GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N°7
(ENERO-JUNIO) (15-27) -2024
ISSN 2375-7074 ON-LINE
DOI: HTTPS://DOIR.ORG/10.29393/GP7-2DEDR10002
LA
TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
____________________________________________
The
Government's Digital Transformation and the right to the protection of personal
data
Bárbara Díaz Romero[1]
Resumen
El proceso de Transformación Digital del Estado enfrenta
desafíos significativos, siendo uno de ellos la salvaguarda de los datos
personales en la era de la revolución digital. Aunque la tecnología ofrece
beneficios, también plantea riesgos para los derechos fundamentales de la
ciudadanía. Una de las preocupaciones clave radica en la ausencia de
legislación en Chile que se ajuste a estándares internacionales en materia de
protección de datos personales. La presente investigación tuvo como objetivo
analizar el derecho a la protección de datos personales en el contexto de la
Transformación Digital del Estado en Chile, utilizando un enfoque cuantitativo,
y examinando a las Subsecretarías de Estado sobre la aplicación de los
lineamientos establecidos en la ley N°21.180 sobre transformación digital y el
panorama de la protección de datos personales con la ley N° 19.628 sobre protección
de la vida privada. Los resultados se presentan sobre un total de 39
subsecretarias utilizando para el levantamiento de datos solicitudes de acceso
a la información amparadas en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información
pública, para el posterior análisis se codifican las respuestas asociadas a las
solicitudes considerando categorías y subcategorías de análisis para comprender
los fenómenos en estudio. La premisa subyacente es la necesidad de equilibrar
la modernización con la protección de la privacidad y los derechos individuales
en el contexto de la evolución digital.
Palabras claves: Modernización del Estado, Transformación
digital, Derechos Digitales, Protección de Datos.
Abstract
The
modernization of the Government in Chile is undergoing a continuous process
aimed at improving the efficiency and quality of public services through the
implementation of technologies and best management practices. Despite the
progress, the process of Government's Digital Transformation faces significant
challenges, one of which is safeguarding personal data in the era of the digital
revolution. Although technology offers benefits, it also poses risks to the
fundamental rights of citizens. A key concern lies in the absence of
legislation in Chile that aligns with international standards in terms of
personal data protection.
This
research aims to analyze the right to personal data protection in the context
of the Government's Digital Transformation in Chile. Using a quantitative
approach, the study examines the situation of centralized government organs
concerning the application of the guidelines established in Act No. 21.180 on
digital transformation. Additionally, it explores the landscape of personal
data protection within these organs in relation to Act No. 19.628 on the
protection of private life. The underlying premise is the need to balance
modernization with the protection of privacy and individual rights in the
context of digital evolution.
Keywords:
Government Modernization, Digital Transformation, Digital Rights, Data
Protection.
"Transformar el Estado a uno
más cercano, eficiente y transparente no se convierte solo en una obligación
vinculada al deber del Estado cumpliendo con lo estipulado en la Constitución
Política, sino que va más allá y se encuadra con un deber ético."
I. Introducción
La modernización del Estado en Chile es un una tarea
continua y permanente, se encuentra alineado al principio rector de estar al
servicio de las personas (BCN, 2019), el cual se encuentra constitucionalizado
en el primero de los artículos de nuestra Constitución Política, señalando que
el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
bien común […]
En este sentido,
busca mejorar la eficiencia, la calidad de los servicios públicos a través de
la implementación de tecnologías de diversa índole y la adopción de buenas
prácticas de gestión asociado a conceptos propios de las administraciones
públicas acompañadas del principio de transparencia de la función pública. Este
proceso se encuentra en línea con las tendencias globales de transformación
digital y tiene como meta primordial la optimización de la entrega de servicios
de parte del Estado, fomentando una gestión más ágil y eficaz.
En el siglo XXI, la
ciudadanía exige servicios públicos de alta calidad, reflejando una mejora en
la satisfacción con las instituciones públicas. En 2022, aumentó el porcentaje
de usuarios que evalúa positivamente su experiencia con los servicios públicos
(Secretaría de Modernización, 2022).
Ahora bien, la
transformación del Estado no solo es una obligación constitucional sino también
un deber ético, considerando los avances tecnológicos y digitales que se suma a
los enormes beneficios que de ello pueden emanar para la calidad de vida de la
ciudadanía (BCN, 2019).
La modernización del
Estado en Chile ha permitido avances significativos en diferentes áreas hasta
la actualidad y se entiende que este proceso continúe el cauce que se propone
en las distintas herramientas de planificación. De hecho, Chile ha desarrollado
iniciativas como el Plan de Modernización del Estado 2018-2022 y la Estrategia
de Transformación Digital Chile Digital 2035, enfocándose en la digitalización
de trámites y servicios, la integración de sistemas de información y la promoción
de la participación ciudadana. A mencionar, hasta 2022, el 86% de los trámites
del Estado estaban digitalizados y se habían implementado sistemas como la
“Clave Única” para simplificar el acceso a los servicios digitales (CEPAL,
2022).
La sociedad y el Estado se encuentran frente
a una revolución digital que, si bien puede traernos enormes beneficios, su uso
equivocado o malicioso puede significar la vulneración de uno o más derechos
fundamentales de un individuo o el de una colectividad. Ante estas necesidades
surge la protección de datos personales como un derecho humano emergente y
autónomo de las nuevas tecnologías. (Contreras, 2020).
La Administración
del Estado maneja datos personales bajo la Ley N° 19.628 sobre Protección de la
Vida Privada. Con la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, se
incrementa la digitalización de procesos administrativos, lo que eleva el riesgo
de vulneraciones de derechos digitales (Jara Fuentealba et al., 2021).
El Consejo para la
Transparencia ha señalado la necesidad de actualizar la Ley N° 19.628 a los
estándares modernos de protección de datos (Consejo para la Transparencia,
2022), así lo demuestra una encuesta de 2019 reveló que solo el 25% de los
chilenos confía en que el sector privado y público protege adecuadamente sus
datos personales. Se percibe la necesidad de crear una institución dedicada a
la protección de datos personales (Consejo para la Transparencia, 2019).
Chile es un país en vías de desarrollo que
cuenta con alta tecnología, pero no con una legislación acorde a los estándares
internacionales que garantice la privacidad y la protección de los datos
personales. La situación se agrava por los avances tecnológicos que nos exponen
a nuevos riesgos. Es a raíz de esta
problemática que surgen interrogantes y la preocupación sobre cómo la evolución
tecnológica y la digitalización de los servicios públicos pueden aumentar el
riesgo de vulneraciones de los derechos digitales de los ciudadanos y la
exposición de datos personales a riesgos cibernéticos.
Ley
N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado
En Chile, la transformación digital del Estado está
institucionalizada con la Ley N° 21.180 que fue promulgada en noviembre de 2019
y comenzó a regir a partir del 9 de junio de 2022. Esta normativa introduce
reformas fundamentales en los fundamentos de los procedimientos
administrativos, con el propósito de impulsar su modernización y
digitalización. Su enfoque central es promover que las solicitudes realizadas
de manera electrónica se conviertan en la norma predominante, relegando las
gestiones presenciales a un estatus excepcional, pasando a ser completamente
electrónicos a más tardar a diciembre de 2027. Además, se respalda en el
principio de interoperabilidad para lograr una mayor integración y colaboración
entre las diferentes instituciones públicas. (Gobierno Digital de Chile, s. f.)
Con la total implementación de estos mandatos se busca
otorgar mayor certeza, seguridad y rapidez en la entrega de servicios, que
permita el desarrollo de políticas públicas y un gobierno basado en datos,
junto con una mayor transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en
su relación con las personas y entre instituciones. (Gobierno Digital de Chile,
2023a)
Con el fin de llevar a cabo la implementación de esta ley,
se han categorizado estas instituciones en tres grupos principales, denominados
A, B y C. Para cada uno de estos grupos se establecen plazos específicos de
implementación.
Conforme a la clasificación de las entidades en cuestión, se
establecen secuencias y marcos temporales específicos vinculados a las etapas
de implantación. Es pertinente destacar que, en junio de 2022, en consideración
de los procedimientos internos requeridos por las instituciones para prepararse
para la ejecución de su proceso de Transformación Digital, se introdujeron
modificaciones en la planificación gradual original relacionada con esta
normativa, introducida por la Ley N° 21.464, la cual se efectuó especialmente
para que cada institución pueda implementar de manera adecuada las distintas
fases que incorpora esta normativa. Esto implicó la inclusión de una fase de
preparación y la reestructuración de las etapas y calendarios aplicables a cada
categoría de instituciones. (Gobierno Digital de Chile, 2023b) Es entonces que,
posterior a la fase de preparación y según la misma ley N° 21.180 siguen seis
fases que marcan la hoja de ruta asociada a este proceso hasta su total
implementación en 2027.
Protección de la vida privada y de datos personales
En Chile, el marco
jurídico para el tratamiento de los datos personales, por organismos públicos y
particulares, se contiene en la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida
Privada, la cual tuvo su origen en una moción parlamentaria presentada ante el
Senado con fecha 5 de enero de 1993, y cuyo propósito fue llenar un vacío
presente en el ordenamiento jurídico nacional, ofreciendo una adecuada
protección al derecho de la vida privada de las personas, en el ámbito del
derecho civil, ante eventuales vulneraciones (Cerda, 2012). El proyecto de ley
fue presentado por moción del entonces senador Eugenio Cantuarias Larrondo, el
5 de enero de 1993 y como relata Vial (1997), el proyecto de ley tenía como
fundamento la legislación comparada. El ámbito material de aplicación de la ley
es el tratamiento de datos de carácter personal en general, cualquiera sea la
forma en que dicho tratamiento se lleve a cabo. En esta materia, la Ley N°
19.628 sigue la tendencia moderna a circunscribir en su ámbito de aplicación no
solo el tratamiento de datos personales realizado de forma automatizada, sino
también aquel realizado de forma manual.
En cuanto al ámbito
subjetivo de aplicación, esto es, los individuos respecto de quienes es
aplicable la legislación y el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas,
la ley distingue entre quienes son los titulares de los datos y quienes hacen
tratamiento de estos. En esta última categoría se encuentran el responsable y
el encargado del registro o banco de datos, quienes tienen distintos derechos y
obligaciones. (Viollier, 2017), de esta forma, se entiende al titular de datos
personales como la persona natural a la que se refieren los datos de carácter
personal, quedando por tanto, excluidas de esta categoría las personas
jurídicas y a la vez, se comprende al responsable de registro o banco de datos,
a aquellas personas naturales o jurídicas privadas, o el respectivo organismo
público, a quien compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de los
datos de carácter personal. Por consiguiente, esta categoría es aplicable tanto
a personas naturales, como jurídicas, así como a organismos públicos. Se debe considerar
que, la ley N° 19.628 se definen otro tipo de datos, contenidos en el artículo 2º
letras g), d) y e) tales como:
Tabla 1
Definiciones otros tipos de datos
Datos sensibles |
“aquellos datos personales que se refieren a las
características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen
racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”. |
Dato caduco |
“aquel que ha perdido actualidad por disposición de la
ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado
para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos
o circunstancias que consigna”. |
Dato estadístico |
“el dato que, en su origen, o como consecuencia de su
tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.
Este último queda, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la ley”. |
Fuente: Elaboración propia.
Sumado a lo anterior, es importante mencionar que, la
protección de los datos personales se encuentra en el reconocimiento del
derecho humano contemplado en el Artículo N° 12 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos emitida por la ONU, y en el caso de Chile a su vez es
incorporado a la Constitución Política en el Capítulo III De Los Derechos y
Deberes Constitucionales, específicamente en Artículo 19 inciso 4° donde se
señala “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y
su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento
y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que
determine la ley”.
II. Método
El enfoque de la presente investigación es cuantitativo,
siguiendo la ruta recomendada por Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), ya que
es adecuado para estimar la ocurrencia de fenómenos, medir magnitudes y probar
hipótesis. Se clasifica como investigación descriptiva, que tiene como objetivo
principal describir las características de un fenómeno específico. En este
sentido se levantaron datos a partir de solicitudes de acceso a la información
amparadas en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública. Esta petición se realizó con una base de dos
cuestionarios enviados entre marzo y octubre del año 2023, el primero con
relación a la implementación de los procesos emanados por la ley N°21.180 sobre
Transformación Digital hacia 39 órganos de la administración del Estado del
nivel central, específicamente, Secretarías de Estado, siendo este el total de
Subsecretarías actuales. Esta elección se alza considerando que estos servicios
públicos se encuentran dentro del Grupo A de implementación de Fase 1 enmarcada
en el DFL N°1 de SEGPRES del año 2020, lo que conlleva a que, las comunicaciones
oficiales realizadas entre estos organismos serán registradas en una plataforma
electrónica.
En particular, 21 subsecretarías respondieron efectivamente.
A raíz de las solicitudes, en 4 servicios fue necesario realizar el recurso de
amparo, con el fundamento de que no constituyen solicitudes de acceso a la
información. Específicamente fueron la Subsecretaría de Salud Pública (MINSAL),
Subsecretaría de Servicios Sociales, Subsecretaría de Educación (MINEDUC),
Subsecretaría del Patrimonio Cultural. Así mismo, hubo casos donde las
instituciones estimaron necesario ampliar el plazo para otorgar respuesta a la
solicitud según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
Estas fueron, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Subsecretaría de Relaciones
Exteriores (MINREL), Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría del Interior.
El segundo cuestionario versa sobre la guía elaborada en el
marco del Compromiso N° 10 del Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de
Chile 2018 – 2020, denominado “Política de Datos Abiertos y Protección de Datos
Personales” en Junio 2020, esto para el resguardo de los datos personales en el
desarrollo e implementación de Plataformas de Datos Abiertos por parte de los
Órganos de la Administración del Estado, en este caso fueron 14 servicios que
contestaron efectivamente. De las cuales fue necesario realizar 12 amparos por
considerar que conforme a la Ley de Transparencia N°20.285, las peticiones no
constituyen una solicitud de acceso a la información pública. Se presentaron
recursos de amparo en las subsecretarías de Defensa, Desarrollo Regional y
Administrativo (SUBDERE), Educación (MINEDUC), Educación Superior, Deporte,
Patrimonio Cultural, Fuerzas Armadas (SSFFAA), Educación Parvularia, Servicios
Sociales, de la Niñez, del Interior, 55 del Trabajo (MINTRAB), este último por
responder parcialmente la solicitud. Por otro lado, hubo 3 solicitudes de
prórroga de parte de la Subsecretaría de redes asistenciales, Subsecretaría de
Salud Pública (MINSAL) y Subsecretaría de Economía (MINECON).
Para sistematizar los datos, se codificaron las respuestas
dicotómicas, y se consideraron categorías y subcategorías de análisis para
comprender los fenómenos en estudio en ambos instrumentos de recolección de
datos.
Para realizar el análisis de las variables encontradas en la
solicitud de acceso a la información sobre la implementación de la ley N°
21.180 se dividieron en 5 categorías de análisis, estas son:
●
Cumplimiento
de la Ley N° 21.180
●
Recursos
disponibles
●
Difusión
y capacitación
●
Apoyo
técnico y coordinación
●
Conocimiento
y fase de implementación
En relación al instrumento de recolección de datos sobre la
protección de datos personales desde las subsecretarías, se dividen en 7
categoría, estas son:
●
Transparencia
y Rendición de Cuentas
●
Principios
de Tratamiento de Datos Personales
●
Gestión
de Datos
●
Conciencia
y Formación
●
Datos
Abiertos
●
Enfoque
Sistémico y Seguridad Informática
●
Capacitación
y Difusión
La construcción de la correlación de ambos tópicos se llevó
a cabo mediante el cruce de promedios de respuestas positivas obtenidas los
instrumentos aplicados, donde la relación se puede realizar a 8 de estos, los
cuales contestaron efectivamente ambos cuestionarios de acceso a la información
pública hasta el momento del análisis, procedimiento realizado por el software
estadístico RStudio y que permite conocer el comportamiento entre ambas variables,
mediante una matriz de correlación.
III. Resultados
Para sistematizar la información contenida en el instrumento
asociado a la transformación digital, se realizó un promedio de las respuestas
positivas respecto de las preguntas asociadas a los instrumentos de recolección
de datos entregadas por las instituciones que respondieron efectivamente a las
solicitudes de acceso a la información y se ordenó de mayor a menor dichas
observaciones presentadas, entendiendo este orden como un ranking de
instituciones.
La visualización y revisión de los resultados demuestran en
primer lugar, el panorama de los servicios públicos del nivel central sobre el
nivel de adopción de transformación digital en su organización y procesos.
Considerando el ranking de las subsecretarías se encuentra en el tope la
Subsecretaria de Evaluación social con un promedio de 0,92 de respuestas
positivas, siendo el servicio que más acciones realiza encaminadas hacia la
implementación de los lineamientos de transformación digital, por el contrario,
se vislumbra a la Subsecretaría de Derechos Humanos con el último lugar con
0,17 de promedio en respuestas positivas, uniéndose a los servicios que menos
operaciones imparten sobre el tópico en cuestión.
Así mismo, se puede mencionar a los demás servicios
consultados, cuyos resultados fueron:
Ranking de instituciones sobre la implementación de la ley N°
21.180
Ranking |
Institución |
Promedio |
1 |
Subsecretaria de
Evaluación Social |
0,92 |
2 |
Subsecretaría General
de La Presidencia (SEGPRES) |
0,83 |
3 |
Subsecretaría del
Trabajo (MINTRAB) |
0,83 |
4 |
Subsecretaría de
Vivienda y Urbanismo (MINVU) |
0,83 |
5 |
Subsecretaría de
Educación (MINEDUC) |
0,75 |
6 |
Subsecretaría de
Minería |
0,75 |
7 |
Subsecretaría de
Bienes Nacionales |
0,67 |
8 |
Subsecretaría de
Previsión Social (SPS) |
0,67 |
9 |
Subsecretaría de
Educación Parvularia |
0,58 |
10 |
Subsecretaría de Obras
Públicas (MOP) |
0,50 |
11 |
Subsecretaría de
Energía |
0,50 |
12 |
Subsecretaría de
Agricultura |
0,50 |
13 |
Subsecretaría de la
Mujer y la Equidad de Género |
0,50 |
14 |
Subsecretaría de Redes
Asistenciales |
0,50 |
15 |
Subsecretaría de Relaciones
Exteriores |
0,42 |
16 |
Subsecretaría de
Educación Superior |
0,33 |
17 |
Subsecretaría de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación |
0,33 |
18 |
Subsecretaría del
Medio Ambiente (MMA) |
0,33 |
19 |
Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales |
0,25 |
20 |
Subsecretaría de
Justicia |
0,17 |
21 |
Subsecretaria de
Derechos Humanos |
0,17 |
Fuente: Elaboración propia.
En el análisis del cumplimiento de la Ley N° 21.180, se
observa que la mayoría (65%) de las instituciones consultadas no tienen planes,
programas o unidades específicas para cumplir con las obligaciones de la ley.
De las respuestas positivas, los planes existentes están relacionados con los
Programas de Mejoramiento de la Gestión sobre transformación digital, que
buscan agilizar y hacer más eficaces los procedimientos administrativos
mediante el uso de tecnología.
Respecto a la existencia de unidades dedicadas a la
implementación de la ley, el 63% de las respuestas fueron negativas. Las instituciones
que sí cuentan con funciones específicas para la ley generalmente designan a un
“Coordinador de Transformación Digital”, cuya función es crucial para el avance
de las políticas de transformación digital.
El análisis revela una falta de estructuras organizativas
dedicadas al cumplimiento de la Ley N° 21.180, lo cual sugiere una necesidad de
mayor involucramiento y liderazgo por parte de la alta dirección para
establecer una cultura de cumplimiento. Solo 7 de 21 subsecretarías indicaron
tener planes relacionados, y otras 7 confirmaron tener unidades dedicadas, con
solo 5 de ellas respondiendo positivamente a ambas preguntas.
En relación a la categoría de recursos disponibles, que
abarca recursos financieros, tecnológicos, físicos y humanos, el análisis
muestra un panorama mixto entre las subsecretarías consultadas.
Sobre recursos financieros, una ligera mayoría (52.38%) de
las respuestas indica la falta de recursos financieros para cumplir con la Ley
N° 21.180 sobre transformación digital del Estado. Esto sugiere que las
instituciones enfrentan limitaciones económicas que dificultan la
implementación de las iniciativas necesarias para cumplir con la ley. Según
Inostroza et al. (s. f.), la Dirección de Presupuestos debería desarrollar
mayores capacidades analíticas y estratégicas en esta área para mejorar los
diseños presupuestarios relacionados con la transformación digital.
Respecto a recursos tecnológicos, la disponibilidad de
recursos tecnológicos es más positiva, con el porcentaje de respuestas
afirmativas duplicando a las negativas. Sin embargo, algunas instituciones aún
carecen de la infraestructura tecnológica necesaria, como la Subsecretaría de
Obras Públicas (MOP), Justicia, Educación Superior, Derechos Humanos, Medio
Ambiente (MMA), Mujer y Equidad de Género, y Relaciones Exteriores. La
normativa indica que los órganos de la Administración del Estado deben mantener
tecnologías actualizadas, evitando el uso de sistemas obsoletos.
Sobre recursos físicos, la mayoría de las subsecretarías
reporta contar con los recursos físicos necesarios, como oficinas y centros de
datos, aunque la Subsecretaría General de la Presidencia señala que no dispone
de recursos físicos exclusivos para cumplir con la ley. La centralización de
recursos digitales y la transición a oficinas sin papeles son esenciales para
la transformación digital.
En relación a recursos humanos, un 52.38% de las
subsecretarías indican que no cuentan con el personal necesario para cumplir
con las obligaciones de la Ley N° 21.180. La falta de personal idóneo puede
afectar significativamente la implementación exitosa de la transformación
digital. La Estrategia de Transformación Digital 2035 de CEPAL (2022) resalta
que es crucial contar con apoyo político y recursos adecuados para la
coordinación efectiva de la estrategia digital.
Al cruzar la información, se observa que solo 7
subsecretarías (33% del total de la muestra) disponen de los cuatro tipos de
recursos necesarios: la Subsecretaría General de la Presidencia (SEGPRES),
Subsecretaría de Evaluación Social, Subsecretaría de Bienes Nacionales,
Subsecretaría del Trabajo (MINTRAB), Subsecretaría de Educación Parvularia,
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y Subsecretaría de Minería. En
contraste, 4 instituciones carecen de todos los recursos mencionados:
Subsecretaría de Justicia, Subsecretaría de Educación Superior, Subsecretaría
de Derechos Humanos y Subsecretaría del Medio Ambiente (MMA). El 80% de las
secretarías de Estado cuenta al menos con uno de los recursos consultados, ya
sea humano, tecnológico, de infraestructura o económico.
Las respuestas de las subsecretarías revelan varios puntos
clave sobre difusión y capacitación. La mayoría de las instituciones no han
realizado una difusión interna adecuada, aunque la Subsecretaría General de la
Presidencia cuenta con una página web oficial con contenido para implementar la
ley. La falta de comunicación interna en otras instituciones puede dificultar
la alineación y el compromiso del personal (INAP, s. f.).
Externamente, solo el 4.76% de las instituciones han
informado a la ciudadanía sobre la ley, con la única respuesta positiva
proveniente de la Subsecretaría de Educación (MINEDUC). Esto es preocupante, ya
que la comunicación con la ciudadanía es esencial para que comprendan los
beneficios de la transformación digital y mejoren la transparencia y la
rendición de cuentas.
En cuanto a la capacitación del personal, el 76.19% de las
subsecretarías ha llevado a cabo estas actividades. Sin embargo, algunas, como
la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Justicia, Derechos
Humanos, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y Educación Parvularia,
no han realizado ninguna capacitación.
Solo la Subsecretaría de Educación (MINEDUC) ha realizado
todas las acciones de difusión interna, comunicación externa y capacitación. En
contraste, un 23% de las secretarías de Estado no ha implementado ninguna de
estas acciones, lo que incluye a las Subsecretarías de Relaciones Económicas
Internacionales, Justicia, Derechos Humanos, Ciencia, Tecnología, Conocimiento
e Innovación y Educación Parvularia.
Respecto al conocimiento de las subsecretarías sobre las
fases de implementación de la Ley N°21.180, especialmente aquellas del
"Grupo A", que actualmente ejecutan la fase de registrar
comunicaciones oficiales en una plataforma electrónica. Las respuestas
positivas alcanzan el 100%, lo cual es crucial. Este resultado positivo indica
que todas las subsecretarías están al tanto de las fases de implementación, lo
que es esencial para asegurar una ejecución efectiva y coherente de la
legislación.
Protección de datos personales
Al analizar los datos del segundo instrumento, se observa un
panorama predominantemente negativo. La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación lidera con un promedio de respuestas positivas del
62%, pero solo tres servicios superan el 50% de respuestas positivas: la
mencionada Subsecretaría, la Subsecretaría de Previsión Social (54%), y la
Subsecretaría del Medio Ambiente (62%). La mayoría de las subsecretarías se
encuentran por debajo de este umbral, con la Subsecretaría de las Culturas
registrando cero respuestas positivas, como se muestra a continuación
Tabla 3
Ranking de instituciones
protección de datos.
Ranking |
Institución |
Promedio |
1 |
Subsecretaría de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación |
0,62 |
2 |
Subsecretaría del Medio
Ambiente (MMA) |
0,62 |
3 |
Subsecretaría de Previsión
Social |
0,54 |
4 |
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales |
0,46 |
5 |
Subsecretaría de Minería |
0,38 |
6 |
Subsecretaría de
Telecomunicaciones (SUBTEL) |
0,38 |
7 |
Subsecretaria de Derechos
Humanos |
0,38 |
8 |
Subsecretaría del Interior |
0,38 |
9 |
Subsecretaría de la Vivienda |
0,38 |
10 |
Subsecretaría de Energía |
0,31 |
11 |
Subsecretaría de Bienes
Nacionales |
0,31 |
12 |
Subsecretaría de Transportes |
0,31 |
13 |
Subsecretaría de Obras Públicas
(MOP) |
0,08 |
14 |
Subsecretaría de las culturas |
0,00 |
Fuente: Elaboración propia.
En relación a la categoría de análisis sobre la transparencia
en el procesamiento de datos personales por parte de organismos públicos, se
observa que deben informar claramente a los titulares sobre la recolección,
procesamiento, comunicación y eliminación de sus datos, a través de políticas
de protección de datos y notificaciones claras. Al preguntar si las
instituciones promueven la rendición de cuentas en materia de datos abiertos,
las respuestas fueron equilibradas, pero ligeramente inclinadas hacia la
negativa. Las instituciones que mostraron un enfoque positivo en este aspecto
son:
- Subsecretaría de Previsión Social
- Subsecretaría de Bienes Nacionales
- Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL)
- Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación
- Subsecretaría de Derechos Humanos
- Subsecretaría de la Vivienda
En relación a la categoría de análisis sobre la aplicación
de principios de proporcionalidad y minimización en el tratamiento de datos
personales por parte de las subsecretarías, se observó que el 78,57% de las
respuestas fueron positivas, lo que sugiere un cumplimiento mayoritario de
estas directrices esenciales para la protección de datos. Las respuestas
negativas provinieron de la Subsecretaría de las Culturas, la Subsecretaría de
Obras Públicas (MOP) y la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Además, la gestión y mitigación de brechas de privacidad y
protección de datos personales mostraron una división equitativa, con un 50% de
respuestas afirmativas y un 50% de respuestas negativas. La Guía del Consejo
para la Transparencia (CPLT) resalta la importancia de establecer medidas de
gestión y mitigación después de realizar evaluaciones de impacto de privacidad
y análisis de riesgos, como la eliminación de datos personales innecesarios y
la aplicación de técnicas de anonimización.
Al cruzar ambas respuestas, se identificó que la
Subsecretaría de las Culturas, la Subsecretaría de Obras Públicas (MOP) y la
Subsecretaría de Bienes Nacionales tuvieron respuestas negativas en ambos
temas, lo que indica una falta de aplicación efectiva de los principios de
tratamiento de datos personales. Esto es crítico, ya que el adecuado
tratamiento de datos es un mandato legal y constitucional, especialmente
importante cuando se trata de datos sensibles y personales. La protección de
este derecho fundamental actúa como límite al ejercicio de la soberanía y
regula la acción de los órganos estatales en el procesamiento de datos
personales.
Respecto a la discusión sobre si las secretarías de Estado
elaboran inventarios o mapas de datos clasificando las bases de datos bajo su
responsabilidad y definiendo una taxonomía de datos, se destaca la importancia
de que las instituciones públicas realicen un catastro exhaustivo de sus datos
y los clasifiquen adecuadamente. Este levantamiento es crucial para identificar
bases de datos que no podrían ser disponibilizadas de forma desagregada en
formatos abiertos debido a su estatuto jurídico. Además, la clasificación debe
incluir un análisis detallado que contemple:
- Responsables y actores implicados.
- Antigüedad y frecuencia de actualización.
- Localización de los datos.
- Formatos y medios de acceso.
- Calidad y fiabilidad.
- Medidas de seguridad aplicadas
Solo un 28,57% de las instituciones consultadas lleva a cabo
esta acción, lo que evidencia una baja adopción de la elaboración de
inventarios o mapas de datos. Esta deficiencia puede tener implicaciones
significativas en términos de gestión de información y transparencia. La
clasificación y análisis detallado de las bases de datos proporcionan una
visión holística de su situación, lo cual es fundamental para una gestión
adecuada y segura de la información.
En cuanto a la ejecución de auditorías periódicas de los
datos almacenados y sus operaciones de tratamiento para asegurar el
cumplimiento de estándares adecuados de protección de datos personales, se
observa que el 92,86% de las respuestas son negativas, siendo la Subsecretaría
del Medio Ambiente (MMA) la única con una respuesta positiva, aunque sin
mayores detalles al respecto. Estas auditorías periódicas son fundamentales
para evaluar enfoques, procedimientos y protocolos aplicables en materia de
privacidad y protección de datos, permitiendo identificar y mitigar riesgos no
previstos, especialmente en un contexto de rápido desarrollo de herramientas de
análisis de big data.
Por otro lado, en relación a si las subsecretarías realizan
acciones para desarrollar la conciencia interna y la atención a los riesgos a
la privacidad y protección de datos personales a través de la formación
continua del personal involucrado en operaciones de tratamiento de datos, las
respuestas afirmativas superan levemente a las negativas con un 57,14%. Esto
destaca la importancia de desarrollar programas de capacitación para asegurar
que las políticas y prioridades en materia de privacidad se comprendan
ampliamente y se aborden adecuadamente en todas las áreas funcionales de las
instituciones públicas. La gestión efectiva de la privacidad y protección de
datos requiere un enfoque integral que involucre a todos los niveles y
departamentos de la organización.
En cuanto a si se desarrollan planes para la implementación
de iniciativas de datos abiertos en las instituciones, las respuestas son
equilibradas, con un 50% de afirmativas y un 50% de negativas. Se destaca la
importancia de que estos planes no solo se centren en los resultados esperados,
sino también en los procesos de apertura de datos, asegurando medidas eficaces
para proteger la privacidad y los datos personales. Es esencial desarrollar
estructuras y procesos operativos estandarizados que gestionen adecuadamente la
privacidad en las iniciativas de datos abiertos.
En cuanto a si se llevan a cabo evaluaciones de impacto de
privacidad y análisis de riesgos para informar el diseño e implementación de
programas de datos abiertos, todas las respuestas fueron negativas. Esto
sugiere que no se están identificando y mitigando adecuadamente los riesgos
para la privacidad asociados con la disponibilización de datos abiertos. Es
crucial realizar estas evaluaciones para comprender los riesgos y establecer
los controles necesarios para proteger la privacidad y los datos personales de
manera efectiva.
También, se examina si las subsecretarías aplican un enfoque
sistémico para abordar los riesgos a la privacidad y la protección de datos
personales. La mayoría de las respuestas (78.57%) indican que no se aplica un
enfoque sistémico, lo que sugiere un escenario desafiante, ya que un enfoque
fragmentado podría no ser efectivo para manejar integralmente los riesgos
asociados con la gestión de datos personales.
En segundo lugar, se investiga si la seguridad informática
está en el centro del desarrollo de las iniciativas de datos abiertos dentro de
las subsecretarías. Las respuestas están divididas equitativamente entre
positivas y negativas (50% cada una). Se destaca la importancia de implementar
medidas de seguridad técnicas y organizativas desde el diseño de las
plataformas de datos abiertos para resguardar adecuadamente los datos
personales. Esto incluye el uso de cifrado, la definición de roles de acceso y
la adopción de protocolos de seguridad física y técnica.
En este caso, es solo una secretaría de Estado que responde
ambas preguntas de forma positiva, la Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales. Este contexto implica que la subsecretaría está aplicando un
enfoque sistémico para abordar los riesgos a la privacidad y la protección de
datos personales en cierta medida, y que la seguridad informática está siendo
considerada en el desarrollo de iniciativas de datos abiertos, sin embargo, no
realiza observaciones al respecto.
En el escenario preocupante se encuentran las subsecretarías
de las culturas, Bienes Nacionales, Subsecretaría de Transportes, Subsecretaría
de Derechos Humanos y Subsecretaría del Interior, las cuales mantienen ambas
respuestas negativas. Lo relevante de este resultado radica sobre la
Subsecretaría de Derechos Humanos, en el hecho de que, al tratarse de una
entidad encargada de casos tan sensibles como violaciones a los derechos
humanos, es esencial que esta maneje la información de manera ética, legal y segura,
asegurando la protección de los datos personales de ciudadanía y cumpliendo con
los principios fundamentales de privacidad.
Referente a si las subsecretarías han recibido
capacitaciones, orientaciones o apoyo técnico en relación al Derecho a la
protección de datos personales desde otro servicio público, las respuestas
positivas fueron levemente superiores a las negativas.
La colaboración entre servicios públicos contribuye a la creación
de sinergias y compartir mejores prácticas en el manejo de datos personales. La
complejidad y evolución constante de las regulaciones de privacidad hacen que
el intercambio de conocimientos y experiencias sea valioso para asegurar el
cumplimiento y la protección efectiva de los datos personales.
En contraparte, el cuestionamiento sobre si ha realizado las
subsecretarías difusión a la ciudadanía respecto al Derecho de la protección de
datos personales muestra una brecha significativa entre las respuestas, siendo
mayor el porcentaje de respuestas negativas, con un 78,57% del total. Esta
brecha sugiere que, hasta el momento de la encuesta, la mayoría de las
subsecretarías no han llevado a cabo acciones significativas de difusión
dirigidas a la ciudadanía en relación con el Derecho a la protección de datos
personales. La difusión pública sobre este derecho es esencial para informar a
los ciudadanos sobre sus derechos y promover una mayor conciencia sobre la
importancia de la privacidad y la protección de datos.
Las respuestas son diversas y es importante recalcar que
solo la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
responde afirmativamente ambas cuestiones. En el panorama donde al menos una
subsecretaría ha mostrado un nivel de compromiso al recibir capacitación y
orientación, existe una brecha sustancial en términos de la difusión de
información sobre el derecho a la protección de datos personales hacia la
ciudadanía. Esto subraya la importancia de que las subsecretarías no solo se
capaciten internamente, sino también compartan información de manera efectiva
con las y los ciudadanos, para promover la conciencia y el respeto por la
privacidad.
Transformación digital del Estado
y Protección de datos personales
La correlación entre la implementación de la ley de
transformación digital y la protección de datos personales en las
subsecretarías arroja un coeficiente negativo, lo que indica que a medida que
una variable aumenta, la otra tiende a disminuir. Sin embargo, este coeficiente
es moderadamente bajo, lo que sugiere una correlación débil entre ambas
variables. Esto implica que, si bien existe una relación entre la
transformación digital y la protección de datos, no es necesariamente directa
ni fuerte.
Esta situación plantea preocupaciones sobre cómo la
transformación digital puede afectar los derechos fundamentales y los valores
constitucionales, especialmente en lo que respecta a la privacidad y la
seguridad de los datos personales. La falta de medidas adecuadas de protección
puede generar riesgos significativos en este sentido.
Para abordar estos desafíos, es crucial encontrar un
equilibrio entre aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación
digital y garantizar la protección de los derechos fundamentales. Esto incluye
la implementación de marcos legales y regulaciones sólidas, así como la
promoción de prácticas éticas en el uso de la tecnología.
La protección de datos personales es un aspecto fundamental
en el contexto de la transformación digital del Estado, y su gestión adecuada
es esencial para garantizar la privacidad y la seguridad de la información en
la Administración Pública.
IV. Conclusiones
En las últimas décadas, Chile ha avanzado significativamente
en la modernización del Estado, pero este proceso también ha planteado desafíos
importantes en cuanto a la protección de datos personales. Si bien la
transformación digital ha mejorado la eficiencia y accesibilidad de los
servicios públicos, también ha aumentado la necesidad de garantizar la privacidad
y seguridad de la información personal en un contexto digital.
Aunque Chile cuenta con una ley de protección de datos desde
finales de los noventa, esta legislación se ha considerado insuficiente para
abordar los desafíos actuales. Se han realizado esfuerzos para actualizar esta
legislación, como lo demuestran los boletines legislativos 11144-07 y 11092-07,
que son cruciales en este sentido. Sin embargo, para lograr una modernización
exitosa del Estado y avanzar hacia una Administración Pública más eficiente y
transparente en la era digital, es fundamental abordar integralmente aspectos
críticos como la protección de datos, la seguridad informática y la
interoperabilidad.
Los resultados de la investigación muestran que los niveles
de implementación de la transformación digital varían considerablemente entre
los servicios públicos consultados. Mientras algunos servicios están muy
avanzados, otros apenas comienzan, lo que resalta la necesidad de abordar
desafíos específicos y promover una mayor coherencia en la adopción de
tecnologías digitales.
En cuanto a la protección de datos personales, los
resultados son preocupantes, ya que muestran un bajo nivel de resguardo por
parte de los servicios consultados. Es especialmente preocupante la falta de
ejecución de evaluaciones de impacto de privacidad y operaciones de análisis de
riesgos para informar el diseño e implementación de programas de datos
abiertos, en lo cual ningún servicio se alinea.
La hipótesis de que la implementación de tecnologías digitales
podría conllevar riesgos para la seguridad y privacidad de los datos personales
se confirma con estos resultados. Por lo tanto, es crucial equilibrar el
impulso hacia la transformación digital con medidas efectivas de seguridad y
protección de datos para garantizar una Administración Pública eficiente y
transparente, así como la confianza y privacidad de los ciudadanos.
En resumen, la implementación de la transformación digital
del Estado debe ser un proceso dinámico y adaptable, donde la protección de
datos personales se considere como un pilar fundamental. La colaboración entre
organismos del Estado, la participación ciudadana y la adaptación continua son
elementos críticos para asegurar el éxito y la integridad de la transformación
digital en armonía con el derecho a la protección de datos personales.
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[1] Licenciada en
Ciencias Políticas y Administrativas, Universidad de Concepción, Chile. Correo
bardiaz2020@udec.cl, ORCID: https://orcid.org/0009-0007-5336-7323