GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N°8
(JULIO-DICIEMBRE) (33-49)
-2024
ISSN 2375-7074
ON-LINE
DOI https://doi.org/10.29393/GP8-4PIBL10004
EL PROGRAMA SALIDAS
ALTERNATIVAS (PSA) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO DURANTE EL
PERÍODO 2019-2023
THE
ALTERNATIVE EXITS PROGRAM (PSA) AND ITS IMPLEMENTATION IN THE BIOBÍO REGION
DURING THE PERIOD 2019-2023
Benjamín
Fuentes Lagos[1]
Resumen
El
presente artículo tiene por objetivo analizar el Programa Salidas Alternativas
(PSA), el cual tiene como finalidad cumplir con las condiciones de la suspensión condicional
del procedimiento penal para evitar una sanción judicial por un delito cometido a través del fortalecimiento de los factores protectores
de los niños, niñas y adolescentes ingresados a la red del Servicio Nacional de
Menores (Sename). El estudio se enfocó en identificar los factores
individuales, sociales y comunitarios que influyen en la reincidencia delictiva
de los jóvenes y, por otro lado, analiza la implementación del Programa en la
Región del Biobío en el periodo 2019-2023. Este análisis se realizó a través de
revisión documental y la aplicación de entrevistas a actores claves del
programa. Los resultados concuerdan en que los factores sociales son los más
relevantes en la reincidencia y respecto a la implementación se evidencia la
necesidad de mayor capacitación a los profesionales que implementan el
programa, la valoración al método MMIDA de intervención, y la revisión de
procesos de ingreso con tribunales, la implementación diferenciada de planes y
el seguimiento posterior del egreso.
Palabras Claves: Delincuencia
Juvenil; salidas alternativas; factores sociales; reinserción juvenil
Abstract
This
article aims to analyze the Alternative Exits Program (PSA), which aims to
ensure that the conditions of the conditional suspension of penal process are
met to avoid a judicial sanction for a crime committed through the strengthening
of protective factors of children and adolescents enrolled in the National
Minors Service (Sename) network. The study focused on
identifying individual, social, and community factors influencing youth
recidivism while examining the program's implementation in the Biobío Region
during 2019–2023. This analysis utilized document review and interviews with
key program stakeholders. Results highlight the predominant role of social
factors in recidivism, alongside the need for enhanced professional training,
recognition of the MMIDA intervention method, improved admission processes with
courts, differentiated intervention plans, and post-exit monitoring.
Keyword: Juvenile delinquency; alternative
exits; social factors; juvenile reinsertion
I.
Introducción
El abordaje de la delincuencia y sus consecuencias en Chile ha sido un foco
constante para los distintos gobiernos de turno. En atención a ello, se han
debido realizar diversas estrategias para poder prevenir o mitigarla; no
obstante, estos esfuerzos no han sido del todo satisfactorios, ya que la
percepción de la ciudadanía da cuenta de que la delincuencia abarca cada vez
más terreno en el territorio. Así lo demuestra la última Encuesta
Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) del año 2023, la cual confirma
que Chile llegó a sus índices más altos en cuanto a la percepción de
inseguridad en una década con un 90.6% (INE, 2023).
Como se puede observar en la tabla N° 1, el
número de NNA detenidos ha ido a la baja desde su punto más alto, con 21.734
detenidos en el año 2019, en comparación con los 5.922 registrados en al año
2022.
Tabla N°1.
Cantidad de detenciones por edad y año
Edad |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Total |
Porcentaje |
14 |
1896 |
1650 |
1081 |
656 |
5283 |
9% |
15 |
4222 |
3282 |
2503 |
1119 |
11126 |
18% |
16 |
6705 |
5886 |
4285 |
1915 |
18791 |
30% |
17 |
8911 |
8681 |
6681 |
2232 |
26505 |
43% |
21734 |
19499 |
14550 |
5922 |
61705 |
100% |
Fuente:
Observatorio Defensoría de la Niñez
De los datos
proporcionados, se puede observar una tendencia a la baja en el número de
detenciones que se realizaron entre el periodo 2019-2022, sin embargo, ha
existido un alza de los denominados delitos “alta connotación pública y
violentos” por parte de NNA en el país. El Observatorio de Derechos de la Defensoría
para la Niñez (2022)
concluye que existe un aumento de la proporción de delitos asociados al uso de
armas, pasando de un 4,8% en 2018 a un 7% en mayo del 2022; en delito con
lesiones leves, aumentando de un 13,5% en 2019 a un 30,5% a la actualidad; en
el delito robo con intimidación de u 7,7% a un 9,6%, entre otros. Debido a
esto, la intervención estatal a través de programas específicos para jóvenes
infractores de ley se vuelve una necesidad urgente, no solo para reducir las
tasas de criminalidad, sino también para ofrecer diversas oportunidades de
desarrollo a este grupo tan diverso. De
igual forma, para el año 2023, la Fiscalía Nacional registró el número más alto
de infractores con 36.448, cifras que no se registraban desde el año 2017 (Ministerio
Público, 2024). Este aumento se explica debido a la baja considerable de
delitos ocurridos en periodo de pandemia y que se han retomado posterior a esta
(Betarce
& Carvajal, 2024).
El concepto de
la infancia significa algo más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento
y la edad adulta. Como establece la Unicef (2004),
la infancia corresponde al estado y condición de vida que tiene un niño/a, y a
la calidad de vida de sus primeros años. Sobre este último elemento, recae la
importancia de la estimulación y protección de esta primera etapa, ya que es
donde se pueden desarrollar mayores factores de vulnerabilidad.
Para lograr un
desarrollo integral en los NNA, Unicef (2013)
plantea que es necesario enfatizar en la protección especial a la infancia
relacionada con la exposición a situaciones de violencia, explotación, abuso y
abandono; y profundizar en las distintas estructuras sociales presentes en el
contexto de desarrollo biopsicosocial de este grupo. Así, la calidad de vida de
los jóvenes puede cambiar de manera radical entre un grupo y otro, entre
hogares, y en mayores niveles entre países industrializados o en desarrollo.
La
vulnerabilidad en la etapa de infancia y adolescencia se encuentra asociada a
diversos factores de riesgo, tales como pobreza, exclusión social, desarrollo
cognitivo. Sobre estos factores, se debe tomar en consideración que el
bienestar de los niños y adolescentes depende de otros, por lo que esta etapa
presenta períodos críticos y ventanas de oportunidad que impactan
significativamente en el desarrollo posterior.
De esta manera,
el estudio aborda la complejidad que representa el fenómeno de la delincuencia
y reincidencia delictual en adolescentes en el país, que surge desde la
combinación de ciertos factores tanto estructurales como sociales, lo que
dificulta el trabajo de manera efectiva de las necesidades de los jóvenes en
conflicto con la ley y que finalmente limitan la capacidad de los programas de
reinserción que ofrece el Sename.
Jóvenes y
Conducta Delictual
Una de las
teorías que explica esta relación entre los individuos y su entorno social
próximo es la del aprendizaje social, propuesta originalmente por Albert
Bandura (1897).
Dicho autor sostiene que “la delincuencia se aprende mediante la observación y
la imitación del comportamiento de personas que parecen tener éxito a través de
su conducta antisocial” (Morales, 2011,
p. 41).
Asimismo,
respecto a la posibilidad que ven los jóvenes de conseguir prestigio, poder,
dinero a través del delito. En el proceso de aprendizaje social surte efectos
la estructura histórica-cultural sobre la que los adolescentes se desenvuelven,
considerando que estamos ante un colectivo heterogéneo, cuyo comportamiento
antisocial debe analizarse desde su multicausalidad como resultado de la
interacción bidireccional y recíproca de características psicológicas y
contextuales de los individuos en desarrollo (Nateras, 2010;
Salazar et al., 2009).
Por otro lado, y considerando la multicausalidad asociada a
la delincuencia, es necesario desarrollar el término de la “reincidencia”,
entendiéndose por tal como la repetición de la conducta, la comisión repetida
de alguna actividad delictiva por una persona que podría ser identificada como
un infractor reincidente. De este modo, una persona se convierte en reincidente
solo cuando habiendo sido penalizada por un delito vuelve a cometer otra
conducta desviada tipificada como delito, existiendo por parte del Estado la
plena certeza de que la acción desviada y penalizada por el derecho se ha
realizado dos veces (Gendarmería de Chile, 2013; Instituto Nacional de Asuntos Públicos, 2012; Henríquez, 2010).
El concepto de
la reincidencia no presenta una definición estandarizada para todos los ámbitos
de su aplicación, por ello cada disciplina debe limitarla, en función de sus
necesidades. Así, el estudio de la reincidencia realizado por Gendarmería de
Chile (2019)
señala que “al Derecho le ha interesado la reincidencia como circunstancia
agravante de la responsabilidad penal, para decretar medidas cautelares y para
limitar el acceso a las modalidades de cumplimiento penal en libertad, indultos
y libertad condicional” (p. 6).
De forma
general, el concepto de delincuencia se puede entender de diversas formas en la
literatura, pero, en términos generales, en nuestro país se entiende como el
conjunto de acciones u omisiones que se encuentran tipificadas como delitos por
el Código Penal y otras leyes penales del país. Así, el Código Penal de Chile,
en su artículo N°1, señala “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada
por ley”.
La dificultad
en la delimitación conceptual de la delincuencia se debe a la diversidad de
dimensiones sociales e histórico-culturales implicadas en el fenómeno (Buil-Legaz,
et al., 2019). En este sentido, es
necesario profundizar el concepto de la delincuencia, ya que, dentro de la
tipología de delitos que se consideran en el Código Penal, se encuentran
diferencias sustanciales en cuanto a sus causas, características, victimarios y
víctimas (Mertz,
2011).
Como contexto general, en Chile, desde el año 2007, rige la ley N° 20.084, sobre la Responsabilidad Penal Adolescente
(LRPA), que establece un sistema de sanciones penales diferenciado para los y
las jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años que hayan cometido delitos, el
procedimiento de averiguación y el establecimiento de dicha responsabilidad.
Ello delimita quiénes serán considerados imputables y, por ende, sujetos de
estudio en la materia. Dicha regulación
“no solo busca sancionar el hecho delictivo, sino que considera una
intervención socioeducativa que aporte a la reinserción de los y las
adolescentes” (Fuentealba, 2016, p.16). Sobre este punto es importante recalcar que, según Díaz (2011):
“la Ley es parte fundamental de un derecho penal especial
de adolescentes que se caracteriza porque a los jóvenes, además de las
garantías penales y procesales comunes a todas las personas, se les han de
reconocer mayores derechos y garantías” (p.163)
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) promulgada el 28
de noviembre del año 2005, modifica de manera sustancial los principios que
orientaban la sanción penal en relación con los jóvenes infractores de ley.
Desde su entrada en vigor en el año 2007, se creó un sistema de justicia juvenil
especializado, el cual “tiene como objeto hacer efectiva la responsabilidad de
los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la
sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la
plena integración social” (artículo 20, LRPA). Este cuerpo
legal establece un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes entre
14 y 18 años que infringen la ley penal[2].
La LRPA dispone de un sistema de ejecución de sanciones y medidas que se
encuentra a cargo del Servicio Nacional de Menores (de ahora en adelante
SENAME), y desde el año 2025, del nuevo servicio especializado de Reinserción
Social Juvenil (de ahora en adelante SRSJ) a nivel país. Ambas instituciones
son las encargadas de hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones y medidas
dictaminadas por los Tribunales de justicia, y de administrar los programas y
centros para el cumplimiento de las sanciones con el objetivo de lograr la
reinserción social efectiva de los adolescentes.
La aplicación de las sanciones aplicadas a los adolescentes en la LRPA se
encuentra en su artículo 6°, artículo en el que se contemplan las siguientes
sanciones:
a) Internación
en régimen cerrado con programa de reinserción social
b) Internación
en régimen semicerrado con programa de reinserción social
c) Libertad
asistida especial
d) Libertad
asistida
e) Prestación
de servicios en beneficio de la comunidad
f) Reparación
del daño causado
g) Multa
h) Amonestación
La determinación de quiénes son sujetos de estudio en esta materia
requiere, necesariamente, comprender las complejidades del concepto de infancia
y adolescencia. La adolescencia presenta un dinamismo conceptual muy variado y,
claramente, presupone un desafío a la hora de evaluar y llevar a cabo las
políticas, programas y estrategias que buscan resolver diferentes situaciones
relacionadas a la delincuencia y a los factores de riesgo que viven los NNA en
el territorio, ya que, como menciona Herrera (2013):
“Es necesario notar que las diferencias no solo radican en
limitaciones en la forma de evaluar su situación de vida, o en las distintas
prioridades políticas de determinados grupos sociales, sino que se relacionan
con estructuras y dinámicas sociales que determinan los modos de comprender,
relacionarse y atender a la infancia” (p.70).
Lo mencionado por Herrera, refleja los desafíos y los elementos que debe
considerar la presente investigación, ya que las distintas realidades
socioculturales de los NNA influyen de forma directa en su desarrollo tanto
personal y delictual. En razón de este elemento, el Estado se erige como el
llamado a garantizar un piso de bienestar y derechos a los NNA para el
ejercicio de sus derechos fundamentales, en consideración a las distintas
realidades que viven los NNA en nuestro territorio.
En Chile, la institucionalidad en materia de reinserción social juvenil ha
sufrido una serie de cambios en virtud de la aprobación de distintos cuerpos
normativos en la materia. Hasta el año 2023, el servicio encargado de esta la
reinserción de adolescentes infractores de ley le correspondía al Servicio
Nacional de Menores (Sename), servicio que tiene como objetivo principal
contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y a reinsertar en la sociedad a los que han infringido la ley. No
obstante, en dicho año, se aprobó la ley N°21.527, que crea el Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), el cual se erige como el
continuador legal del Sename y busca resolver los problemas identificados en su
funcionamiento a partir de la introducción de una nueva institucionalidad.
El SNRSJ se implementará de forma progresiva a lo largo del país. En esta
línea, en la Región del Biobío aún no comienza su implementación, la cual está
prevista para el año 2025, de acuerdo a las disposiciones transitorias de la
ley N° 21.527. En esta línea, la presente
investigación se centra en el funcionamiento de un programa asociado al Sename.
Con esta aclaración a la vista, cabe señalar que el Sename para llevar a
cabo la labor que le encomienda la ley cuenta con una oferta programática
adecuada a cada tipo de sanción que se haya cometido por el adolescente o joven
infractor de ley y, a su vez, cada uno de estos programas se encuentra en la
línea de reinserción e integración social, sustentado en sus principios
rectores y el enfoque de los derechos humanos.
La gran mayoría de los estudios referidos a adolescentes o jóvenes
infractores se han enfocado en develar el perfil de los adolescentes que
cometen delitos, sus trayectorias y evaluaciones sobre mecanismos de control de
la delincuencia, con el objetivo de incidir en la disminución de la inseguridad
que ella produce. Debido a lo anterior, la presente investigación busca ser un
aporte teórico, al no focalizar la atención principalmente en develar el perfil
de los adolescentes infractores, sino más bien, busca visibilizar que los
factores sociales que juegan un rol fundamental en el período de desarrollo de
los NNA y que, finalmente, construyen el escenario propicio para el ingreso a
la red delictual de los jóvenes en el país.
Por este motivo, este artículo abordara el fenómeno de la reincidencia
penal juvenil desde el contexto de desarrollo de los jóvenes, buscando
identificar los principales factores tanto individuales, sociales, familiares y
comunitarios que pudiesen incidir en mayor o menor medida en producir este
fenómeno, a través del análisis del programa Salidas Alternativas, uno de los
tantos programas ofrecidos por Sename.
La presente investigación analiza el programa “Salidas Alternativas” de Servicio
Nacional de Menores (SENAME), el cual busca fortalecer el
entorno de desarrollo de los jóvenes, sus competencias y factores protectores a
través de la atención psicosocial brindada por un trabajo en red. El objetivo
del programa corresponde a cumplir con las condiciones de la
suspensión condicional del procedimiento penal para evitar una sanción judicial
por un delito cometido,
abordando los principales factores de riesgo que favorecen a
que los jóvenes sean formalizados por la Ley de Responsabilidad Penal
Adolescente.
Por otra parte,
la representación y protección de derechos a los jóvenes que sean imputados y/o
condenados por un crimen o simple delito y que carezcan de un abogado le
corresponde a la Defensoría Penal Pública (DPP) en nuestro país. Debido a que las
salidas alternativas permiten la suspensión condicional del procedimiento
penal, la Defensoría Penal especializada en el área juvenil desempeña un rol
crucial en la promoción de un enfoque restaurativo respecto a la aplicación de
sanciones establecidas en la Ley N°20.084, a través de la solicitud que se
realiza a los tribunales de evaluar si los adolescentes cumplen con los
requisitos legales para ser derivados a cumplir con una medida alternativa.
La elección de
este programa se justifica en analizar la efectividad del objetivo de
fortalecer las redes de los jóvenes en el país para lograr una reinserción
social efectiva, a través de un programa de medio libre y, por otro lado,
revisar de qué forma implementan las estrategias de intervención los
funcionarios a cargo del programa. De igual manera, es interesante lo que
señalan Langer y Lillo (2014)
respecto a las medidas alternativas de sanción, ya que según los autores:
“Las
medidas alternativas no estarían cumpliendo con los fines de resocialización de
los adolescentes infractores, sino que, por el contrario, solo estarían
contribuyendo a su reincidencia delictual o a una sensación de impunidad. En
consecuencia, se ha criticado también que la inoperancia de estas medidas ha
dado lugar a mayores niveles de quebrantamiento y reincidencia” (p. 733).
De esta manera,
la investigación tiene objetivo, por un lado, señalar los factores sociales
asociados al entorno de los jóvenes del país y, por otro, analizar el
funcionamiento e implementación de la oferta programática de Sename en la
región, visibilizando las herramientas con las que cuentan los funcionarios a
cargo de la intervención.
La
justificación del problema de estudio es la importancia del fenómeno en el
debate público a lo largo de los años, donde ha existido gran cantidad de
información -o desinformación- respecto a la delincuencia juvenil. En el último
tiempo, el debate ha girado en torno a la ley N°
20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, y si existe la necesidad de
realizar modificaciones en el cuerpo legal. Algunos sectores han expuesto que
la opinión ciudadana aboga, inclusive, por una modificación en la edad de imputación
de responsabilidad penal. En esta línea, Sánchez (2024)
en su reportaje expone la opinión de la ciudadanía, destacándose lo siguiente;
“bajar por lo menos a los 12 años, ya no son niños inocentes”; “si tiene 14
años no puede ser juzgado, pero ya si es un chico que tiene razonamiento”;
“niños de 12-13 años saben perfectamente lo que están haciendo”.
En atención a
lo anterior, para comprender el fenómeno de estudio, es necesario realizar un
análisis más allá de la mera mirada del encarcelamiento como solución, o el
aumento medidas punitivas o, incluso, bajar la edad para aplicar una sanción
penal; por el contrario, se necesita de
una mirada integral del entorno de desarrollo de los adolescentes, del
fortalecimiento de las políticas públicas, de la continua mejora de los
servicios en materia de la protección de la infancia, y como Peñaloza (2024) señala que para combatir
la delincuencia es escencial poder conocer el perfil
de quien comete los delitos, en razón que la experiencia ha demostrado que
saber sus características y la forma en la que operan permite generar acciones
preventivas más efectivas y así adelantarnos.
Por último, es necesaria la intervención oportuna
de adolescentes en riesgo socio-delictual, debido a la vulnerabilidad de este
grupo, especialmente en atención a su etapa de desarrollo y en la que
fácilmente se presentan adversidades. Resulta necesario concentrar los
esfuerzos en la protección integral de los jóvenes, sino de lo contrario, se
seguirán produciendo consecuencias negativas al largo plazo, y donde el costo
del creciente crimen organizado lo terminara pagando la niñez.
Normativa y Compromiso
Internacional
Este punto de
prevención general del delito se encuentra alineado con los objetivos de la
oferta programática de Sename, en donde no sólo se busca prevenir o disminuir
los niveles de delincuencia juvenil, sino que acompañar a los adolescentes en
su proceso de reinserción en la sociedad, a través de diversos programas
individualizados de intervención, basado en las necesidades de cada uno de los
jóvenes, implementando procesos de aprendizaje y generando las condiciones
necesarias para una inserción social efectiva.
Para finalizar
este apartado, se resume la normativa internacional ratificada por Chile desde
el año 1989 en materias relacionadas con la infancia y adolescencia (Tabla N° 2) y, de igual forma, se señalará la normativa vigente
en el país en la materia (Tabla N° 3).
Tabla N° 2: Normativa Internacional vigente en
Chile
Norma |
Materia |
Aporte |
Decreto N°
326 |
Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. (arts. 10 Nro. 3 y 12 letra A). |
Respecto de los niños, niñas y adolescentes, consagra disposición que
obliga a protegerlos contra toda explotación económica y social. En la misma
línea, conmina a los Estados a adoptar medidas para prevenir la
discriminación y reducir los índices de mortalidad infantil. |
Decreto N°
778 |
Promulga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. |
Respecto de los niños, niñas y adolescentes, consagra una disposición
especial, donde reconoce su derecho a la identidad, a la nacionalidad y a ser
tratado sin discriminaciones arbitrarias. |
Decreto N°
830 |
Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño. |
Consagra el enfoque de que los niños son sujetos de derechos, y no
objetos de protección, estableciendo un cambio de óptica en la relación del
Estado y los adultos con la infancia. Se incorpora como principio fundamental
el interés superior del niño como consideración primordial a la que se debe
atender. |
Decreto N°
873 |
Promulga la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Denominada
“Pacto de San José de Costa Rica”. |
Consagra derechos y garantías fundamentales de aplicación general a todas
las personas, estableciendo obligaciones de respeto, garantía, no
discriminación y deber de adoptar la legislación interna de los Estados. |
Decreto N°
236 |
Promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización
Internacional del Trabajo |
Respecto a los niños, niñas y adolescentes, hace un
llamado a los Estados a preservar el uso de lenguas originarias y a la
entrega de una educación consistente con los valores de su propio pueblo |
Fuente: Elaboración propia con datos de Ministerio de
Justicia de Chile (2008)., Truffelo, “Tratados
Internacionales y Legislación sobre infancia (1989-2020)” (BCN, 2020).
Tabla N° 3:
Normativa nacional vigente en Chile
Norma |
Materia |
Publicación |
Ley N°20.084 |
Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por
infracciones a la ley penal. |
07-12-2005 |
Ley N° 20.032 |
Establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la
red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención. |
25-07-2005 |
Ley N° 20.379 |
Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el
Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece
Contigo". |
12-09-2009 |
Ley N° 21.067 |
Crea la Defensoría de los derechos de la niñez |
29-01-2018 |
Ley N° 21.090 |
Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la Ley N°
20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que
indica |
18-04-2018 |
Ley N° 21.150 |
Modifica la Ley N°20.530 y crea el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia |
16-04-2019 |
Ley N° 21.140 |
Modifica la Ley N° 20.032, que establece
Sistema de atención a la Niñez y adolescencia a través de la Red de
Colaboradores del Sename, y su régimen de subvención y el Decreto Ley N° 2.465 |
31-01-2019 |
Ley N° 21.302 |
Crea el servicio nacional de protección especializada a
la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica |
05-01-2021 |
Ley N° 21.430 |
Sobre garantías y protección integral de los derechos
de la niñez y adolescencia |
15-04-2022 |
Ley N° 21.527 |
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil
e introduce modificaciones a la ley N° 20.084,
sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica |
12-01-2023 |
Fuente:
Elaboración Propia
En relación con la tabla N°3, expuesta con
anterioridad, es necesario señalar que uno de los desafíos que propuso el
Comité de Unicef para Chile fue la creación de un ordenamiento legal que
protegiera integralmente la niñez y adolescencia. En esta línea, desde el año
2021, con la creación de los servicios de protección especializada a la niñez y
adolescencia, y finalmente el año 2023 con la creación del Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil.
De esta manera, con la promulgación de la ley N° 21.430, se avanza con este desafío, a casi 34 años de la
ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de
Chile. Por tanto, se puede afirmar que se ha
avanzado en el compromiso de la infancia y niñe con la creación de nuevos
servicios, la consagración de nuevos enfoques de intervención y de mayor
especialización.
II.
Método
El enfoque de la presente investigación es de carácter cualitativa, se ha seleccionado un diseño fenomenológico para la investigación, puesto que se pretende reconocer las experiencias, percepciones de los actores y el significado que le atribuyen al fenómeno (Bogden & Biklen, 2013, citado en Hernández et al., 2010). El alcance de la investigación es de tipo exploratorio, el cual permite profundizar en el concepto de la reincidencia a través del Programa Salidas Alternativas (PSA). Se utilizó como técnicas, el desarrollo de 5 entrevistas a profesionales de dispositivos de SENAME en la comuna de Concepción y Los Ángeles y en análisis documental a un corpus compuesto por documentación oficial publicada por el Servicio Nacional de Menores (Sename), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Gendarmería de Chile, Defensoría de la Niñez, entre otros; además se utilizó como fuente secundaria la información obtenida mediante la solicitud de información por el portal de transparencia de Sename, donde se obtuvo como respuesta el “folio N° AK004T0006615” documento el cuál incluyo información como la Resolución Exenta N° 1375 que “aprueba orientaciones técnicas para el funcionamiento del programa de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general, modalidad programa de salidas alternativas (2016)”, las Fichas Ministerio de Desarrollo Social y Familia “Monitoreo y seguimiento del programa Salidas Alternativas” para el período 2019-2023; el Informe final “Programas de justicia juvenil: Programa medidas cautelares y ambulatorias y Salidas Alternativas” del Ministerio de Justicia (2016); el Estudio de Reincidencia de jóvenes infractores de ley RPA por parte del Sename; y las Estadísticas respecto a la cantidad de jóvenes ingresados y egresados al Programa de Salidas Alternativas en el periodo comprendido entre enero 2019 y diciembre 2023 en la Región del Biobío.
Finalmente, la información fue triangulada en base a matriz de categorías definida para efectos de la investigación:
a)
Implementación
del Programa Salidas Alternativas.
b) Factores sociales vinculados a la reincidencia.
c) Desafíos y brechas funcionarias en la atención del PSA.
d) Proceso de intervención funcionaria en el PSA.
III. Resultados
Los resultados de la presente investigación fueron obtenidos a partir de información primaria recopilada a través de los informantes claves que intervienen en el “Programa Salidas Alternativas” en la Región del Biobío triangulada con la de información secundaria obtenida a través de la literatura expuesta en el apartado anterior.
Factores sociales
asociados a la reincidencia delictual en la región
De la literatura expuesta se pueden
determinar una serie de factores tanto individuales como sociales asociados al
perfil de los jóvenes que infringen la ley. Para esto, se utilizó la siguiente
categorización, basada en el estudio realizado por la Fundación Paz Ciudadana (2017) Factores
Individuales:
i.
Factores Familiares
ii.
Factores en grupo de pares
iii.
Factores escolares y comunitarios
Según lo investigado, existen tres grandes categorías que
agrupan los principales factores de riesgo asociados al perfil de adolescentes
infractores de ley. Es necesario señalar que la agrupación de estos factores
puede ir variando entre la literatura. De esta forma, en Chile, han existido
diversos estudios que señalan la importancia en la detección temprana de los
factores de riesgo.
En primer lugar, se encuentra el
estudio realizado por Gendarmería de Chile Reincidencia delictual en egresados(as)
del subsistema penitenciario cerrado chileno, año 2016 (2019), que expone variables de tipo: a) económicas, b) culturales,
c) sociodemográficas y d) criminológicas. La importancia del anterior estudio
recae en la búsqueda de la reincidencia efectiva observada en la población a la
que le fue realizada una valoración del nivel de riesgo de reincidencia
mientras cumplía su condena. Respecto a
lo que señalan los entrevistados, es posible profundizar en cuáles son los
factores de riesgo más determinantes en la región. El entrevistado N°1 indicó
que los jóvenes atendidos por el programa “son jóvenes que están en la etapa
adolescente, por lo tanto, son algunos bastante rebeldes, hay asociación
criminógena en algunos, ya que existen muchos cambios de personalidad a nivel
de salud mental” (Entrevistado N°1, 2024), lo que refleja necesidad de planes
individualizados de intervención con los jóvenes. Por su parte, la entrevistada
N°3 releva el factor territorial, pues señaló la importancia en la intervención
de estos factores a través de la “realidad de cada territorio”, así menciona,
no es lo mismo trabajar en Antuco que trabajar en Los Ángeles, debido a que los
jóvenes tienen características distintas y están asociados a ciertos riesgos
diferentes, estando en un sector rural o no, con acceso o no a ciertos riesgos
protectores. (Entrevistada N°3, 2024). En relación con el factor “entorno y
pares”, la entrevistada N°3 señaló como factor de riesgo el entorno donde se
encuentran insertos los jóvenes y, específicamente, respondió:
Hay jóvenes que si tú revisas su
histórico han estado permanentemente desde su temprana infancia incorporados en
algún programa de la red, en donde normalmente no se ha podido quebrar la
situación, donde hay un entorno que no necesariamente es la familia, hay un
entorno que en la práctica no ha dado las oportunidades que el adolescente o
que la persona tiene por derecho, la educación, una salud digna, a un trato
referente a las necesidades básicas incluso (Entrevistada N°3, 2024).
En relación con lo anterior, y considerando a los grupos de
pares como agentes de desocialización, Canales et al.
(2005) señalan el fenómeno de la
delincuencia como una actividad aprendida, encontrando elementos de
plausibilidad en la pertenencia al grupo de pares, siendo en estos donde se tiende
a cometer actos de pequeña delincuencia (vandalismo, hurtos) por parte de los
jóvenes. La entrevistada N°5 (2024) señaló que los espacios de socialización de
los jóvenes tienden a normalizar las conductas delictivas, incluso validadas,
existe mucha delincuencia y “no entre ellos, sino que desde estos espacios
salen muchas personas que cometen delitos”, de igual forma, el entrevistado N°4
mencionó que el lugar donde viven, su entorno social, la pobreza, y el consumo
de drogas son los principales factores en la región. Respecto a este último
punto, sobre el consumo de sustancias, indica que la gran mayoría de los
jóvenes tienen problemas de consumo de THC, pasta base, cocaína y “tussi”. De esta forma, cobra relevancia la
interrogante expuesta por Valenzuela (2018), autor que señala “¿qué pasa cuando las condiciones
contextuales dificultan este proceso? Cuando esa obligación de gestionarse a sí
mismo se ve truncada por un contexto hostil y vulnerador, cuando la exclusión
define gran parte del cotidiano” (p. 6). En relación con el punto anterior, es
necesario profundizar lo señalado por el entrevistado N°
4 respecto a los pares que se validan con otros, ya que como señala el
Instituto de Asuntos Públicos (2012):
“Se ha identificado que los
adolescentes presentarían mayor propensión a tomar riesgos, al ser
influenciados por su grupo de pares, exponiéndose a factores que aumentan el
riesgo de entrar en contacto con el sistema de justicia penal, ya sea como
infractores de ley o como víctimas de delitos” (p. 16).
Respecto a este factor, la entrevistada N°5 señaló una
situación que no se encuentra en los manuales y que guarda relación con los
“referentes urbanos”, los cuales, a través de sus símbolos, validan la conducta
delictiva, un lenguaje y el consumo de sustancias. Así, destacó que los jóvenes
que se encuentran en su proceso de desarrollo normalizan estos comportamientos,
y comienzan a imitarlo entre sus pares. De esta manera, la entrevistada señaló:
Están en un proceso en el que el par es
más importante que las familias, y este referente, digamos, que más encima es
famoso, está diciendo que la desadaptación social, que
las conductas que son de alto riesgo y poco reflexiva, ¿cierto?, son súper
normales. (Entrevistada N°5, 2024)
Además, la entrevistada N°3 señaló la incorporación de los
adolescentes en narco-bandas, las que, dependiendo del perfil de cada uno de
los jóvenes, le entregan lo que requieran, ya sea apoyo emocional, económico,
drogas. De esta forma, las bandas forman esta especie de “soldados”. En
relación con este punto, Sánchez (2024)
señala que los jóvenes van trasladando su herramienta de gratificación, ya no
tiene mucha relación los factores parentales, escolares, sino más bien con el
desempeño en la banda. Respecto a la motivación de esta conducta delictiva, Nateras (2010)
señala:
“Son definitivamente jóvenes que son
construidos y se construyen a partir de constantes situaciones de riesgo, de
ser sujetos vulnerables y en desventaja social permanente, por lo que en cierto
sentido es fácil que muchos de ellos recorran la vía de acceso rápida para
obtener lo que les falta (prestigio social, remuneración económica, bienestar y
poder) a través de insertarse o ser atraídos por las redes del crimen
organizado, pagando un precio muy alto que los coloca en las antesalas de ser
sujetos de violencia y hasta de perder la vida” (p.21).
Respecto a los “factores individuales” que señalaron los
entrevistados, se observó que en la intervención con los jóvenes es necesario
generar una vinculación emocional con cada uno de ellos (con un cierto límite).
El entrevistado N°4 mencionó “yo tengo que abrazarlo, con un fuerte abrazo,
buscó como está mi chiquillo, hijo, la mejor vinculación para que se sienta
tranquilo, se sienta cómodo” (Entrevistado N°4, 2024), presentando similitudes
con lo señalado por la entrevistada N°3 acerca de que las bandas delictuales
“si necesitas un apoyo emocional te lo dan”, lo cual se encuentra fuertemente
vinculado con el desarrollo (o la falta de este) de los factores familiares.
Respecto al factor familiar, el entrevistado N°4 mencionó
que el trabajo con los jóvenes es muy complejo, ya que están insertos en
familias con historial delictual histórico, desde los padres a hermanos
(Entrevistado N°4, 2024). Por su parte, la entrevistada N°5 señaló que “cuando
un grupo familiar no logra implementar o desarrollar competencias parentales,
establecer normas y limites en la infancia de los chiquillos se da o facilita
mucho el proceso desaptativo, obviamente porque les
permito hacer lo que quieran” (Entrevistada N°5, 2024).
Por último, el entrevistado N°4 señaló como factor de riesgo
el escolar o comunitario, ya que, según un caso propio, “un adolescente hizo
abandono del sistema escolar”, lo que produce como respuesta desde el
establecimiento educacional un “desgaste que ellos no quieren hacer partícipe”.
De igual forma señala la importancia del trabajo de la salud mental, fenómeno
que expresó el entrevistado N°1, esto debido a que los casos que ha
desarrollado “vienen en torno a las conductas abusivas sexuales, riesgos suicidas”
(Entrevistado N°4).
A través de lo expuesto, se puede señalar la coherencia que
existe entre la literatura y lo señalado por la mayoría de los entrevistados en
relación con los factores sociales que afectan en la región, siendo
evidenciados en su gran mayoría los descritos a lo largo de la investigación.
Así, los resultados indican la necesidad de diferenciar a
cada uno de los jóvenes, ya que cada uno presenta un perfil determinado, por lo
que la intervención en el programa debe ser realizada en base a criterios de
evaluación propios de cada individuo. A su vez, los entrevistados coinciden en
relevar los factores individuales, escolares y grupos de pares como los más
influyentes en la conducta delictiva, quedando en menor valoración los factores
familiares, de acuerdo a lo criterio de la categorización utilizada por la
Fundación Paz Ciudadana (2017).
Implementación del
Programa Salidas Alternativas en la región
Respecto a la implementación del PSA en la región, es
necesario en primer lugar señalar que la ejecución de los programas encargados
de las medidas y sanciones no privativas de libertad, según el Art. N°42 de la
Ley N°20.084, estará a cargo de Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) de
Sename, lo cuál profundiza la alianza entre las
organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales
para la ejecución de los programas dirigidos a la infancia y adolescencia en el
país. De esta forma, el PSA no es implementado directamente por el SENAME, sino
que se recurre a la externalización mediante los organismos colaboradores, los
cuáles serán responsables de la intervención directa con los adolescentes y sus
familias, siguiendo los lineamientos establecidos en la orientación técnica del
programa, y se encuentran bajo la supervisión estatal.
En el caso de la región del Biobío, de acuerdo con la
oferta programática de Sename (Sename, 2024), los organismos colaboradores acreditados a cargo de implementar el
programa en la región corresponden a: Fundación Tierra de Esperanza a través
del proyecto “PMM-Concepción Costa” y a la Misión Evangélica San Pablo de Chile
por medio de los proyectos “PMM-Provincia de Arauco-Lota y Coronel”,
“PMM-Provincia Biobío” y “PMM-San Pedro de la Paz”.
El PSA es normado por la Resolución Exenta N° 2841 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la
cual concentra las 5 líneas programáticas de medidas y sanciones en Medio Libre
(PSA, MCA, SBC, PLA y PLE), a través de un programa multimodal.
Respecto a esta modalidad, la entrevistada N°3 señaló que
la implementación del programa se realiza por líneas de sanción en el medio
libre, respetando las instrucciones que emanan desde Sename, acogiéndose a sus
orientaciones técnicas. De igual forma, las entrevistadas N°2 y N°3 explican
que la institución implementa el programa a través de un modelo de intervención
especializado (que incluye las 5 líneas señaladas), y señalan la aplicación del
Modelo Multidimensional de intervención Adolescente, de la
Universidad de la Frontera (MMIDA), el cuál evidencia que tipo de delincuencia
presentan los jóvenes, si es una de tipo persistente (mantiene en el tiempo),
transitoria (propia de la etapa adolescente) o compleja (factores de riesgo),
aunque en el caso de los PSA señaló que han sido delincuencias transitorias
comúnmente, lo que efectivamente cumple con el perfil de joven que busca
atender el PSA.
Finalmente,
respecto a la financiación del PSA, se encuentra principalmente compuesta por
el presupuesto nacional establecido en la Ley de Presupuesto asignado al Sename
(o su equivalente a partir de 2025, del Servicio de Reinserción Social
Juvenil). De esta manera, los recursos son gestionados hacia los organismos
colaboradores a nivel nacional a través de distintas subvenciones. A
continuación, se presenta el presupuesto[3]
asignado a través de la Ley de Presupuestos al funcionamiento del PSA a nivel
nacional y su ejecución durante el periodo 2019-2023. Al evidenciar estos
datos, se permite medir la variabilidad de recursos que ha enfrentado el PSA durante
el periodo de estudio, donde se observa una tendencia a la baja desde el año
2019-2022 debido a la pandemia Covid19 que enfrentó el país, no obstante, para
el año 2023 se evidencia un alza en los recursos similar a las que se manejaban
para el año 2019.
Tabla N°4:
Presupuesto Asignado y Recursos Ejecutados del PSA a nivel nacional durante el
período 2019-2023
Fuente: Elaboración Propia
Jóvenes
ingresados a PSA en el período 2019-2023 en la Región del Biobío
Expuestos estos antecedentes, en primer lugar, la
implementación del PSA en la región del Biobío ha estado marcada por un enfoque
de intervención multidimensional, individualizado y personalizado que busca
ofrecer a los adolescentes una vía alternativa al proceso penal tradicional.
De esta manera, la cifra de jóvenes atendidos por el PSA durante el período
2019-2023 se exponen a continuación.
Tabla N°5: Número de adolescentes y jóvenes ingresados al Programa
de Salidas Alternativas
en el periodo comprendido entre enero 2019 y diciembre 2023 en la Región del
Biobío según tramo etario y sexo
Fuente: SENAIFO
Según los datos proporcionados se puede determinar
la baja o nula cantidad de jóvenes ingresados durante el período 2019-2021 que
se explica por la pandemia Covid-19 que afectó al país, y donde la prohibición
de circulación redujo considerablemente la cantidad de detenciones realizadas.
En segundo lugar, en relación con el ingreso de
jóvenes al PSA según la variable sexo en el periodo 2019-2023, el 92,5% son
hombres y un 7,5% mujeres; al respecto, Sename señala que esto se debe a que
las estadísticas tanto del país como la tendencia mundial coinciden que los
delitos de las mujeres se caracterizan por presentar menos violencia que de los
hombres y, además, las actividades delictivas de las mujeres se tratan mediante
intervenciones no judiciales (Sename, 2016).
En tercer lugar, en cuanto a la edad de ingreso de
los jóvenes al PSA, la mayor parte se concentra en el tramo de 18 y más años,
alcanzando el 87,5%, seguido por adolescentes de 16-17 años con un 10% y,
finalmente el tramo 14-15 años con un 2,5%.
Los datos reflejan una situación ya observada por
estudios nacionales con anterioridad, acerca de la reincidencia de jóvenes
infractores, ya que entre el 60% y el 70% de las cohortes de egreso que se han
registrado, corresponden a sujetos mayores de 18 años (o más) en este caso, y
se señala que esta porción va en constante aumento a través de los años (Sename, 2016).
Otro aspecto interesante que se logra evidenciar es que,
si bien el PSA en su base técnica señala que efectivamente puede haber jóvenes
que ingresen al programa habiéndose cumplido su mayoría de edad, se observa que
gran parte de los ingresos PSA en la región son mayoritariamente jóvenes de
esta edad, existe la posibilidad de reincidir, y ser procesados por el sistema
adulto.
Jóvenes egresados del PSA en el período 2019-2023 en la
Región
En
cuanto a la edad de egreso de la sanción, gran parte de los adolescentes se
concentra entre los 16 y 17 años, alcanzando un 87,5%, seguido por los jóvenes
de 14 y 15 años con 12,5%. Acerca del tramo de 18 o más años, la información
proporcionada por SENAINFO contempla 0% de egresos para este grupo, lo que se
debe a dos posibles razones: no ha existido cumplimiento de la sanción
correspondiente y/o el egreso se presenta posterior investigación.
Tabla N°6: Número de
adolescentes y jóvenes egresados al Programa de Salidas Alternativas en el
periodo comprendido entre enero 2019 y diciembre 2023 en la Región del Biobío
según tramo etario y sexo
Respecto
a los jóvenes egresados según sexo, se observa que las mujeres egresaron en su
totalidad respecto a los ingresos en el periodo 2019-2023 y no presentaron una
reincidencia, cumpliendo así de manera satisfactoria con el programa. En
cambio, los hombres, sólo un 56,75% egresaron del PSA, por lo tanto, un 43,25%
reincide, o no cumple con su sanción alternativa.
En
base a lo anterior, Gendarmería de Chile (2019)
señaló que en la mayoría de los estudios publicados existe el consenso que los
hombres reinciden más que las mujeres. Además, el último estudio de la
reincidencia realizado por Sename se evidencia que, tanto en la medición anual
como acumulada, las tasas más altas de reincidencia por sexo pertenecen a los
hombres, con un promedio de 38,95% a los 12 meses de seguimiento (Sename,
2016).
Por
último, y considerando como muestra el total de jóvenes ingresados al PSA en el
período 2019-2023 en la región, sin distinguir las variables de edad y sexo que
corresponde a 40 adolescentes, se evidencia un total de 24 jóvenes que egresan
satisfactoriamente del programa, representando un 60% del total, y se concluye
que el 40% de los jóvenes restantes reincidieron o no cumplieron con su sanción
PSA en el periodo de estudio, y que se evidencia a continuación en la figura
N°1.
Figura 1: Total
AyJ que egresaron del programa y reinciden o no cumplen sanción
Fuente:
Elaboración propia
Proceso de intervención funcionaria en el PSA
Desde la promulgación de la ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), le
ha correspondido al Sename el desarrollo de programas de atención que respondan
a los alcances y fines de cada uno de estos, considerando las características
de los territorios, las condiciones demográficas, así como las características
de los sujetos de atención. Ante esto, el PSA constituye una medida de apoyo al
cumplimiento de la condición decretada para una suspensión del procedimiento
penal mediante la co-construcción de un plan de
trabajo coordinado de los funcionarios en conjunto con los adolescentes, de
acuerdo a las necesidades y recursos que puedan afectar y/o facilitar el
cumplimiento de la sanción. Los
funcionarios a cargo del PSA requieren una serie de competencias técnicas,
habilidades y experiencia para la intervención especializada con cada uno de
los jóvenes en situación de vulnerabilidad social y/o conflicto con la ley
penal, para el desarrollo efectivo de los objetivos establecidos en el
programa. Los conocimientos y experiencia necesaria de los profesionales para
la intervención, establecidos en la orientación técnica del PSA, corresponden
a:
Al respecto, la entrevistada N°3 señaló que en el ámbito de la intervención juvenil lleva más de 15 años de ejercicio en distintos roles, tanto en intervención directa como especializada de NNA; en tanto la entrevistada N°2 interviene con el PSA desde el año 2007, lo que refleja el nivel de experiencia que manejan los funcionarios a cargo.
Según la misma entrevista, otro aspecto importante con el que deben contar los funcionarios a cargo de la intervención guarda relación con la capacitación (Entrevistada N°5, 2024). Al respecto, Sename señala la importancia de la capacitación permanente en temáticas especializadas referente a la intervención con adolescentes con conducta infractora y referentes al trabajo de equipo (Sename, 2010). Sobre este punto, se evidenciaron ciertas diferencias entre los funcionarios entrevistados. Así, algunos señalaron que existe capacitación y autocapacitación continua por parte de las instituciones a cargo, respecto a la especialización de las funciones asociadas de intervención, a nivel de salud mental, aplicación de instrumentos, factores de riesgo y protectores. otros evidenciaron ciertas dificultades entorno al proceso de capacitación, ya que “no hay mucha capacitación respecto al trabajo con jóvenes infractores de ley” (Entrevistada N°2, 2024). Esta misma opinión sostuvo el entrevistado N°4 (2024), quien señaló que “es bastante difícil capacitarse, ya que aquí en Chile, la línea RPA no está siendo tan explotada […] Las capacitaciones giran en torno a cómo trabajar con niños víctimas de vulneraciones de derechos, pero en ninguna parte es difícil encontrarse capacitaciones que digan que te ayuden a trabajar con adolescentes que ejerzan esta vulneración”. Por último, otro discurso apunta que es bien irónico por parte del servicio exigir especialización, ya que “dentro de lo económico que se entrega desde el servicio, no hay plata para capacitación”, por lo que:
Te exigen capacitarte, pero no hay un apoyo económico, por tanto tiene que ser por fuera, y más encima tienen un nivel de trabajo tan alto, ¿en qué momento meto algo de capacitación en mi vida? Eso sin contar que hay que conciliar trabajo con familia y un montón de otras cosas, dependiendo de cada uno de los profesionales (Entrevistada N°5, 2024).
El proceso de capacitación cobra relevancia, ya que puede ser un factor determinante a la hora de ser efectiva o no la intervención con los jóvenes, así Avello et al. (2018) señalan:
Personas sin competencias particulares que les permitan intervenir con rigor, con base en un conocimiento actualizado y empatía, no pueden ayudar a los jóvenes que presentan problemas múltiples y complejos, como desórdenes de conducta, delincuencia, toxicomanía, problemas de aprendizaje, de salud mental, entre otros (p. 217).
Pese a lo anterior, todos los entrevistados concuerdan en que existe apoyo por parte de las instituciones a cargo en la medida que sea posible de poder brindar los espacios de capacitación y/o autocapacitación de sus funcionarios, ya sea a través de convenios o de manera externa.
En relación con el proceso de intervención que desarrollan los funcionarios, las orientaciones técnicas del PSA divide en tres fases este proceso (Sename, 2016):
En primer lugar, la orientación técnica señala como primer paso realizar una entrevista de ingreso al adolescente, donde se le explica al joven sus derechos y deberes durante el cumplimiento de la medida y las consecuencias del no cumplimiento de ésta. La realización de esta entrevista debe darse a la máxima brevedad una vez decretada la suspensión condicional del procedimiento. El segundo paso corresponde a la construcción de planes de trabajo (o intervención) considerando las características particulares de cada caso. El modelo de trabajo de Sename se basa en la idea de que cada joven cuenta con particulares historias de vida, contextos de desarrollo personal, social, económico., así como recursos y necesidades tanto individuales como sociales y familiares, lo que implica la necesidad de generar y adaptar contenidos y metodologías para el abordaje de los casos. De igual forma, en esta fase “es necesario evaluar con precisión a cada sujeto y al entorno social que éste posee, al objeto de establecer los planes de intervención más idóneos y acordes a las características del caso” (Muñoz, 2006, p.93). Por lo anterior, los funcionarios deben desarrollar procesos de evaluación orientados al diseño del plan de trabajo individual el cual varía en cada caso “según necesidades y recursos detectados en la situación de los jóvenes y del cumplimiento de las condiciones decretadas” (Sename, 2016); siendo tarea de cada institución a cargo del programa (de ser necesario o detectados) la derivación en ámbitos educativos, salud, tratamiento de drogas/alcohol.
Respecto a la fase de ingreso, uno de los entrevistados señaló que existe una solicitud por parte de la institución en relación con el proceso de diagnóstico, el cual permite identificar ciertas necesidades y, en base a estas, se elaboran los objetivos orientados a favorecer el desistimiento delictual o, en este caso de PSA, que se puedan vincular (los jóvenes) a otros espacios adaptativos, para luego trabajar los factores que están influyendo en el comportamiento de los chicos.
En tanto, otro discurso mencionó que, al momento de ingresar los jóvenes, se realiza una evaluación, un diagnóstico, etapa que le llama de “diferenciación”, ya que se aplican ciertos instrumentos (del modelo MMIDA) que arrojan el tipo de delincuencia que presenta el joven, para posteriormente preparar el plan de trabajo individual, para intervenir en los ámbitos individual, familiar o comunitario. De igual forma, los entrevistados señalan que son las orientaciones técnicas las que guían el trabajo, y las que indican como ejecutar en función de las intervenciones socioeducativas, planes de intervención o planes de trabajo individualizado.
En segundo lugar, en relación con la fase de ejecución, y cómo se señaló previamente, variarán de acuerdo con las necesidades individuales identificadas en la fase de ingreso de cada joven, por lo que no existe una intervención “estandarizada” de los casos.
Los entrevistados señalan que desde el aspecto normativo aplican lo estipulado en las orientaciones técnicas del PSA, pero que desde la práctica la intervención varía de acuerdo a los casos y métodos que se aplican. A su vez, señalan los discursos que la elaboración de los planes de trabajo individualizados permite evaluar las necesidades, y derivar a instituciones colaboradoras que prestan servicios específicos en RPA, encontrándose así: programas ambulatorios intensivos de salud, que atienden a jóvenes con problemáticas de consumo y de salud mental. De igual forma, en el ámbito de la educación, también existe un programa específico para RPA, que son los ASE, programas que intervienen socioeducativamente con los jóvenes, asociada a la reinserción educacional, al refuerzo escolar, y destacó la importancia de las cabeceras provinciales (espacios comunales específicos de atención), “ya que esto permite tener una intervención que es pertinente a la realidad que tú te encuentras en el territorio, no es lo mismo trabajar en Antuco que trabajar en Los Ángeles, ¿no?, en términos de la población” (Entrevistada N°2, 2024)
Por otro lado, el entrevistado N°3 señaló que encuentra “como algo extraño” la intervención con los jóvenes, ya que si bien, en la práctica desempeña funciones con adolescentes ingresados a PSA, estos se encontrarían en una especie de “limbo”, ya que su intervención no puede ir más allá como lo es con jóvenes con sanciones diferenciadas (PLA O PLE). El ámbito que si interviene corresponde al clínico, ya que en ninguna parte del PSA se señala, por lo que aplica aspectos de salud mental, siendo la vinculación emocional uno de los aspectos más efectivos, el tratar a los jóvenes como personas, porque socialmente ellos son estigmatizados, así da el siguiente ejemplo:
Mi regla, lo primero que les digo a los chiquillos cuando entran al box, cuando yo lo ingreso, hago su hoja de ingreso, es tú eres tú, Tú eres una persona, por ejemplo, tú ya eres Darwin, Darwin, tú eres Darwin, tú no eres el motivo de ingreso conmigo. Así que de hoy en adelante tú vas a venir como Darwin y yo te voy a atender como Darwin… yo no lo atiendo como si fueran delincuentes. Yo saco esa frase, para mí ellos no son delincuentes. (Entrevistado N°4, 2024)
Por último, la entrevistada N°5 señala que el proceso de intervención de jóvenes PSA es principalmente de acompañamiento, entendiendo que son adolescentes a los que se les aplica el principio de inocencia, debido a la suspensión del proceso de investigación, por lo tanto se busca evitar que se involucren nuevamente en otros delitos, que mantenga y cumpla con esta salida alternativa e incidir en los factores que pudiesen estar facilitando su conducta delictiva.
En tercer lugar, la última etapa corresponde a la preparación de egreso de los jóvenes, entendiéndose esta como el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta en el acuerdo de suspensión. Al respecto, la normativa señala que se debe elaborar un informe final de evaluación del proceso de cada adolescente, en el que se realiza un análisis comparativo de la situación de entrada y salida y en resumen de todo el desarrollo y logros observados durante el proceso.
Para finalizar, los entrevistados señalan que posterior al egreso de los jóvenes no existe un seguimiento dentro del programa, siendo la única forma de seguimiento las tasas de éxito que publica Sename, elaboradas a partir de las revisiones judiciales posteriores. A partir de esta revisión, se considera exitosa la intervención si, dentro de los seis meses siguientes al egreso, el joven no ha reincidido en la conducta delictiva. En este contexto, la institución difícilmente logra tener conocimiento de la situación de cada uno de los adolescentes, de esta forma señaló que este proceso:
Es súper complicado porque nosotros podemos trabajar con ese joven solo hasta que se termine ese periodo, y obviamente ese periodo, nosotros, no hay un factor como de seguimiento, digamos, como tal, sino que el día 30 de octubre se acaba la sanción o la medida y ese día yo tengo que regresar al chico, y yo ya no puedo tener otra intervención con él (Entrevistada N°5, 2024).
Asimismo, señaló que una forma informal de hacer seguimiento es que los mismos jóvenes asisten al programa, se acercan a pedir algo, a solicitar ayuda con su CV, por ejemplo, y eso permite a los funcionarios hacer un leve seguimiento y poder evidencia si efectivamente funcionó o no la intervención con ellos. Similar es lo que señaló el entrevistado N°4 sobre este punto, ya que su seguimiento igual corresponde a uno “informal”, realizando un seguimiento, a través de sus conocidos en la ciudad de Los Ángeles, de si los jóvenes han o no cometido otro delito.
IV.
Conclusiones
El propósito principal de este estudio fue analizar cómo la implementación del Programa Salidas Alternativas (PSA) aborda los factores sociales asociados al fenómeno de la reincidencia delictual en la región del Biobío durante el período 2019-2023. De esta forma, el estudio desde un enfoque cualitativo permitió evidenciar los principales factores clave, tanto individuales como sociales que inciden en este fenómeno, así como a describir el proceso de intervención que desarrollan los funcionarios con los jóvenes infractores.
Los hallazgos de la investigación evidencian que los esfuerzos realizados para brindar una vía alternativa de los procedimientos tradicionales del sistema judicial, por parte del personal que integra el PSA, se ve enfrentando a las condiciones estructurales que enfrentan los jóvenes atendidos por el programa. Así, uno de los hallazgos más relevantes de la investigación corresponde a los factores sociales que afectan a los niños, niñas y adolescentes en la región, factores como la pobreza, la exclusión social, las dinámicas familiares, el consumo de sustancias y la estigmatización, están siendo determinantes críticos en la reincidencia delictual de los jóvenes, lo cual supone no solo un aumento del riesgo de reincidir, sino que también dificulta la reinserción social efectiva que busca el programa, lo que supone un gran desafío a los funcionarios encargados de realizar la intervención con los jóvenes, ya que si bien el PSA busca trabajar sobre ellos mediante planes de intervención especializados, su alcance y efectividad es insuficiente frente a la magnitud y diversidad de barreras estructurales que enfrentan los beneficiarios.
Respecto a la investigación sobre la implementación del programa, 40 jóvenes fueron ingresados al PSA en la región durante el período 2019-2023 conforme a la información proporcionada por SENAINFO. En contraposición al ingreso, se presentan los principales hallazgos sobre el egreso de jóvenes atendidos por el programa en el periodo de estudio, este punto cobra relevancia, ya que como se señaló previamente, el objetivo tanto del PSA, como de los programas de justicia juvenil en Chile persiguen un mismo propósito, la reinserción social efectiva de los jóvenes atendidos. De esta forma, los resultados sobre el egreso de los jóvenes demuestran que un gran porcentaje de estos reinciden en un nuevo delito o no logran cumplir con su medida alternativa, representando un 40% del total de jóvenes ingresados en el periodo 2019-2023 en la región. De igual manera, se evidencia que las mujeres atendidas por el programa egresaron satisfactoriamente, en cambio un 43,25% de los hombres, reincidieron o no cumplieron con la sanción, lo que representa un incremento de 5% respecto a los promedios obtenidos en el último estudio de reincidencia que manejaba Sename para el año 2015, el cual señalaba un promedio de 38,95% de reincidencia en hombres a los 12 meses de seguimiento, así la investigación evidencia el consenso existente en estudios nacionales de que los hombres reinciden más que las mujeres.
En cuanto a la intervención que realizan los funcionarios, se identificó a través del relato de los entrevistados la importancia de la evaluación previa de los jóvenes ingresados a la red, con el fin de identificar las necesidades individuales de cada uno de estos, para posteriormente diseñar los planes de trabajo para intervenir con los jóvenes. Este proceso supone un desafío para los funcionarios, ya que en Chile no existe un plan de intervención estandarizado con el que trabajen los funcionarios, debido a esto, no existe un modo de entender de qué forma intervenir en la forma que señala la normativa “especializada, integral e individual" a los adolescentes, de esta forma, cada institución responsable del PSA utiliza el modelo más conveniente para la intervención.
Ahora bien, en el caso de la región del Biobío, los entrevistados destacan de forma positiva al modelo multidimensional de intervención adolescente (MMIDA) que se encuentra validado en el país, y que se recoge desde el modelo internacional de intervención juvenil, y que ha presentado tasas de éxito en la atención de los jóvenes atendidos por el PSA en la región.
Finalmente, el principal desafío que identifica la investigación corresponde a la mala articulación existente entre los tribunales de justicia y las instituciones a cargo de implementar el programa en la región, debido a que existe una inconsistencia entre lo que señala la ley con la práctica. Los entrevistados evidenciaron una mala derivación de jóvenes por parte del tribunal para cumplir con esta medida alternativa, y destacan que los jóvenes no cumplen con el “perfil” para este tipo de medida, lo que claramente dificulta el proceso de intervención por parte de los funcionarios.
Al respecto, con la transición al nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil para el año 2025, la investigación considera la inclusión de un consejero especializado en los tribunales de garantía, cómo lo puede ser la figura del consejero familiar presente en los tribunales de familia, el cual sirva de apoyo a los jueces en materia de responsabilidad penal adolescente y en la derivación de los jóvenes a los programas adecuados para una intervención efectiva. De esta forma, se lograría realizar una mayor articulación por parte de los tribunales con los programas respecto a la derivación de jóvenes que deben cumplir una sanción o medida correspondiente, y de esta manera ser consistente con lo que determina la ley.
En conclusión, la implementación del PSA en la región se encuentra limitada por las barreras estructurales que supone trabajar con el fenómeno de la delincuencia juvenil, ya que como se señaló en la investigación, los factores sociales son determinantes tanto en la comisión de delitos, como en la reincidencia de estos. Debido a esto, es necesario que el nuevo servicio de Reincidencia Juvenil incorpore un enfoque integral, coordinado, y que asegure una cobertura equitativa en todo el territorio, para así lograr construir un modelo de justicia juvenil más inclusivo, eficiente y orientado a cumplir con el objetivo principal, la reinserción social efectiva de los niños, niñas y adolescentes en el país.
V.
Bibliografía
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[1] Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, Universidad de Concepción. Correo: bfuentesl2021@udec.cl; ORCID: https://orcid.org/0009-0007-0829-2086
[2] Cabe señalar que la Ley 20.084 considera la edad del imputado al momento del inicio de la comisión de la infracción (art 3º de la Ley N.º 20084), por lo que debido a los tiempos judiciales los atendidos pueden ser mayores de edad.
[3] El presupuesto inicial corresponde al total de gastos definidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, o en su defecto, es el monto asignado inicialmente por el Servicio, cuando el programa no está expresamente identificada en la Ley de Presupuestos, y el presupuesto final incorpora las reasignaciones presupuestarias realizadas al Presupuesto Ley del año.