EL DOLO AJENO.
LA ACCIÓN POR PROVECHO, NATURALEZA, ALCANCE DEL ART. 1458 INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL Y LA NULIDAD DEL CONTRATO.
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD247-7JGDA10007Palabras clave:
dolo de terceros, vicios del consentimiento, indemnización de perjuicios, acción restitutoria, nulidad, compensación de culpas, third partys fraud, vitiated consent, compensation of damages, restitutionary claim, nullity, contributory negligenceResumen
Este artículo tiene por objeto analizar el dolo ajeno regulado en el inciso 2° del artículo 1458 del Código Civil. Se estructura como sigue: en primer lugar, se estudia la naturaleza jurídica de la acción por provecho del dolo obra de un tercero (indemnizatoria o restitutoria) concluyendo, en base a los argumentos que se desarrollan, que se trata de una acción reparatoria; luego, el alcance de dicha norma en cuanto a si se refiere sólo a los que obtienen provecho a raíz del contrato en que se actuó con dolo, o comprende también a los que de buena fe obtienen beneficios de ese dolo por un contrato posterior; a continuación, la relación entre el artículo 1458 y lo que se conoce como compensación de culpas (art. 2330); y finalmente, se argumenta por qué frente al dolo determinante obra de un tercero, la sanción debiese ser la nulidad del acto o contrato, como sucede con la fuerza, en que es indiferente de quién emane.
The purpose of this paper is to analyze third-party’s fraud regulated in subsection 2 of article 1458 of the Chilean Civil Code. It is structured as follows: first, the legal nature of the action is studied for the benefit of the deceitful act of a third party (compensatory or restitutionary), concluding, based on the arguments developed, that is a reparative action; then, the relationship between said norm and as to whether it refers only to those who obtain profit as a result of the contract in which they acted with fraud, or also includes those who in good faith obtain benefits from that fraud through a subsequent contract; next, the relationship between article 1458 and what is known as fault compensation (art. 2330); and finally it is argued why faced with the decisive fraud committed by a third party, the sanction should be the nullity of the act or contract, as it happens with force, in that it is indifferent of who emanates.
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Derechos de autor 2020 Joel González Castillo
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