LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS PRINCIPALES DESAFÍOS PARA EL LEGISLADOR CHILENO
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD252-2CJMR10002Palabras clave:
Discapacidad, Capacidad jurídica, Voluntad y preferencias, Medidas de apoyo (al incapaz), salvaguardiasResumen
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Cdpd) introduce un cambio de paradigma al reconocer personalidad jurídica y capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Establece un sistema de apoyo en la toma de decisiones y salvaguardias que garanticen el ejercicio de dicha capacidad. Estos tres ejes centrales y la eventual desaparición de la distinción entre capacidad de goce y de ejercicio, plantean importantes desafíos al legislador nacional en la adecuación normativa para adaptarse a la Convención, ratificada en 2008. Así, en los proyectos de ley para adaptar el Código Civil, debiera contenerse una definición de capacidad jurídica, establecer un sistema de apoyos basado en la voluntad y preferencias, contemplar medios de control periódicos y no descartar de plano la posibilidad de recurrir a la representación, en casos específicos.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Derechos de autor 2022 María Isabel Rodríguez Alfaro
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
El usuario podrá compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato para cualquier propósito, incluso comercialmente; remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito; y usarse reconociendo el crédito a su autor de manera adecuada. Mayor información en el enlace.