PRINCIPIO DE LA REALIDAD ANTE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD255-11PREK10011Palabras clave:
Primacía de la realidad, Plan de descontaminación ambiental, Estación de monitoreo, Plan regulador comunal, Principio de congruencia, Principio de LegalidadResumen
Con fecha 7 de junio de 2023 el Primer Tribunal Ambiental (1TA) acogió una reclamación interpuesta en contra del acto que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Calama y su área circundante, cuestionando la eliminación de una estación de monitoreo. En este comentario se analizará cómo el 1TA aplicó, de manera implícita, el principio de primacía de la realidad, criterio que se encuentra respaldado en jurisprudencia administrativa y judicial previa. Se examinarán las posibles consecuencias que esta exigencia impuesta a la administración puede acarrear, especialmente en relación con el equilibrio entre este principio y otros mandatos que la administración debe observar, lo cual podría generar tensiones en su aplicación.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Derechos de autor 2024 Eduardo König Rojas
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
El usuario podrá compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato para cualquier propósito, incluso comercialmente; remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito; y usarse reconociendo el crédito a su autor de manera adecuada. Mayor información en el enlace.