LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS PRINCIPALES DESAFÍOS PARA EL LEGISLADOR CHILENO
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD252-2CJMR10002Palavras-chave:
Discapacidad, Capacidad jurídica, Voluntad y preferencias, Medidas de apoyo (al incapaz), salvaguardiasResumo
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Cdpd) introduce un cambio de paradigma al reconocer personalidad jurídica y capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Establece un sistema de apoyo en la toma de decisiones y salvaguardias que garanticen el ejercicio de dicha capacidad. Estos tres ejes centrales y la eventual desaparición de la distinción entre capacidad de goce y de ejercicio, plantean importantes desafíos al legislador nacional en la adecuación normativa para adaptarse a la Convención, ratificada en 2008. Así, en los proyectos de ley para adaptar el Código Civil, debiera contenerse una definición de capacidad jurídica, establecer un sistema de apoyos basado en la voluntad y preferencias, contemplar medios de control periódicos y no descartar de plano la posibilidad de recurrir a la representación, en casos específicos.
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