EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE COMUNIDAD DE BIENES EN EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.
UNA REVISIÓN NECESARIA.
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD252-5RPMD10005Palavras-chave:
Acuerdo de unión civil, Comunidad de bienes, Familia-comunidad, relaciones patrimoniales, administración de comunidad de bienesResumo
La comunidad de bienes es uno de los regímenes patrimoniales que contempla la Ley Nº 20830 que crea el Acuerdo de Unión Civil. Este es, de hecho, el más utilizado por las parejas que deciden celebrar dicho contrato. El objetivo de esta investigación es realizar un análisis crítico sobre la comunidad de bienes, su creación, administración y terminación. Para ello, se realiza un análisis eminentemente conceptual y comparativo. Además, se han introducido elementos sociológicos que permiten observar la influencia de la relación sustantiva de los
convivientes civiles, en el diseño normativo de la comunidad de bienes. Con base en lo anterior, dicho régimen se caracteriza como uno excesivamente rígido, individualista y patrimonialista. Para corregir sus deficiencias, se propone orientar su enfoque hacia un modelo de “familia-comunidad”, que organice el acervo en torno a los fines de la familia.
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