RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS DE SUS CONTRATANTES EN EL DERECHO CHILENO
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD249-6REJV10006Palabras clave:
Responsabilidad del Estado; responsabilidad por hecho ajeno; contratistas; concesionarios., Responsabilidad del Estado, Responsabilidad por hecho ajeno, contratistas, concesionarios, contratos administrativos, Derecho administrativoResumen
Ante la escasez de análisis sobre la responsabilidad pública, algunos han creído que el Estado es responsable por el hecho de sus cocontratantes, sin distinción, incluidos sus concesionarios. Una revisión de la jurisprudencia permite apreciar que la categoría “contraparte contractual” de la administración está lejos de ser uniforme. El estudio sugiere que, al contrario, pueden vislumbrarse al menos cuatro regímenes distintos de responsabilidad.
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Derechos de autor 2021 Universidad de Concepción
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