Femicidio y revictimización en el tratamiento mediático: Estudio de un caso desde la institucionalidad.
Resumen
Esta investigación analiza la pertinencia de los protocolos vigentes en el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género para regular el tratamiento informativo de la prensa sobre femicidios consumados en la provincia de Concepción y su impacto en las víctimas secundarias. Se examinaron las políticas y regulaciones vigentes, así como las prácticas y protocolos que utilizan los medios de comunicación locales en la cobertura de casos de violencia de género extrema. Se advierte la ausencia de protocolos en las instituciones públicas para regular las prácticas recurrentes de la prensa al cubrir y tratar los casos de violencia de género, en particular los femicidios consumados. La investigación adopta un enfoque cualitativo y se centra en el estudio de un caso de femicidio consumado ocurrido en la provincia de Concepción, el 21 de diciembre de 2022, en la comuna de Coronel. Las técnicas de recogida de datos se refieren a la revisión de la documentación oficial, a la descripción de la cobertura y del tratamiento de la prensa local en el periodo de estudio, así como a la realización de entrevistas a funcionarias del sector público. Como técnica de análisis de los datos, se sistematizó la información recopilada. En el marco de los asuntos públicos, esta investigación pretende evidenciar la urgente necesidad de regular protocolos en el trabajo periodístico con perspectiva de género desde la institucionalidad; asunto que interpela a los medios de comunicación, a la institucionalidad y a las normas jurídicas.
Palabras clave: Violencia de género; medios de comunicación; revictimización; políticas públicas.
Recibido 25 de octubre de 2024 - Aceptado 20 de diciembre de 2024
* Magister en Política y Gobierno de la Universidad de Concepción, Abogada y especialista en temáticas de género y niñez. Asesora de Gabinete en Delegación Presidencial Regional del Biobío Correo: amachuca@interior.gob.cl ORCID: https://orcid.org/0009-0006-9753-5416
Femicide and Revictimization in Media Treatment:
A Case Study from Institutional Perspectives.
Alexandra Machuca Norambuena*
Abstract
This research analyzes the relevance of existing protocols in the Ministry of Women and Gender Equity that aim to regulate the media’s coverage of femicides in the province of Concepción and their impact on secondary victims. It examines existing policies and regulations, as well as the practices and protocols used by local media in covering cases of extreme gender-based violence. There is a notable absence of protocols in public institutions to regulate the recurring practices of the press in covering and addressing cases of gender-based violence, particularly femicides. The research adopts a qualitative approach and focuses on a case study of a femicide that occurred in the province of Concepción on December 21, 2022, in the commune of Coronel. Data collection techniques include reviewing official documentation, describing the local media coverage and treatment during the period analyzed, and conducting interviews with office workers involved in the public sector. The data analysis techniques involved systematizing the collected information. In the context of public affairs, this research aims to highlight the urgent need to regulate journalistic protocols with a gender perspective within institutional frameworks. This matter demands answers from the media, institutions, and legal standards.
Keyword: Gender violence; mass media; revictimization; public policy.
1.- Introducción
La violencia de género se reconoce como una violación de derechos humanos fundamentales, perpetuada por desigualdades estructurales, normas sociales arraigadas y prácticas culturales discriminatorias. En el caso específico de Chile, la violencia de género ha sido objeto de creciente preocupación y atención en las últimas décadas. Si bien el país ha avanzado en la promulgación de leyes y políticas destinadas a prevenir y abordar este problema, aún persisten altos índices de violencia, principalmente contra las mujeres, y los femicidios son una evidencia visible de ello. Por esta razón, la respuesta articulada intersectorial es necesaria en los casos de femicidios, con la finalidad de promover el acceso efectivo a la justicia, la protección y la atención integral para las mujeres como víctimas directas y para los niños, niñas y adolescentes, así como para otros adultos significativos como víctimas indirectas. En concordancia con lo anterior, en 2009 se dio curso a un mecanismo intersectorial, llamado Circuito Intersectorial de Femicidios (CIF), cuyo objetivo principal es otorgar a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas de femicidios una respuesta oportuna, especializada, coordinada e integral por parte de las instituciones del Estado de Chile, optimizando los recursos y disminuyendo la victimización secundaria. A pesar de los esfuerzos institucionales por abordar la temática respetando los derechos de las víctimas, los medios de comunicación pueden contribuir involuntariamente a la revictimización de las personas afectadas.
Esta investigación tiene por finalidad ser un aporte desde la mirada de los asuntos públicos de temas que nos atañen en la sociedad para hacer conciencia de la urgencia de revertir y/o mejorar prácticas profesionales que ayuden a fortalecer la convivencia entre las personas respetando los derechos sociales de las víctimas de violencia de género y su dignidad como persona.
Históricamente, ha existido violencia contra las mujeres, resultado de la hegemonía de la sociedad patriarcal presente en la cultura occidental. No obstante, hoy en día la literatura sobre la violencia de género se expresa desde paradigmas distintos. Desde un enfoque de derechos humanos se atiende desde la salud pública, tanto física como psicológica; como un problema legal, relacionado con la justicia; y desde un enfoque cultural, ligado principalmente a los pactos patriarcales. (Alméras et al., 2002) Considerando lo anterior, la violencia de género o la violencia contra la mujer puede estar asociada a la edad, la etnia/raza y la clase social, así como a la construcción social de la diferenciación de los cuerpos, tanto masculinos como femeninos (Munévar-Munévar & Mena-Ortiz, 2009).
Así también, organismos internacionales, como lo es, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), define la violencia de género como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (ONU, 1979).
1.1 La violencia de género en ámbito internacional
En las últimas décadas, la discusión pública y académica sobre la violencia de género ha cobrado centralidad y urgencia. A nivel global, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) marcaron un primer marco consensuado para reducir la pobreza y sus expresiones —hambre, enfermedades, desigualdad de género y exclusión—, incorporando metas específicas sobre igualdad y salud materna (CEPAL, s.f.). Chile acompañó ese proceso con informes de 2005, 2008 y 2010 que monitorearon la educación, la participación laboral y la situación de las mujeres, así como la mortalidad materna.
Desde 2015, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible renovaron este compromiso, situando la igualdad de género como objetivo transversal —el ODS 5— e incluyendo la eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, en ámbitos públicos y privados. En América Latina, la Estrategia de Montevideo buscó reposicionar el rol del Estado en las políticas de igualdad, con un enfoque de derechos y de autonomía de las mujeres. En Chile, el Informe Voluntario 2023 sistematiza avances y brechas, aunque advierte rezagos en los datos relativos al estallido social de 2019 y a la pandemia de COVID-19 (Gobierno de Chile, 2023).
La experiencia comparada muestra que los marcos jurídicos importan. En España, la consolidación de políticas públicas orientadas a la igualdad ha ido acompañada de un fortalecimiento institucional en la lucha contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004 estableció un marco jurídico que articuló la prevención, la protección y la sanción, en coherencia con el principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres (Oddo Beas, 2005, p.117). En torno a esa ley, los planes interministeriales de igualdad (PIOM) contribuyeron a coordinar las acciones entre los distintos niveles del Estado, estableciendo un punto de encuentro entre las políticas sociales, judiciales y educativas. No puede perderse de vista que esta dimensión coordinada ha sido determinante para sostener avances más allá de la mera promulgación normativa. El debate europeo también influyó de manera decisiva. El Convenio de Estambul, adoptado por el Consejo de Europa en 2011, estableció estándares compartidos para la prevención y persecución de la violencia contra las mujeres. Su contribución principal radicó en incorporar la cooperación internacional como elemento operativo del sistema, junto con la obligación de los Estados de garantizar la asistencia y el acompañamiento institucional a las víctimas (Consejo de Europa, 2011). Ese marco amplió la noción de violencia de género, integrando expresiones que trascienden lo físico y abordando las dimensiones estructurales de la desigualdad.
En paralelo, a nivel latinoamericano, organismos multilaterales como el PNUD y ONU Mujeres realizaron diagnósticos regionales que permitieron identificar tanto los avances legales como los obstáculos persistentes en la implementación. Sus informes subrayan la necesidad de políticas basadas en evidencia empírica y de mecanismos de seguimiento capaces de traducir la legislación en prácticas efectivas (Essayag, 2017). Esta lectura comparada revela que los cambios legales no bastan por sí solos: requieren capacidad técnica y sostenimiento institucional para ser efectivos. Para 2018, trece países de América Latina habían tipificado el femicidio o feminicidio y aprobado leyes integrales. Algunos Estados, entre ellos Chile, Brasil, Costa Rica, Honduras y República Dominicana, se mantenían aún rezagados en la adecuación de sus marcos normativos, aunque la situación evolucionó en los años siguientes. Costa Rica, por ejemplo, logró promulgar una ley integral en 2022, reforzando su arquitectura jurídica en consonancia con lo recomendado por la CEPAL (Deus, A. y González, D., 2018; CEPAL, 2024). En contraste, Chile continuó enfrentando limitaciones institucionales que afectaron la aplicación efectiva de sus normativas, pese a los esfuerzos sostenidos en materia de sensibilización pública. El panorama regional, observado en conjunto, deja ver que la respuesta legal a la violencia de género ha seguido un itinerario irregular, condicionado por factores políticos y administrativos. Cabe recordar que los marcos normativos, aun siendo necesarios, solo adquieren coherencia práctica cuando se articulan con políticas de Estado capaces de sostener en el tiempo la protección de los derechos de las mujeres.
Para Chile, son necesarios dos instrumentos. Primero, la Convención de Belém do Pará (1994), que define la violencia contra la mujer como toda acción u omisión basada en género que cause daño en ámbitos públicos o privados y que mandata, entre otros, promover directrices en los medios de comunicación para erradicar la violencia y resguardar la dignidad (Organización de Estados Americanos, 1994). Ello implica deberes estatales de prevención, investigación y reparación ante vulneraciones mediáticas (Bustos, R., 2019). Segundo, la CEDAW exige a los Estados que consagren la igualdad sustantiva, deriven las normas discriminatorias y aseguren una protección judicial efectiva (Organización de las Naciones Unidas, 1979). En su octavo informe, Chile reportó medidas adoptadas durante la pandemia, avances en materia de paridad y en la tramitación de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Organización de las Naciones Unidas, 1979). En suma, el estándar internacional fija un piso exigente: prevenir, proteger y reparar, con Estado activo, datos oportunos y articulación intersectorial.
1.2 La legislación chilena sobre los derechos de la mujer
Chile, desde la firma del Decreto Amunategui en 1887, permitió a las mujeres acceder a la educación superior a través de la legislatura nacional, tomando en consideración los acuerdos internacionales ratificados; se ha avanzado en garantizar los derechos humanos de las mujeres. En lo que respecta a una vida libre de violencia y la penalización de crímenes, se encuentra la Ley N° 20.480, que incorpora el termino femicidio como delito aumentando sus penas; la Ley 21.212 conocida como “Ley Gabriela” (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2020) que amplió la calificación de femicidio a aquellas mujeres que son asesinadas por su pareja o expareja con o sin convivencia; la Ley N° 20.066 que tiene por objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas, transformando lo que se consideraba un problema de la vida privada en una cuestión pública; la Ley 20.507 que tipifica el delito de tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, que como se ha mencionado anteriormente y recogiendo el enfoque del PNUD, son las mujeres y niñas quienes se encuentran más vulnerables a este tipo de violencia; y la Ley N° 21.523, también conocida como “Ley Antonia” que modifica distintas normas jurídicas con el objetivo de proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales, evitando su revictimización (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2022).
Desde el 2023 se han aprobado dos leyes relevantes para eliminar la violencia que sufren las mujeres y otorgar reparación a las víctimas. En primer lugar, la Ley N°21.565, promulgada en abril de 2023, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, considerando a sus familias, esta normativa busca que el Estado y los órganos que lo conforman en base a sus funciones y competencias faciliten la atención y reparación de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, entre las medidas se encuentra la entrega de una pensión a los hijos e hijas menores de 18 de las víctimas y también la protección de las víctimas de femicidio frustrado en sus lugares de trabajo (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2023).
1.3 El femicidio y la Ley Nº21.212, conocida como Ley Gabriela (2020)
En los últimos años, debido al avance del movimiento feminista en la región latinoamericana que cuestiona las estructuras patriarcales imperantes, se comienza a visibilizar la discriminación, opresión y violencias hacia las mujeres, ante lo cual se hace necesario una definición sobre el tema y para eso se determinó tipificarlo como femicidio en tanto es un fenómeno con características propias, que hace indispensable su desagregación del término genérico “homicidio” (Deus, A. y González, D., 2018). En tal sentido, Deus, A. y González, D. (2018) señalan que:
“El concepto de femicidio/feminicidio no solo pone en evidencia la ocurrencia de determinados crímenes, sino que también contribuye a activar las políticas y las intervenciones contra ellos. Las definiciones conceptuales son importantes en el derecho, tanto para regular el lenguaje de las normas jurídicas —tal como puede apreciarse en las diferentes legislaciones que acogen el delito de femicidio/feminicidio— como para su interpretación en el sistema de justicia. Lo que se entienda por femicidio/feminicidio determinará cómo se materializa en el ámbito del Derecho” (p.12)
A comienzo de la década del 2000, el término femicidio, se comenzó a masificar entre las audiencias chilenas por parte de las organizaciones feministas, producto de los asesinatos a mujeres a causa de su género, lo que posteriormente llevó a levantar un proyecto con el fin de generar normas que regularan esta materia y que se plasmó en la ley N°20.480 promulgada a finales del 2010. En el marco de los Tratados Internacionales suscritos por Chile, en 2020, la Ley N° 21.122 se promulgó debido a la serie de asesinatos de mujeres ocurridos en las últimas décadas. De hecho, en la última década se registraron 440 femicidios. Del 1 de enero al 28 de junio de 2018, se consumaron 18 más (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2020b), entre cuyas víctimas se encuentra Gabriela Alcaino Donoso, de 17 años, quien fue asesinada con arma blanca por su expareja, quien además asesinó a su madre. Al respecto… “La normativa modifica el código penal, el código procesal penal y la ley N°18.216 en materia de tipificación del femicidio, con el fin de ampliar las causales de esta, como también el aumento de penas” (Ley N°21.212, 2020). Además, define al femicidio como “el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, sin convivencia” (Ley N° 21.212, 2020).
1.4 La revictimización
La revictimización, se define este fenómeno como aquellos sufrimientos que se infringen a las víctimas, a los testigos, o bien, a los sujetos pasivos de un delito, por parte de las instituciones más o menos de manera directa encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, etc. (Smith y Álvarez, 2007), pero con un alcance solo legal que no incluye al resto de las instituciones que de manera indirecta se relacionan con las victimas al informa sobre los casos de femicidios y que impactan a la ciudadanía.
En una línea similar, pero más enfocada en la víctima propiamente tal, se establece el concepto de revictimización como el sufrimiento que las instituciones y los profesionales involucrados en la atención a las víctimas, entre ellos jueces, policías y abogados, causan. Complementando lo anterior, el prefijo re- indica una condición de repetición, es decir, la persona ya fue víctima de violencia interpersonal en un momento temporal diferente y pasado (bien en la infancia o llegada ya la vida adulta), y existen dos agentes diferentes de agresión, el causante en el origen y en la segunda ocasión por una entidad distinta; por lo tanto, se puede ser víctima en dos o más momentos de la vida (Pedrero Nieto, M., 2018). El concepto de revictimización en los medios de comunicación es de vital importancia para comprender y fundamentar este estudio. A juicio de Smith y Álvarez (2007), comunicar y visibilizar la información suele resultar complejo por el tenor de la noticia y lo que conlleva de manera implícita, lo que a menudo genera repercusiones negativas para los cercanos de las víctimas.
En una línea similar, otros autores definen la revictimización mediática como la que “consiste en construir la noticia alrededor de la figura de la víctima, como objeto de lástima y como medio para apelar a las emociones”. Esta tendencia —amparada en los lineamientos del periodismo informativo— omite una discusión más estructural” (Muñoz Gonzales, 2016, p. 843) Del mismo modo, el uso del lenguaje en la construcción de una noticia puede caer en estereotipos de las víctimas, así como en recurrir a imágenes visuales que distorsionan los crímenes y los casos de agresiones sexuales, generando encuadres fragmentarios de un hecho sin historia del sujeto, provocando malestar y dolor en las víctimas y su entorno. Sacín, L. (2022), define esta situación como morbo, en el sentido de que la utilización de material visual para publicar recreaciones o imágenes impactantes sobre crímenes que muestran rastros de sangre o los cuerpos de mujeres fallecidas. A su juicio, más bien, buscan exaltar las emociones de los espectadores que informar sobre la gravedad del hecho, sin mediar la banalización del crimen ni la escasa sensibilidad de los profesionales de los medios ante el problema de fondo.
2. Metodología
Este estudio indaga, en la provincia de Concepción, en qué medida los protocolos del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (MMEG) logran orientar y regular el tratamiento informativo que la prensa otorga a los femicidios consumados. A partir de este cuestionamiento, el objetivo general fue analizar la pertinencia de dichos instrumentos para orientar prácticas periodísticas responsables y respetuosas de los derechos de las personas afectadas. Para ello, se propusieron tres objetivos específicos y complementarios: (i) describir el modo en que la prensa aborda los casos de femicidio consumado en la provincia y sus eventuales efectos de revictimización en familiares; (ii) caracterizar la percepción de funcionarias del MMEG respecto de estas coberturas, incorporando criterios de enfoque de género y derechos humanos; y (iii) determinar la efectividad de los protocolos ministeriales para prevenir y mitigar procesos de revictimización de víctimas y de su entorno cercano. Con este encuadre, la investigación buscó aportar evidencia útil para fortalecer los lineamientos institucionales y mejorar los estándares profesionales en el campo periodístico, promoviendo narrativas que resguarden la dignidad, la memoria y el bienestar de quienes se ven directa o indirectamente afectados.
Este trabajo adopta un enfoque cualitativo debido a su capacidad para ofrecer una comprensión detallada del tema, lo que puede conducir a la identificación de patrones, relaciones y dinámicas significativas que no son fácilmente discernibles públicamente. Este enfoque se centra en la investigación descriptiva e interpretativa de un estudio de caso específico. Los estudios de casos se centran en datos cualitativos, utilizando métodos como la observación, las entrevistas y el análisis de fuentes primarias y secundarias. En este caso, se utilizarán artículos de prensa y registros oficiales como fuentes principales. Este estudio se clasifica como descriptivo-interpretativo, con el objetivo de identificar y describir los factores que influyen en el fenómeno estudiado, así como explorar la relación entre las teorías del marco teórico y la realidad observada.
El estudio de caso desarrollado investigó el femicidio consumado de Estela del Pilar Vega Estuardo, ocurrido el 21 de diciembre de 2022 en la comuna de Coronel. Estela era una mujer chilena de 57 años, casada con su femicida, quien también era su esposo. La elección de este caso se fundamenta en varios aspectos. En primer lugar, se trata de una violación de los derechos humanos. En segundo lugar, la ubicación geográfica y temporal facilita a la investigadora la recopilación exhaustiva de antecedentes. Además, se cuenta con un acceso privilegiado a fuentes y contactos intersectoriales en el gobierno regional, lo que facilita el trabajo de campo.
La recopilación bibliográfica se realizó mediante una revisión exhaustiva de documentos oficiales y de la literatura relevante en instituciones como el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, la Biblioteca del Congreso Nacional y ONU Mujeres. En segundo lugar, se analizaron los registros de medios de comunicación: se realizó una recolección sistemática de noticias relacionadas con el caso a través de Diario Concepción, Biobío Chile y Resumen. Se registrarán detalles como la fecha, el título, la descripción, las fuentes y las observaciones pertinentes. La combinación de estos tres medios de comunicación permitió una triangulación de la información, asegurando que el análisis sea completo, puesto que cada medio aporta una perspectiva única:
- Diario Concepción es uno de los principales periódicos de la región del Biobío, lo que garantiza una cobertura específica y detallada de los eventos locales, incluidos los casos de femicidio. Tiene una amplia audiencia en la provincia de Concepción, lo que lo convierte en una fuente clave para comprender cómo se perciben y se reportan los casos de violencia de género en la comunidad. Es un medio con una trayectoria reconocida, lo que aporta una perspectiva fiable y respetada en la provincia.
- Biobío Chile es uno de los portales de noticias más leídos a nivel nacional y ofrece una visión más amplia de cómo se reportan los casos de femicidio en distintos contextos y regiones. Ofrece una amplia cobertura de noticias, incluyendo reportajes en profundidad y análisis críticos, esenciales para una comprensión completa del tratamiento informativo de los casos. Utiliza una variedad de formatos (noticias escritas, videos, podcasts), lo que permite un análisis más diverso y completo de la información.
- Resumen es conocido por su enfoque crítico y alternativo en la cobertura de noticias, lo que aporta una perspectiva distinta y valiosa para el análisis de la cobertura mediática de los femicidios. Tiene un enfoque particular en derechos humanos y movimientos sociales, lo cual resulta relevante para comprender el contexto y las repercusiones de los casos de femicidio desde una perspectiva de género. Atrae a una audiencia comprometida con temas sociales y de justicia, proporcionando un contexto adicional sobre cómo se perciben y se discuten estos casos en distintos segmentos de la población.
Finalmente, se aplicaron entrevistas semiestructuradas con funcionarias clave directamente involucradas en el tema en la región: la directora regional del SERNAMEG, la abogada a cargo de la línea de violencia extrema de SERNAMEG, la secretaria regional ministerial (SEREMI) de la Mujer y Equidad de Género y la periodista especializada en género, funcionaria de SERNAMEG.
La investigación se desarrolló en cuatro etapas complementarias. En primer lugar, se realizó una sistematización de la información que comprendió la revisión exhaustiva de la literatura especializada, de documentos oficiales y de estudios previos sobre violencia de género, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de contextualizar el problema y delimitar el estado del arte. En segundo término, se llevó a cabo un análisis de contenido de las entrevistas efectuadas y transcritas en junio de 2024, aplicando el modelo propuesto por Krippendorff (1990) para la construcción y validación de categorías analíticas, incorporando, además, categorías emergentes derivadas del propio material empírico. En tercer lugar, se efectuó un análisis de contenido de medios, centrado en la cobertura y el tratamiento informativo del caso en la prensa regional, con especial atención a las representaciones y los estereotipos asociados a las víctimas; para ello, se adaptó el modelo de Sunkel (1985) a las especificidades del corpus y del contexto local. Finalmente, todas las entrevistas se realizaron previa elaboración y obtención del consentimiento informado de cada participante, en estricta conformidad con el protocolo ético definido por la Universidad y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
3. Resultados
A continuación, se presenta un cuadro N°1 que da cuenta de la cobertura del caso de estudio seleccionado del femicidio ocurrido en la provincia de Concepción por medio de una ficha con categorías previamente diseñadas por Sunkel (1985), y que para efecto de este estudio se adaptó.
Por un lado, el medio de biobiochile.cl en las noticias del 24 y 28 de diciembre de 2022 tiende a enfocarse en los aspectos más escabrosos y morbosos del crimen. Utilizan palabras como “macabros”, “cinismo despiadado”, “espeluznante”, describiendo detalles escalofriantes del asesinato.
En este caso, el medio biobio.cl, no busca informar a la ciudadanía sobre la relevancia de los derechos de cada uno, sino generar un espectáculo de un acto que atenta contra los Derechos Humano mediante el uso de metáforas comunes en la actividad del periodismo. En ningún momento, en el periódico se habla de violencia de género, sino que se centra en la descripción del crimen y de las estrategias que utilizó el homicida para sortear a la justicia, haciéndose pasar por víctima de las circunstancias, lo que sin duda obliga a contextualizar a quién o quiénes vamos a considerar víctimas, victimarios.
Por otro lado, el Diarioconcepcion.cl y Resumen.cl, en sus publicaciones del 25 de diciembre de 2022, optan por una cobertura con menos detalles sensacionalistas, pero no por ello más constructiva. Se enfocan más en el accionar de las autoridades, especialmente en el manejo del caso por parte de la Fiscalía y otras autoridades, evitando profundizar en los detalles del crimen que no aportan al entendimiento del proceso judicial, más que en una reflexión sobre la situación a investigar.
En este estudio, la cobertura y el tratamiento mediático evidencia que el encuadre noticioso se limitó a una mirada general y superficial del tema. Como parte de la lectura interpretativa de los datos recopilados, una de las características detectadas es la existencia de un encuadre episódico del hecho, es decir, las notas informativas tienen como eje el acontecimiento puntual que no es contextualizado ni se desarrolla en profundidad. Por tanto, la violencia de género aparece solo como un reclamo, una denuncia; o como fue señalado, un caso aislado, aunque ya vayan sumando más y, por último, no se hacen cargo de los mecanismos que la producen.
Percepción de funcionarias del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género respecto del tratamiento de los femicidios consumados
Las entrevistadas señalan que la prensa maneja información incompleta y fragmentada, sin considerar el impacto que puede tener en las víctimas y sus familias. Una de las entrevistadas consideró el tratamiento mediático como “nefasto y revictimizador”, subrayando la necesidad de prevenir o sancionar la divulgación de detalles innecesarios que no aportan al objetivo que se supone orienta al periodismo: informar de manera clara, oportuna y contextualizada.
Entre las entrevistadas existe consenso: estos temas ameritan un tratamiento distinto, en cuanto a la necesidad de mejorar la ética periodística y la sensibilidad social al tratarlos. Se sugiere que los medios adopten un enfoque más responsable y educativo, centrado en la prevención de la violencia de género y en el apoyo a las víctimas, más que en la descripción deshumanizada de las víctimas.
La abogada querellante del Servicio de la Mujer y Equidad de Género señala que: “fue un caso publicado no solo en distintos medios, como también a través de las redes sociales (redes tecnológicas)” que no tienen una persona que administre los contenidos que se publican, por tanto en segundos, esa información viaja antes que un periodista pueda frenarla, si quisiera.
Esta amplia difusión contribuye a la revictimización, ya que los detalles sensibles se difunden sin el debido cuidado. Una de las entrevistadas añade que: “Se nos pidió la cuña o la vocería respecto del caso, guiadas por nuestro protocolo interno, en el que no señalamos detalles”, pero, a pesar de los esfuerzos institucionales por limitar la divulgación del caso, “Hubo filtraciones de datos sensibles”. El enfoque no solo entorpece la labor de sensibilización y prevención de la violencia de género, sino que también puede interferir en el debido proceso en la etapa investigativa y en la labor de las instituciones que brindan apoyo a las víctimas secundarias.
3.1 Mirada desde los medios
Entre las categorías que emergieron de los relatos de las entrevistadas, figuran los desafíos que enfrenta el Ministerio en su trabajo. Entre los principales desafíos se incluye la entrega de información a la ciudadanía sobre los casos de femicidio, lo que obliga a revisar los protocolos y las leyes vigentes para evidenciar su alcance. Para el Premio Nacional de Ciencias Exactas, la astrónoma María Teresa Ruiz sostiene:
“El lenguaje, sin duda, es relevante porque construye la forma en que se entiende el mundo; entonces, cuando vemos que en los medios se usa de forma irresponsable, en general, no sólo en materia de género, sabemos que este uso genera efectos. Cuando se trata de las prácticas machistas, esto es aún más importante y hace que pensemos como sociedad en cómo evitar que esta forma de actuar se traspase a lo cotidiano, o, peor aún, ver cómo erradicarlo” Toledo, 2025
Gaye Tuchman (1978) definió esta situación como la “aniquilación simbólica de las mujeres en los medios” (25), ya fuera condenándolas, trivializándolas o negándolas, como señalan Vallejo (2005) y Cabrera (2011). Esto conduce a una subrepresentación femenina en los medios, centrados en un único modelo de mujer o, al menos, en uno restrictivo que no da cuenta de la diversidad real y del contexto en el que se encuentran.
Este problema debe ser revisado y analizado de manera integral de los medios, de la institución pública y de la ley contra el femicidio. Actuar por separado es seguir una conversación sin rumbo, pues no logra el impacto positivo que se necesita. No basta con una ley, ni tampoco un protocolo, sin la presencia del tercer actor que son los medios de comunicación que construye realidades cotidianas.
Justamente, lo que señalan desde el SERNAMEG, da cuenta de ello: “Hemos incluido en la formación de Carabineros la temática de violencia de género.” Estas estrategias buscan transformar la cultura institucional y promover una comprensión más profunda y respetuosa de los casos de violencia de género. La directora también indica que “se han ido notando cambios en las nuevas generaciones que van egresando, esto debería replicarse en instituciones que forman profesionales que se desempeñan en los medios de comunicación.”
Las entrevistadas coinciden en que debe existir una política pública para regular el tratamiento mediático de estos casos. Se afirma que “esto (Protocolo de no revictimización) debería ser una política pública nacional porque se trata de un conflicto de motivaciones que ocurre en todos los lugares del país.” Esta política debería incluir sanciones para los medios que no cumplan con las normas éticas, tal como lo señalan las entrevistadas” debería sancionarse de forma de coartar ante cualquier posibilidad de este tipo de comunicaciones”.
3.2 Mirada desde el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
El protocolo señalado establece la existencia de vocerías. Estas deben usar expresiones verbales en condicional hasta que el delito se califique oficialmente como femicidio, protegiendo así la privacidad de las víctimas y evitando la difusión prematura de información sensible. Esta medida puede influir en cómo los medios reportan los casos, al proporcionarles información limitada y cuidadosamente controlada, en tanto, los medios trabajan con un discurso de actualidad y pueden entonces usar expresiones verbales en presente. Además, se recomienda explícitamente evitar exponer a la mujer víctima en los medios de comunicación y abstenerse de entregar antecedentes específicos que la identifiquen o la revictimicen.
Una recomendación clave del protocolo es el uso del lenguaje para evitar términos estigmatizantes, como “mujeres maltratadas” o “mujeres vulnerables”, y preferir referirse a ellas como “mujeres que viven violencia”. Asimismo, se orienta a los delegados presidenciales y otras autoridades gubernamentales a esperar la vocería formal del SernamEG o de la ministra antes de divulgar el mensaje a través de los medios de comunicación. Este control centralizado busca asegurar que la información divulgada sea consistente y responsable, reduciendo así la posibilidad de revictimización a través de la cobertura mediática.
Se observa que este protocolo establece varias directrices que, si bien están centradas en la comunicación institucional, tienen un impacto indirecto en la cobertura mediática de casos de violencia de género y femicidios. Mediante la regulación del lenguaje, la divulgación de información y las recomendaciones para evitar la exposición de las víctimas, el protocolo busca influir en la manera en que se comunican estos temas, promoviendo un tratamiento más respetuoso y evitando la revictimización. Sin embargo, la regulación directa de la cobertura mediática queda fuera del alcance de este protocolo y requiere la intervención de otras normativas y prácticas autorreguladoras de los medios de comunicación.
3.3 Mirada desde los derechos constitucionales
El fenómeno del femicidio en Chile, tal como advierten Rojas et al. (2004), no puede considerarse ajeno a la realidad del país. Su presencia es evidente y su tratamiento mediático, en cambio, suele ser deficiente. Cabe recordar que los medios de comunicación, más allá de su función informativa, también ejercen una influencia formativa sobre la opinión pública, de modo que la ausencia de un abordaje histórico y contextual de los casos —particularmente los vinculados a exparejas— impide reconocer los patrones que podrían anticipar nuevas muertes. En otras palabras, la falta de un relato con una perspectiva estructural contribuye a perpetuar una lectura fragmentada del problema.
En el plano jurídico, Chile cuenta con un marco constitucional que garantiza un conjunto de derechos fundamentales cuya aplicación debería resguardar tanto a las víctimas directas como a las indirectas. No obstante, su cumplimiento no siempre se traduce de manera coherente en el tratamiento público del tema. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la vida privada y la honra, junto con la libertad de información y el derecho a la seguridad social, configuran un entramado normativo que exige especial prudencia al difundir noticias de violencia de género.
El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (2021) ha insistido, mediante su protocolo, en la necesidad de equilibrar estos derechos. Tal equilibrio busca un punto intermedio entre el interés informativo y la protección de la dignidad de las víctimas, lo cual se vuelve particularmente complejo en sociedades donde el sensacionalismo aún ocupa un espacio privilegiado. Esta tensión, lejos de ser puramente legal, tiene implicancias éticas y comunicativas que requieren una reflexión sostenida por parte de los medios y las instituciones.
Dentro de este marco, la Constitución Política consagra derechos como el de la vida y el de la integridad física y psíquica, concebidos para amparar a quienes sufren violencia. Sin embargo, la exposición mediática desmedida o carente de perspectiva de género puede producir un efecto contrario: la revictimización psicológica de familiares y allegados, cuyo sufrimiento se renueva con cada cobertura invasiva. En ese sentido, el principio de igualdad ante la ley, estipulado en el Artículo 19, Nº 2, obliga a garantizar un trato equitativo a todas las personas, sin distinciones mediadas por prejuicios o estigmas sociales.
Resulta pertinente tener presente también el derecho a la protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia, reconocido en el artículo 19, n.º 4. Cuando los medios difunden detalles íntimos o imágenes de contenido sensible, se cruza una frontera ética que compromete la privacidad de las víctimas y profundiza la estigmatización social. Vale precisar que el daño causado no se limita al ámbito simbólico: puede devenir en afectaciones emocionales concretas que vulneran la integridad psíquica de quienes aún deben sobrellevar las consecuencias de la violencia. Así, más que un asunto de estilo periodístico, se trata de un desafío político y cultural que interpela a la sociedad en su conjunto.
Del mismo modo, la Constitución se refiere a la función de los medios de comunicación en cuanto a la Libertad de Información y Opinión (Artículo 19, Nº 12): La libertad de información y opinión permite a los medios de comunicación informar sobre hechos de interés público. Sin embargo, este derecho debe equilibrarse con otros derechos fundamentales, como la protección de la vida privada y la integridad psíquica de las personas afectadas.
En este sentido, el Derecho a la Seguridad Social (Artículo 19, Nº 18) garantiza la protección social de las personas. En el contexto de la revictimización mediática, la falta de un tratamiento adecuado para las víctimas indirectas puede afectar su bienestar y su acceso a servicios de apoyo psicológico y sociales.
El análisis de la confrontación de derechos constitucionales en la cobertura mediática de los femicidios revela la necesidad de un enfoque equilibrado que proteja tanto el derecho a la información como los derechos fundamentales de las víctimas indirectas. Los protocolos del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (2023) deben fortalecerse para garantizar que la cobertura y el tratamiento informativo no contribuyan a la revictimización ni perpetúen estereotipos de género. Es esencial que los medios de comunicación actúen con responsabilidad, respetando la privacidad y la dignidad de las víctimas, mediante prácticas que respeten los derechos de las personas víctimas de estos delitos.
En ese sentido, no se observa un estudio más profundo desde la institucionalidad y la legalidad con respecto a cómo establecer grados de la revictimización en los casos de femicidios, sean estos consumados o no y particularmente, en los familiares que sufren el impacto de la información que propagan los medios y las redes tecnológicas, dado que no todos los casos tienen el mismo alcance.
4. Conclusiones
Este trabajo de investigación se propuso examinar la eficacia y la pertinencia de los protocolos implementados por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en Chile, orientados a prevenir la revictimización de los familiares de mujeres asesinadas por razones de género. El estudio centra su atención en la provincia de Concepción, donde se analizó tanto el tratamiento mediático de los femicidios como las percepciones de actores institucionales vinculados a la prevención de la violencia de género. El interés principal ha sido comprender cómo interactúan las normas jurídicas, las prácticas comunicativas y las respuestas institucionales ante este fenómeno, lo que evidencia tensiones entre los principios normativos y su ejercicio cotidiano.
El análisis del discurso informativo sobre los casos de femicidio detectó una persistente inclinación por narrativas sensacionalistas, con coberturas que priorizan el impacto sobre la sensibilidad y el respeto. Esta tendencia, más visible en los medios locales, reproduce estereotipos de género y contribuye a invisibilizar el sufrimiento de las víctimas indirectas, quienes experimentan una nueva forma de daño emocional y simbólico a través de la exposición pública. No puede perderse de vista que estas prácticas mediáticas configuran imaginarios sociales en los que la violencia de género se percibe como un suceso aislado o de crónica policial, sin conexión con sus raíces estructurales.
Desde una mirada de género, tales formas de representación se vuelven parte del problema que buscan denunciar. La trivialización del femicidio en la agenda noticiosa, así como la falta de responsabilidad editorial para resguardar la dignidad de las víctimas, refuerzan una cultura informativa que banaliza la violencia. La respuesta estatal frente a esta situación necesita articular las instituciones públicas con los medios de comunicación y la sociedad civil, conformando un espacio de cooperación que trascienda las declaraciones de intención. En este sentido, el estudio plantea la urgencia de avanzar hacia un enfoque intersectorial capaz de integrar políticas comunicacionales, judiciales y de apoyo psicosocial.
Entre los hallazgos más relevantes se encuentra la carencia de un marco normativo específico que regule el tratamiento mediático de los femicidios. Chile debiera adoptar instrumentos jurídicos semejantes a los establecidos en países como España, que incorporan orientaciones claras para una cobertura respetuosa y con enfoque de derechos humanos. La existencia de sanciones explícitas frente a la vulneración de tales normas resultaría indispensable para asegurar su cumplimiento efectivo y evitar la impunidad simbólica en los medios. En esa misma línea, los protocolos deben garantizar la protección de las víctimas secundarias, resguardar su privacidad y evitar la exposición innecesaria de aspectos íntimos.
El estudio también evidencia vacíos en la formación ética y estética de los profesionales de la comunicación. Muchos periodistas carecen de herramientas conceptuales para abordar los femicidios desde una perspectiva informada y socialmente responsable. Por ello, se propone que los programas de capacitación incluyan contenidos sobre ética periodística, derechos humanos y perspectiva de género, de modo que las coberturas no prolonguen el daño ni reproduzcan narrativas estigmatizantes. La sensibilización en torno a la revictimización mediática resulta esencial para transformar las prácticas comunicativas y contribuir a erradicar los prejuicios que sostienen la violencia.
En conjunto, la investigación buscó aportar luz sobre la complejidad del tratamiento mediático y la revictimización de las familias afectadas. A través del estudio de los protocolos del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y del análisis empírico de los discursos periodísticos, se identificaron desafíos urgentes que requieren acciones concretas. El resultado final invita a repensar la relación entre ley, medios y derechos humanos, partiendo de la convicción de que solo una política comunicacional ética y articulada podrá romper el ciclo de vulneración que el propio relato mediático tiende a reproducir. Asimismo, la investigación resalta la necesidad de un enfoque intersectorial y colaborativo para abordar esta problemática. Las instituciones gubernamentales, los medios de comunicación y la sociedad civil deben trabajar en conjunto para implementar prácticas que protejan efectivamente a las víctimas indirectas. La formación y capacitación continua en perspectiva de género es esencial para todos los actores involucrados, asegurando la comprensión y tratamiento adecuado de estos casos
Las recomendaciones propuestas, basadas en los hallazgos de esta investigación, abogan por el fortalecimiento de la legislación y los protocolos vigentes, así como por la implementación de nuevas políticas públicas inclusivas. Estas medidas no solo deben enfocarse en la prevención de la violencia de género, sino también en la reparación y apoyo integral a las víctimas indirectas, creando un entorno seguro y respetuoso para todas las personas afectadas. En conclusión, este estudio de caso subraya la urgencia de adoptar un enfoque multidimensional y colaborativo para combatir la violencia de género en Chile. Los medios de comunicación, las políticas públicas y la sociedad en su conjunto deben comprometerse a proteger y apoyar a las víctimas, promoviendo una sociedad más equitativa y justa. La implementación efectiva de las recomendaciones aquí presentadas contribuirá de manera significativa a reducir la revictimización y a avanzar hacia la erradicación de la violencia de género en todas sus formas.
“la respuesta articulada intersectorial es necesaria en los casos de femicidios, con la finalidad de promover el acceso efectivo a la justicia, la protección y la atención integral para las mujeres como víctimas directas”
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Fecha |
Diario |
Sección |
Tipo de noticia |
Título |
Imagen |
Descripción |
Prácticas |
Fuentes |
Observación |
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24/dic/22 |
Nacional Región del Biobío |
Nota informativa |
Municipio de Coronel “consternado” tras saber que ayudaron a hombre acusado del femicidio de esposa |
Foto |
Breve descripción del caso. La noticia se centra en las reacciones de las autoridades locales |
Conferencia de prensa |
Coordinadora del Departamento de Seguridad Pública del municipio de Coronel, directora regional del Servicio de la Mujer y Equidad de Género |
Describe declaraciones de autoridades y funcionarias públicas de la zona respecto al femicidio |
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24/dic/22 |
Región del Biobío |
Nota informativa |
Sujeto que denunció desaparición de su esposa resultó ser su asesino: será formalizado por femicidio |
Foto |
Contextualización del caso, informan que René será formalizado por femicidio |
Crónica Reporteo |
PDI Canal 9 |
La noticia describe detalles sobre el crimen y el ocultamiento del cadáver |
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25/dic/22 |
https://www.diarioconcepcion.cl/ciudad/biobio-este-2022.html |
Ciudad |
Nota informativa |
Amplían detención de presunto autor de femicidio en Coronel, el tercero del Biobío este 2022 |
Foto |
Autoridades condenaron el hecho y llamaron a denunciar actos de violencia hacia la mujer a través del número de Sernameg, 1455 |
Crónica Reporteo |
Fiscalía local de Coronel |
La cobertura se enfoca en las acciones de las autoridades. No hay detalles del femicidio |
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25/dic/22 |
Nacional Regional Coronel |
Nota informativa |
Coronel: Hombre que denunció desaparición de su pareja confesó el crimen |
Foto |
Este sábado se informó la detención de René Jiménez, quien confesó ser el autor del femicidio de Estela Vega Estuardo, quien se encontraba desaparecida desde hace días y cuya fotografía se comenzó a circular en la cuenta de redes sociales de Fundación Extraviados Bio Bio, mediante la cual también se informó que fue hallada sin vida. Acorde a los antecedentes recopilados por BiobioCL Jiménez discutió con Estela Vega, estrangulándola y golpeándola en múltiples ocasiones provocando su muerte. Posteriormente, el autor del femicidio “envolvió el cadáver en plástico y lo escondió en un armario”, tras lo cual presentó una denuncia en la subcomisaría de Carabineros de Lagunillas por presunta desgracia |
Periodismo en piño |
Fundación extraviados Biobío, Biobío CL |
La noticia se presenta en forma breve, menciona la confesión y describe como la asesinó y encubrió el delito |
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28/dic/22 |
Región del Biobío |
Nota informativa |
Caso de Estela Vega: detalles y cómo hombre intentó ocultar femicidio en Coronel frente a las cámaras |
Fm |
Contextualización del caso con eventos anteriores a que se encontrara el cuerpo. Subtítulo 1, detalles del asesinato y reconstrucción de PDI. Subtítulo 2, detalla las estrategias distractoras utilizadas por René. |
Reporteo |
PDI, Canal 9 Biobío |
Se describen los nombres y edades de la víctima y victimario. Detalla crimen, se utilizan palabras como “macabro” o “espeluznante” y la descripción del crimen |
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08/ene/23 |
https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/reportajes/ |
“Lo teníamos en un altar”: la confesión del femicida de Estela Vega y la conmoción de una familia |
Foto Montaje |
René Jiménez demostró un cinismo despiadado luego de matar a su esposa, Estela Vega. No sólo la golpeó con un martillo, la ahorcó y ocultó su cuerpo en la casa que compartían. |
Reporte |
Familiares, amigos y compañeros de trabajo de la víctima |
Extenso, Se describe como algo inesperado que y expone lo confundidos que se encuentran los familiares |
Fuente: Elaboración Propia
Tabla N° 1: Fichas de categorías de Información en base a Sunkel (1985)
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