El delito de presentación maliciosa de información en la evaluación ambiental y su relación con el control de información en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
DOI:
https://doi.org/10.29393/DA3-4MLNV10004Palabras clave:
Delitos ambientales, Sistema de evaluación de impact oambiental, Información relevante o esencial, Adendas, Evaluación ambientalResumen
El artículo analiza el delito de presentación maliciosa de información en la evaluación ambiental de proyectos, previsto en el artículo 37 bis letra a) de la Ley N° 20.417, a partir de su relación con los mecanismos de control de información del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En particular, examina si la conducta típica puede ser subsanada durante el procedimiento mediante la presentación de Adendas, considerando la práctica de complementar antecedentes en respuesta a solicitudes de aclaración, rectificación o ampliación. El trabajo sostiene que dicha posibilidad debe descartarse cuando la información omitida, alterada, morigerada o disminuida reviste carácter relevante o esencial para la evaluación ambiental, por incidir en la descripción del proyecto, la predicción de impactos, la idoneidad de las medidas o el seguimiento ambiental. A partir de una interpretación sistemática de la normativa ambiental, se concluye que el tipo penal refuerza el deber de presentar información completa, veraz y suficiente desde el ingreso de la DIA o EIA, sin que las Adendas puedan operar como una vía de saneamiento de omisiones dolosas sobre antecedentes esenciales.
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Derechos de autor 2026 Tamara Navia Villagra

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