EL MATRIMONIO COMO DEFENSA FRENTE A LA ACCIÓN DE PRECARIO
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD252-1EMIM10001Palavras-chave:
Precario, Matrimonio, Defensa, Propiedad, Corte SupremaResumo
En numerosas ocasiones, la Corte Suprema ha fallado casos de precario en los cuales el demandado justifica su ocupación a través del matrimonio. Frente a estos casos, la Corte Suprema mantiene dos líneas de razonamiento contradictorias. El propósito de este trabajo es doble. De una parte, se trata de mostrar estas líneas y su carácter contradictorio. De otra, es acerca de defender una de ellas como correcta y aplicarla. Al aplicarlas, se concluye que el matrimonio debe estar vigente, que no es una defensa en contra de terceros, salvo casos de fraude civil y que, existiendo un concurso entre la acción de precario y la de comodato precario, deben emplearse las normas sobre concursos.
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Copyright (c) 2022 Iñigo De la Maza Gazmuri
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