EL DOLO EN LOS DELITOS DE FACILITACIÓN DE BOLETAS FALSAS
A propósito del caso Corpesca
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD251-10DDAW10010Palavras-chave:
Dolo, Delitos tributarios, Dolo directo, maliciosamente, Dolo eventual, Dolo paralelo, Caso CorpescaResumo
El financiamiento irregular de campañas políticas consiste en la emisión, por parte de personas, de facturas y boletas (ideológicamente) falsas sin una contraprestación efectiva, con el fin de obtener dinero para financiar campañas políticas, lo que permite a las empresas la reducción de impuestos al disminuir su base imponible. La persecución penal de este fenómeno ha dado lugar a la discusión sobre la tipicidad del ilícito del art. 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en específico respecto al dolo y su configuración. El debate aborda el alcance de dos requisitos típicos. Primero, el carácter “malicioso” de la conducta. Segundo, el requisito de que la conducta se ejecute con el “objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número”. La sentencia en el caso “Corpesca” (RIT 309-2018), ilustra esta discusión y permite delinear las posturas en pugna. El Tribunal confirma una visión “dual” del dolo, y acoge los planteamientos de la defensa en torno a la tipicidad subjetiva del delito, con un voto de minoría.
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