LA NECESIDAD DE INSTRUIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVIO A LA ACCIÓN DE REPETICIÓN O REEMBOLSO POR FALTA PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD254-2NIAC10002Palabras clave:
Administración del Estado, Responsabilidad patrimonial, Falta personal, procedimiento disciplinario, acción de repetición, acción de reembolsoResumen
Uno de los aspectos que no se encuentra debidamente resuelto en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado Administrador en Chile, dice relación con los requisitos necesarios para que este pueda accionar de reembolso en contra del funcionario que ha incurrido en falta personal, producto de lo cual, el Estado haya sido previamente condenado a pagar los daños o perjuicios ocasionados. En ese contexto, revisaremos y analizaremos la necesidad de que el organismo administrativo, previo a deducir su acción de repetición en contra del funcionario, instruya un procedimiento administrativo disciplinario.
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Derechos de autor 2023 Alejandro Cárcamo Righetti
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