EL PAGO QUE AUTORIZA EL ART. 1879 DEL CÓDIGO CIVIL

Autores/as

  • Alberto Herrera Arrau

DOI:

https://doi.org/10.29393/RD1-4PAAH10004

Palabras clave:

Pacto comisorio (Chile), Artículo 1879 Código Civil, Plazos legales (de la acción), Acción resolutoria, Pago por consignación, Aspectos críticos

Resumen

Este trabajo analiza en detalle el funcionamiento del pacto comisorio consagrado en el artículo 1879 del Código Civil, examinando tanto las condiciones sustanciales como los estrictos requisitos procesales exigidos para su aplicación. La argumentación principal sostiene que, aunque la ley otorga al comprador la facultad de mantener vigente el contrato mediante el pago tardío, el plazo fatal de veinticuatro horas previsto resulta extremadamente insuficiente y genera graves obstáculos prácticos para su ejercicio. Asimismo, el autor critica que las Cortes exijan una consignación formal rigurosa que frecuentemente deja al deudor en una situación de indefensión frente a la mala fe del acreedor. Finalmente, tras desglosar las exigencias legales como la notificación judicial válida y la interposición de una demanda resolutoria, se concluye que esta figura jurídica es anómala y carece de utilidad práctica en el sistema legal contemporáneo.

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Publicado

1933-07-01

Cómo citar

Herrera Arrau, A. (1933). EL PAGO QUE AUTORIZA EL ART. 1879 DEL CÓDIGO CIVIL. Revista De Derecho (Concepción), 1(1), 31-42. https://doi.org/10.29393/RD1-4PAAH10004

Número

Sección

Artículos