PRINCIPIO DE LA REALIDAD ANTE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Autores/as

  • Eduardo König Rojas Universidad de Chile

DOI:

https://doi.org/10.29393/RD255-11PREK10011

Palabras clave:

Primacía de la realidad, Plan de descontaminación ambiental, Estación de monitoreo, Plan regulador comunal, Principio de congruencia, Principio de Legalidad

Resumen

Con fecha 7 de junio de 2023 el Primer Tribunal Ambiental (1TA) acogió una reclamación interpuesta en contra del acto que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Calama y su área circundante, cuestionando la eliminación de una estación de monitoreo. En este comentario se analizará cómo el 1TA aplicó, de manera implícita, el principio de primacía de la realidad, criterio que se encuentra respaldado en jurisprudencia administrativa y judicial previa. Se examinarán las posibles consecuencias que esta exigencia impuesta a la administración puede acarrear, especialmente en relación con el equilibrio entre este principio y otros mandatos que la administración debe observar, lo cual podría generar tensiones en su aplicación. 

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Publicado

2024-06-30

Cómo citar

König Rojas, E. (2024). PRINCIPIO DE LA REALIDAD ANTE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Revista De Derecho Universidad De Concepción, 92(255), 283-292. https://doi.org/10.29393/RD255-11PREK10011

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia