LA INFRACCIÓN GRAVE A LAS OBLIGACIONES PREVENTIVAS DEL TRABAJADOR COMO CAUSAL DE DESPIDO A LA LUZ DEL NUEVO REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS LABORALES
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD259-4IGPC10004Palabras clave:
Prevención de riesgos laborales, Deuda de seguridad, Deber de cumplimiento y colaboración, Imprudencia temeraria, Despido disciplinario, Derechos FundamentalesResumen
El objeto de la presente investigación será reseñar, por su incidencia en materia preventiva, la causal de despido del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, referida a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, particularmente para conceptualizar el elemento subjetivo de imprudencia temeraria exigido por la norma. Se concluye que las obligaciones preventivas de la persona trabajadora son genéricamente de cumplimiento y colaboración, sin que puedan equipararse a la deuda de seguridad que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador, y que la imprudencia temeraria exigida por el artículo 160 N°5 debe interpretarse de manera estricta, asimilable a la culpa grave, atendida la naturaleza del deber infringido y el riesgo, potencial o concreto, generado por la conducta del dependiente.
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Derechos de autor 2026 Pedro Contador Abraham

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