LA NECESIDAD DE INCORPORAR A TODOS LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES AL RÉGIMEN GENERAL DE TRANSPARENCIA
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD251-1NIFJ20001Palavras-chave:
órganos autónomos constitucionales, transparencia, derecho a la información, principio de publicidad, Ley sobre Acceso a la Información Pública, órganos autónomos legalesResumo
La mayoría de los órganos autónomos constitucionales no se encuentran sometidos al régimen general de transparencia. Algunos sostienen que no podrían ser fiscalizados por órganos cuya autonomía sólo ha sido consagrada por ley, como es el caso del Consejo para la Transparencia. Sostenemos que la naturaleza de la norma que consagra la autonomía no justifica privilegios que dificulten el escrutinio público y el ejercicio del derecho de acceso a la información que deben aplicar respecto de todos los órganos del Estado. Lo anterior, es ratificado por la tendencia dominante en el derecho comparado. Por tal motivo, postulamos, desde una aproximación finalista del Derecho, la incorporación de estos órganos (incluyendo al Congreso y al Poder Judicial) al régimen general de transparencia, pudiendo ser fiscalizados por dicho consejo sin afectar sus funciones esenciales. Para ello, proponemos
introducir una indicación al actual proyecto de ley que modifica la Ley de Acceso a la Información Pública. Adicionalmente, sostenemos nuestra conformidad con el reconocimiento constitucional al referido consejo en el proceso constitucional en curso, si para algunos su actual rango legal es el único obstáculo para avanzar en el sentido propuesto.
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