EVALUACIÓN AMBIENTAL, CONSULTA INDÍGENA Y EL “DESPLAZAMIENTO” DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD248-17EACC10017Palabras clave:
Derechos de los pueblos indígenas, Convenio N°169, Consulta indígena, Efecto de desplazamiento, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Tribunales AmbientalesResumen
El artículo efectúa un análisis de la situación actual del derecho a consulta del Convenio Nº169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en la jurisprudencia ambiental. Al respecto, se postula que la consulta ha producido el efecto de desplazar las discusiones sobre los derechos sustantivos de los pueblos indígenas por debates de índole procedimental. Este “efecto de desplazamiento”, se argumenta, se generaría por el uso de interpretaciones restrictivas en torno al criterio de procedencia y a la naturaleza de la consulta. El artículo examina los fundamentos jurídicos de dichas interpretaciones, concluyendo que estas descansan en lecturas erróneas de las fuentes pertinentes y, en consecuencia, que el “efecto de desplazamiento” identificado se puede explicar por la existencia de un sesgo infundado en la interpretación de la consulta.
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