VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN CENTROS PRIVATIVOS DE LIBERTAD DE ADOLESCENTES
GRITAR EN SILENCIO.
DOI:
https://doi.org/10.29393/RD254-12VIJP10012Palabras clave:
Niños, Niñas y Adolescentes, Violencia institucional carcelaria, Derecho a ser oído, Privación de libertad, Garantías fundamentales, Derechos HumanosResumen
El autor comenta sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de adolescentes que se encontraban privados de libertad y que denunciaban un trato degradante por parte de funcionarios de Gendarmería al efectuarles allanamientos y registros corporales. En el comentario se hace una breve referencia a la protección reforzada que se debe brindar a los y las adolescentes privados de libertad conforme a la normativa internacional de los derechos humanos y en particular, al derecho a ser oídos en los procedimientos judiciales seguidos en su contra. Finaliza el comentario, haciendo especial hincapié en la obligación de los órganos del Estado de prevenir, investigar y sancionar la violencia institucional.
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Derechos de autor 2023 Jaime Pacheco Quezada
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