POR LA AUTONOMÍA DEL DAÑO CORPORAL. COMENTARIO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA ROL 18687-2024
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD258-13PALL10013Palabras clave:
Daño corporal, Daño moral, autonomía del daño corporal, partidas indemnizatorias, condena en globo, responsabilidad civilResumen
El presente comentario examina una sentencia de la Corte Suprema que resolvió un caso de responsabilidad civil, en la que, si bien se desestimó el recurso interpuesto por la demandada, se consideró la lesión corporal únicamente como un antecedente para aumentar la cuantía del daño moral otorgado por la judicatura de instancia. Se critica esta decisión por constituir un caso de “condena en globo” y se defiende, en cambio, la autonomía indemnizatoria del daño corporal, entendido como el menoscabo a la integridad psicofísica del individuo. Tras constatar los tres paradigmas doctrinales vigentes en nuestro medio, se adhiere a la postura que exige una valoración separada de la lesión corporal respecto de otros perjuicios extrapatrimoniales. Se concluye que el daño corporal debe erigirse como una partida autónoma, distinta del pretium doloris, fundada en la garantía constitucional de la integridad física y psíquica, así como en la amplitud de la cláusula general de responsabilidad civil en Chile, elevando al cuerpo humano a la categoría de interés digno de tutela independiente.
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Derechos de autor 2025 Luis López Fuentes

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