Vol. 3 Núm. 4 (1926)

EL Título II del Decreto-ley N.° 425 de 20 de Marzo de 1925 (Diario Oficial de 27 de Marzo del mismo año) establece por primera vez en nuestra legislación el derecho de respuesta otorgado a toda persona ofendida o aludida en un diario o periódico, o, en términos más precisos, el derecho de exigir que se publique gratuitamente su respuesta en la misma publicación que la motiva y en la misma página y con los mismos caracteres del artículo que la ha provocado.

Publicado: 1926-06-30

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