EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE COMUNIDAD DE BIENES EN EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.

UNA REVISIÓN NECESARIA.

Autores/as

  • Miguel Ignacio Donckaster Moreno

DOI:

https://doi.org/10.29393/RD252-5RPMD10005

Palabras clave:

Acuerdo de unión civil, Comunidad de bienes, Familia-comunidad, relaciones patrimoniales, administración de comunidad de bienes

Resumen

La comunidad de bienes es uno de los regímenes patrimoniales que contempla la Ley Nº 20830 que crea el Acuerdo de Unión Civil. Este es, de hecho, el más utilizado por las parejas que deciden celebrar dicho contrato. El objetivo de esta investigación es realizar un análisis crítico sobre la comunidad de bienes, su creación, administración y terminación. Para ello, se realiza un análisis eminentemente conceptual y comparativo. Además, se han introducido elementos sociológicos que permiten observar la influencia de la relación sustantiva de los
convivientes civiles, en el diseño normativo de la comunidad de bienes. Con base en lo anterior, dicho régimen se caracteriza como uno excesivamente rígido, individualista y patrimonialista. Para corregir sus deficiencias, se propone orientar su enfoque hacia un modelo de “familia-comunidad”, que organice el acervo en torno a los fines de la familia.

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Publicado

2022-12-30

Cómo citar

Donckaster Moreno, M. I. (2022). EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE COMUNIDAD DE BIENES EN EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.: UNA REVISIÓN NECESARIA. Revista De Derecho Universidad De Concepción, 90(252), 131-157. https://doi.org/10.29393/RD252-5RPMD10005

Número

Sección

Artículos