MIRADA CRÍTICA AL INTENTO DE UNIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO
Palabras clave:
Responsabilida Civil, Responsabilidad Contractual, Responsabilidad extracontractual, Código Civil y Comercial (Argentina), Unificación, diferenciaciónResumen
En las siguientes líneas se critica el afán de unificar los regímenes de responsabilidad civil, entendiendo que lo extracontractual y lo contractual puedan convivir en armonía en un régimen común, mas, con todo, hay una diferencia ab initio insuperable: el interés del contrato en lo contractual como una forma de distribuir riesgos según los intereses de las partes; en cambio, la reparación de los bienes afectados de la víctima en materia extracontractual, se conoce como el interés de conservación de los bienes. Se darán algunas notas históricas y expondrá brevemente cómo se expresó la unificación en el nuevo Código Civil argentino, para terminar sosteniendo por qué no es conveniente la unificación, debiendo reafirmarse la independencia de la responsabilidad contractual, bajo un sistema de remedios.
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Derechos de autor 2017 Carlos Pizarro Wilson
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