LA EXISTENCIA DE UN EMBARGO NO IMPIDE INSCRIPCIÓN DE UNA ADJUDICACIÓN
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD249-12EERD10012Palavras-chave:
Objeto ilícito, Adjudicación, Cosa embargada, Enajenación, Jurisprudencia de Tribunales Superiores, Derecho CivilResumo
El autor describe y analiza jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Concepción que aborda el problema de la validez de la inscripción de una adjudicación sobre cosa embargada, revisa el parecer de la doctrina nacional en la materia, y exponiendo la posición mayoritaria de esta y de la jurisprudencia, en orden a reconocer que el acto particional en que se adjudica un bien a uno de los comuneros no es acto que importe enajenación, y por tanto no puede haber en él infracción al artículo 1464 n°3 del Código Civil.
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