LIMITACIONES A LA LIBERTAD CONTRACTUAL EN LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS REGULADOS POR LA LEY 20.712
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD258-11LLID10011Palabras clave:
Liquidación, disolución, fondos de inversión, Ley Única de Fondos (Chile), modelos de disolución, LimitacionesResumen
El artículo sostiene que los participantes de un fondo regulado por la Ley N° 20.712 (Ley Única de Fondos o LUF) no son completamente libres al regular la forma de liquidación en su reglamento interno. Para justificar estos límites, se propone un análisis de la voz “liquidar” en la Ley, que implica restringir esta libertad dentro de parámetros congruentes con la normativa y los intereses legales en juego. Se establecen dos grupos de límites: el primero está relacionado con el uso de la voz “liquidación” en clave societaria y es inherente a todo proceso de liquidación. El segundo grupo se condice con un modelo de liquidación que debe ser congruente con la limitación de responsabilidad que sostenemos existe en los fondos de la LUF, destacando, entre éstos el necesario cambio en el objeto del fondo y la imposibilidad de realizar repartos de capital antes de saldar las deudas que éste tenga.
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Derechos de autor 2025 Diego Santiago Iglesis Donoso

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