LA FALTA DE SERVICIO POR SUICIDIOS DENTRO DE LAS CÁRCELES
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD259-2FSGP10002Palabras clave:
Responsabilidad del Estado, Falta de servicio, estándar de diligencia, obligaciones penitenciarias, suicidios carcelarios, jurisprudencia chilenaResumen
El presente artículo analiza la responsabilidad del Estado por suicidios dentro de las cárceles desde una perspectiva igualitaria. La argumentación usada por los tribunales de justicia chilenos solo contempla la existencia de tendencia suicida de los reclusos para indemnizar los perjuicios sufridos por sus familias. Esto es problemático porque no se visibiliza el detrimento de las capacidades cognitivas cuando se aplican sanciones disciplinarias a personas que se encuentran cumpliendo una sanción penal. Para resolver esta dificultad, la investigación se divide en cuatro partes. Primero, justifica la aplicación del estándar de diligencia penitenciario en los diferentes escenarios dañosos dentro de las cárceles. Segundo, especifica las obligaciones de Gendarmería para determinar qué intervenciones están justificadas en casos de autolesiones graves. Tercero, critica la falta de exhaustividad argumentativa de las decisiones judiciales para resolver casos distintos que aquellos que identifican tendencia suicida. Por último, el artículo concluye que los casos de falta de servicio por suicidios deben ser resueltos mediante un estándar de diligencia reforzado que incluya aquellas situaciones en que los reclusos sufren detrimento cognitivo durante la ejecución de la pena.
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Derechos de autor 2026 Gustavo Poblete Espíndola

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