DERECHO, HECHOS Y PODER
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD248-15DHET10015Palabras clave:
Alegaciones de hecho, Alegaciones de derecho, Leyes Federales de Procedimiento Civil, Corte Suprema de Estados Unidos, Derecho Probatorio EstadounidenseResumen
La decisión de la Corte Suprema estadounidense en Ashcroft v. Iqbal es errónea por varios motivos. Este trabajo solo trata uno de ellos: su peregrino regreso a un sistema de alegaciones que exige que litigantes y jueces distingan entre alegaciones de hecho y de derecho. Este giro no solo revive una distinción que fue abandonada a propósito por la generación que redactó las Leyes Federales de Procedimiento Civil, sino que sirve como un ejemplo de las múltiples dificultades que tal distinción ha creado. Las grietas en la distinción entre hecho y derecho son evidentes en el caso Iqbal, tanto en su ya connotada sección de alegaciones como en la mucho menos atendida sección acerca de la competencia de la Corte para conocer del caso. El casoIqbal, además, pone de relieve los asuntos de poder que acechan tras las etiquetas “hecho” y “derecho”. El mal uso que hace la Corte del binomio hecho/derecho les da más autoridad a los jueces que a los jurados y permite que los jueces de apelación revisen tales decisiones sin deferencia con el fallo de primera instancia. Junto con lo anterior, al emplear un caso para cambiar una concepción bien asentada de una regla procesal, el caso Iqbal le permite a la misma Corte Suprema evitar el participativo y transparente procedimiento de reforma a las Leyes Federales de Procedimiento Civil y alterar el equilibrio de poder entre los tribunales y el Congreso.
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Derechos de autor 2020 Elizabeth Thornburg; Rodrigo Tapia Salvo
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