés la existencia de un vínculo (familiar, de rivalidad académica, financiero u otro) que atente contra la transparencia e imparcialidad de juicios y procedimientos 

Si por cualquier eventualidad los/as evaluadores/as llegaran a conocer el nombre del/a autor/a del artículo, se comprometen a devolverlo sin evaluar. De la misma forma como se comprometen a tratar el material asignado con total confidencialidad, estando estrictamente prohibido discutirlo con terceros.

 Los/as evaluadores se comprometen a aplicar los criterios y sus decisiones de manera racional e imparcial. 

Podrán aceptar la evaluación únicamente si consideran que poseen la experiencia y/o conocimientos adecuados sobre el tema en cuestión, y si se sienten en capacidad de entregar el informe dentro los plazos estipulados.

No podrá hacer uso del trabajo asignado hasta que este haya sido publicado, especialmente en casos donde se pueda ver beneficiado o perjudicado alguien, ya sea una persona o una organización.

En caso de que el evaluador/a haya participado en alguna de las fases de concepción o desarrollo del trabajo evaluado, deberá rechazar la revisión.

Si es detectada alguna irregularidad ética, como similitudes evidentes con trabajos ya publicados o datos que resulten improbables, deberá notificarlo a los editores. 

Debiendo recordar que la revisión por pares es un proceso colaborativo en la academia, que busca ser justo y respetuoso con los esfuerzos de los investigadores en su búsqueda y difusión de nuevos conocimientos.

 

C.- Referidas a los/as editores/as:

  • Garantizar la calidad del material publicado.
  • Defender el derecho a la libertad de expresión.
  • Proteger la confidencialidad y la integridad de los antecedentes académicos.
  • Disposición a publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario.

En relación con los lectores/as, el equipo editorial proporcionará siempre información completa sobre el origen de las publicaciones, las fuentes de financiamiento, el papel de los patrocinadores o financiadores, y los patrocinadores financieros de los artículos. Además, se hará pública la política editorial, los criterios de edición y las categorías de indexación.

En relación con los autores/as

Los editores tomarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los materiales publicados, especificando, cuando corresponda, los objetivos y estándares de las distintas secciones en que se organiza el contenido. Estas decisiones sobre la aceptación o rechazo de manuscritos se basarán exclusivamente en su relevancia, originalidad, claridad y alineación con el enfoque editorial de la revista

En el sitio web de la revista se informará a los autores/as sobre los requisitos para la preparación de manuscritos, los procedimientos de evaluación, las pautas de revisión, los plazos de respuesta, los mecanismos de apelación, el tratamiento de los derechos de autor y la resolución de conflictos de interés. Cualquier cambio en la dirección editorial no afectará a los trabajos ya aceptados para publicación antes de dicho cambio.



D.- Referidas a la revista:

La Revista Gobierno y Administración Pública se compromete a cumplir con los pronunciamientos que declara en este documento y entrega garantía de imparcialidad y de contar con evaluadores/as idóneos y rigurosos. 

El orden de publicación de artículos científicos; ensayos académicos, experiencias públicas, reseñas de libros y documentos del área, además de comentarios bibliográficos, quedará a criterio del director o de la directora, el editor o editora, y el comité editorial, en consideración a una coherencia necesaria en el número correspondiente. 

La Revista evitará intervenir en el orden de recepción de las contribuciones que puedan efectuar las y los autores, así como la evaluación que puedan efectuar los pares.