ISSN 2375-7074 ON-LINE

 

CONSENSOS EN EL DISENSO: LA DESCENTRALIZACIÓN EN LAS PROPUESTAS CONSTITUCIONALES CHILENAS (2022-2023)

CONSENSUS IN DISSENSE: DECENTRALIZATION IN CHILEAN CONSTITUTIONAL PROPOSALS (2022-2023)

Nicolás Bravo Reyes[1]

RESUMEN

En Chile, país caracterizado por su centralismo, el apoyo a la descentralización muestra un alto apoyo ciudadano como consta en estudios de opinión. Lo anterior contrasta con la polarización predominante en la sociedad chilena, situación que se acentuó luego del “estallido social” del 2019. Fue en este contexto que emanaron las dos propuestas constitucionales, las cuáles se caracterizaron por sus diferencias ideológicas, con una propuesta progresista del año 2022, y una propuesta conservadora el año 2023, la cuales fueron rechazadas ampliamente por el electorado. No obstante lo anterior, al analizar las materias relativas a descentralización en ambas propuestas, se concluye que a pesar de las grandes diferencias ideológicas que mostraron estas dos propuestas constitucionales, fue posible identificar grandes coincidencias a nivel de principios en descentralización.

Palabras claves: descentralización, proceso constitucional, polarización, desarrollo territorial

Abstract:

In Chile, a country characterized by its centralism, support for decentralization shows high citizen support in opinion studies. The above contrasts with the predominant polarization in Chilean society, a situation that was accentuated after the “estallido social” of 2019. It was in this context that the two constitutional proposals emerged, which were characterized by their ideological differences, with a progressive proposal of the year 2022, and a conservative proposal in 2023, both widely rejected by the electorate. However, when analyzing the matters related to decentralization in both proposals, it is concluded that despite the great ideological differences showed by these two constitutional proposals, it was possible to identify great coincidences at decentralization principles.

Keywords: decentralization, constitutional process, polarization, territorial development

 

1.     Introducción

Luego del 18 de octubre de 2019 con el denominado “estallido social” el devenir político del país se encauzó a dos procesos constitucionales que recién concluyeron a fines del año 2023, con el rechazo de ambas propuestas constitucionales, las cuales tuvieron la particularidad de ser muy diferentes, ya que cada órgano constituyente fue dominado por los sectores ideológicos opuestos: nuevos grupos de izquierda e independientes se impusieron en la Convención Constitucional (2021-2022), mientras que  un importante número de consejeros de derecha ligados al Partido Republicano fueron mayoría en el Consejo Constitucional (2023) (Farfán Saldaña, 2024; Zepeda Majmud, 2023). En este contexto de divergencias políticas de estas dos propuestas constitucionales, ¿cómo fueron las propuestas de descentralización en procesos con una carga ideológica tan distinta? La descentralización en Chile goza de gran popularidad como lo han demostrado diferentes estudios de opinión (Bravo, 2017), incluso a nivel electoral es recurrente que candidatos de todo el espectro político suelan apelar a la idea de “descentralizar” (Navia, 2009; Von Baer, Rozas, & Bravo, 2016). En efecto, durante la discusión constitucional, especialmente durante el primer proceso (2021-2022), la descentralización tuvo un rol importante en especial por el carácter regionalista e independiente de gran parte de los Convencionales Constituyentes (Somma & Donoso, 2022). Como resultado, esta primera propuesta constitucional llegó a formular que el Estado de Chile se definiera como “Estado Regional”  (Mascareño & Rozas, 2023). Por otro lado, la segunda propuesta constitucional (2023), tanto a nivel del anteproyecto presentado por un Comité de Expertos como la propuesta final del Consejo Constituyente, definieron a Chile como “Estado unitario y descentralizado” (Lara Arroyo & Enteiche Rosales, 2024).  En este ensayo se analizarán las similitudes y coincidencias en materia de descentralización que ambas propuestas constitucionales exhibieron, análisis que cobra especial relevancia toda vez que como se señaló anteriormente ambos textos constitucionales presentaron grandes diferencias ideológicas y de contenido a nivel general.

Descentralización: aproximación conceptual

La descentralización como concepto encuentra sus primeras acepciones con autores clásicos como Alexis de Tocqueville o Max Weber, quienes representaban la descentralización como una característica de un gobierno que desconcentra el poder  (De Toqueville, 2020) aunque este llevado al extremo podía ser nocivo para un gobierno central como ocurría con los señores feudales en la Edad Media (Weber, 2014).

En una conceptualización contemporánea, la descentralización se entiende como la transferencia de responsabilidad en la gestión, cobro y asignación de recursos, así como del poder político y administrativo, desde el gobierno central a los gobiernos subnacionales autónomos (Rondinelli, Nellis, & Cheema, 1983; Mardones, 2006, 2008). Este proceso implica el traspaso de poder de decisión en diversas materias desde un nivel central a uno subnacional, territorialmente más acotado, que en el contexto chileno se manifiesta en las regiones, provincias y comunas.

Dada la complejidad de la descentralización como proceso de estudio, generalmente el concepto de descentralización se divide en tres ámbitos: administrativo, fiscal-económico (también llamada financiera) y político. Falleti (2006) señala que la descentralización administrativa “comprende el conjunto de políticas que permiten transferir a los gobiernos subnacionales la administración y prestación de servicios sociales tales como educación, salud, asistencia social o vivienda(p.320); mientras que la descentralización fiscal-económica (financiera) consiste en el “conjunto de políticas destinadas a aumentar los ingresos o la autonomía fiscal de los gobiernos sub-nacionales” (Falleti, 2006, p.320).  

Entre las reformas constitucionales importantes en descentralización que ha tenido Chile, destaca en 2016 la reforma constitucional que permitió la elección de autoridades ejecutivas del gobierno subnacional, reforma que cabe en la dimensión de descentralización política, ya que esta última se define como “el conjunto de reformas constitucionales y electorales destinadas a abrir nuevos espacios de representación subnacional, o a activar los que ya existían pero permanecían latentes o inefectivos.” (Falleti, 2006, p.321).

La descentralización se constituye como un elemento importante para el desarrollo de las regiones, tal como lo señalan autores como Sergio Boisier (2004), quien muestra la importante relación entre descentralización, desarrollo territorial y democracia. Asimismo, existen expectativas y percepciones por parte de la ciudadanía de que existe una relación positiva entre espacios de participación, descentralización y desarrollo regional (Thayer Correa, 2011), lo cual también es percibido positivamente por la ciudadanía (Bravo, 2017).

Principios constitucionales de descentralización

Los principios constitucionales de descentralización analizados en este trabajo reflejan tendencias globales en la organización territorial del Estado y la distribución del poder. Estos principios, que incluyen la autonomía territorial, la subsidiariedad, la diferenciación territorial, la prohibición de tutela, la equidad y solidaridad interterritorial, la suficiencia en el financiamiento de competencias, la interdicción de la arbitrariedad presupuestaria y la responsabilidad fiscal, encuentran sus raíces en diversas tradiciones constitucionales y experiencias internacionales.

Por ejemplo, el principio de subsidiariedad, prominente en la legislación de la Unión Europea y en constituciones como la alemana, busca asegurar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano  (Friesen, 2005) . La autonomía territorial y la prohibición de tutela son principios fundamentales en estados unitarios, pero fuertemente descentralizados, como España y Colombia (Penagos, 2003). La solidaridad interterritorial es definido por Delooz Brochet (2019)  como “un principio organizacional que estipula que cada nivel de poder solo debe disponer de las competencias que mejor puede ejercer” (p.4), mientras que la equidad, así como la suficiencia financiera, son principios que buscan equilibrar la autonomía con la cohesión nacional, presentes en constituciones como la española de 1978  (Barroso Márquez, 2024), incluso a nivel internacional con la Unión Europea donde estos principios se aplica al nivel de ayudas entre naciones que integran este cuerpo de asociación económica y política entre países  (García, 2014). La responsabilidad fiscal, por su parte, ha ganado relevancia en las últimas décadas como respuesta a crisis fiscales subnacionales, incorporándose en reformas constitucionales en países como Brasil y Colombia (Ter-Minassian, 1997). Estos principios, con sus matices, inspiraron las propuestas constitucionales chilenas de 2022 y 2023, reflejando una convergencia con estándares internacionales de descentralización en una adaptación al contexto específico del país.

2.     Desarrollo

La descentralización juega un rol relevante en los procesos de cambios constitucionales, tal como ocurrió en el caso de Chile de los últimos años  (Neves Pérez, 2023). Como se ahondará en esta sección, las dos propuestas constitucionales reconocieron la necesidad de lograr una mayor descentralización en Chile, buscando establecer mayor transferencia de poder hacia las unidades subnacionales. Lo anterior se expresó en diferentes principios que partieron por la definición del Estado como matriz conceptual de éstos.

En línea a lo anterior, existe un avance notorio en la declaración de principios del Estado, ya que en la Constitución vigente en el Artículo 3 se define el Estado como “unitario” abriendo la posibilidad de una administración del Estado funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada según sea el caso. La propuesta de la Convención Constitucional en 2022 definía un Estado muy diferente, el cual sería de corte “social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico” (Artículo 1, inciso 1). De manera más intermedia, la Propuesta del Consejo Constitucional 2023 promovía que “El Estado de Chile es unitario y descentralizado(Artículo 4, inciso 1). Analizando ambas definiciones comparando a la legislación actual, se puede observar una similitud en la definición de Estado donde hay una coincidencia en la necesidad de una mayor descentralización en ambas propuestas (Mascareño & Rozas, 2023).

 

Tabla 1. Comparación entre los conceptos claves de descentralización a nivel constitucional

 

CONCEPTO O PRINCIPIO

CONSTITUCIÓN VIGENTE (1980/2005)

PROPUESTA 2022

PROPUESTA 2023

Definición del Estado

Unitario (Art.3)

Estado Regional (Art. 1)

Unitario y descentralizado (Art. 4)

Autonomía

Municipalidades gozan de autonomía para administrar sus finanzas (Art. 122)

Entidades territoriales autónomas con autonomía política, administrativa y financiera (Art. 187)

Gobiernos regionales y municipalidades con autonomía administrativa y financiera (Art. 131, 136)

Subsidiariedad Territorial

No explicito

Prioriza entidad local sobre regional, y regional sobre nacional (Art. 196)

“Radicación preferente" similar a la propuesta 2022 (Art. 128)

Diferenciación Territorial

No especificada

El Estado debe generar políticas públicas diferenciadas (Art. 195)

Reconoce la heterogeneidad del territorio y sus regiones (Art. 127)

Prohibición de Tutela

No explicito

Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra (Art. 194)

Mencionada pero no desarrollada en detalle (Art. 126)

Equidad y solidaridad interterritorial

No especificada

 Establece fondos de compensación y transferencias (Art. 249)

Establece mecanismos de compensación económica interterritorial (Art. 145)

Suficiencia en el  financiamiento de competencias

No especificada

Establece criterios para la suficiencia financiera (Art. 246)

Toda transferencia de competencias debe incluir financiamiento suficiente (Art. 147)

Interdicción de la arbitrariedad presupuestaria

No especificada

Implícita en los criterios objetivos de asignación de recursos (Art. 246)

Establece criterios objetivos y predefinidos para transferencias (Art. 147)

Responsabilidad fiscal

No explícita

Principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal (Art. 183, 245)

Mencionada como principio rector y en relación a transferencia de competencias (Art. 126, 147)

Fuente: Elaboración propia

 

Principios constitucionales generales en descentralización

Es posible identificar conceptos presentes en ambos textos constitucionales a través de ciertos principios que fueron desarrollándose a partir, inclusive, de ideas que tiene la Carta Magna actual. A nivel del principio constitucional de “autonomía”, la Constitución actual en su Artículo 122 señala que “las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas”, siendo un ámbito más limitado ya que no se reconoce una condición de autonomía para todas las dimensiones de las municipalidades, y tampoco se menciona a los gobiernos regionales facultados de dicha autonomía. La propuesta Constitucional 2022 sí avanzó notablemente en los grados de autonomía propuestas, ya que como primer artículo del Capítulo VI “Estado Regional y Organización Territorial” en su número 187, inciso primero, define que “El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales”, señalando en su inciso 2 que “Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses”. Con menor intensidad, pero aumentando los niveles actuales de autonomía del marco constitucional, la propuesta 2023 reconoce la autonomía de las municipalidades y los gobiernos regionales en los artículos 131 y 136 respectivamente, a través de la existencia de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía administrativa y financiera de los gobiernos regionales y las municipalidades, contando estas últimas con autonomía para el ejercicio de sus competencias y que tienen por misión satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Aunque con diferentes nombres, se puede encontrar en ambas propuestas constitucionales la presencia de un principio de “Subsidariedad Territorial, lo cual en términos de descentralización se expresa en una prioridad del nivel local-comunal sobre el  provincial, y del provincial sobre regional, y a su vez del regional sobre el nacional. Para la propuesta 2022 se localiza este principio en el Artículo 196, inciso primero, donde se estipula que “Las competencias deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre la nacional, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de las entidades territoriales.” Mientras tanto, en la Propuesta 2023 se identifica el mismo principio expresado con otros términos en el Artículo 126, donde se señala el que la organización territorial del Estado se regirá, entre otros principios, por la “radicación preferente”, idea que desarrolla en el Artículo 128, inciso primero: “Las competencias deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre la nacional (…).”

Otro principio importante presente en ambas propuestas es el que reconoce la “Diferenciación territorial” entendida como un tratamiento diferenciado por parte del gobierno central a las unidades subnacionales según sus diversas realidades territoriales.  En la propuesta 2022 se encuentra en el inciso segundo del artículo 195, donde se establece que “El Estado, además, debe generar políticas públicas diferenciadas”, idea que la propuesta 2023 trata en el artículo 127, inciso segundo, donde se señala que “El Estado reconoce la heterogeneidad de su territorio y de sus diversas regiones”.

Un principio común que también se encuentra en ambas propuestas es la “Prohibición de Tutela”, principio que consiste en el impedimento que tiene el gobierno central para decidir sobre las competencias propias de los gobiernos locales y regionales, y de éstos entre sí, principio que incluso se encuentra en la propuesta constitucional del segundo gobierno de Michelle Bachelet  (Neves Pérez, 2023). La propuesta 2022 es explicita en la prohibición de tutela, dedicando el Artículo 194 a este principio: “Entre entidades territoriales rige el principio de no tutela. Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad y de los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.” La Propuesta 2023 menciona el principio de prohibición de tutela en el inciso segundo del artículo 126, aunque no tiene un desarrollo mayor en cuanto a definiciones en los artículos posteriores.

Principios constitucionales en descentralización fiscal-económica

Finalmente, en lo que refiere a la descentralización fiscal-económica, los procesos constituyentes en Chile sirvieron como una oportunidad para tratar estos principios  (Larraín, 2022) conducentes a ordenar el diseño presupuestario desde una perspectiva de organización territorial y descentralización. Por lo tanto, resulta revelador constatar que ambas propuestas constitucionales dedicaron secciones con varios artículos a esta materia. De este modo, la propuesta 2022 dentro del Capítulo VI “Estado Regional y Organización Territorial” tituló una sección denominada “Autonomía Fiscal”, mientras que la propuesta 2023 presenta una sección llamada “Descentralización Fiscal” al interior del Capítulo VIII “Gobierno y Administración Regional y Local”.

En efecto, existen principios comunes relacionados a la “Equidad y solidaridad interterritorial” consistente en la idea de establecer compensaciones económicas que asegura igualdad en la provisión de bienes públicos de similar calidad en todos los territorios del país, lo cual se encuentra en el Artículo 249 de la propuesta 2022, donde en sus primeros incisos se establece que “La Administración y las entidades territoriales deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existan entre ellas” y que “La ley establecerá fondos de compensación para las entidades territoriales con una menor capacidad fiscal”. Sumado a lo anterior, en los incisos posteriores se estipulan principios de solidaridad interterritorial ya que “La ley establecerá un fondo de contingencia y estabilización macroeconómica para garantizar los recursos de las entidades territoriales ante fluctuaciones de ingresos ordinarios” y que “En virtud de la solidaridad interterritorial, la Administración central deberá realizar transferencias directas incondicionales a las entidades territoriales que cuenten con ingresos fiscales inferiores a la mitad del promedio ponderado de estas”. La propuesta 2023 en su Artículo 145 desarrolla el principio de equidad y solidaridad territorial estableciendo en su inciso primero que “El Estado promueve la conectividad y el desarrollo armónico, equitativo y solidario”, y en su inciso segundo que “Existirán mecanismos, instrumentos y fondos que aseguren la compensación económica interterritorial en las transferencias fiscales a gobiernos regionales y locales. entre las regiones y comunas de Chile.”

Sumado a lo anterior, existen más principios comunes en descentralización fiscal-económica, como la “Suficiencia en el financiamiento de competenciasque busca asegurar recursos humanos y financieros suficientes y pertinentes para la creación de nuevas competencias de gobiernos locales y regionales. Este principio en la propuesta 2022 se encuentra en el artículo 246, inciso segundo, que reza que “La suficiencia financiera se determinará bajo criterios objetivos tales como correspondencia entre competencias y recursos necesarios para su cumplimiento, equilibrio presupuestario, coordinación, no discriminación arbitraria entre entidades territoriales, igualdad en las prestaciones sociales, desarrollo armónico de los territorios, unidad, objetividad, razonabilidad, oportunidad y transparencia”. Este principio encuentra su correlato en la propuesta 2023 en el Artículo 147, el cual señala que “Toda creación, ampliación o traspaso de competencias a gobiernos regionales y locales deberá contemplar la asistencia técnica, el personal y financiamiento suficiente y oportuno para su adecuado ejercicio, evitando la duplicidad de funciones y teniendo presente el principio de responsabilidad fiscal.” Tal como ocurre con el principio de equidad y solidaridad interterritorial, el abogado constitucionalista Patricio Zapata destaca que la idea de suficiencia de gasto subnacional está presente en diversas constituciones, como la francesa, alemana y española  (Zapata, 2020).

Relacionado con el principio anterior, está presente el principio de “Interdicción de la arbitrariedad presupuestaria”, el cual vela por la asignación de recursos a los gobiernos locales y regionales conforme a criterios predefinidos, objetivos y cuantificables. En la propuesta 2022 el mismo artículo 246 ya citado señala que deben haber criterios objetivos que rijan la asignación de recursos y competencias a nivel territorial, lo cual es secundado en la propuesta 2023 en el inciso 2 del artículo 147, el cual mandata que “Las transferencias y asignaciones de recursos deberán efectuarse sobre la base de criterios objetivos y predefinidos. Sin embargo, la ley podrá establecer transferencias especiales por razones de aislamiento o emergencia, las que en ningún caso podrán establecer discriminaciones o diferencias arbitrarias entre las distintas regiones y comunas del país.” La importancia de este principio radica en que busca poner frenos al riesgo de que en la distribución de las transferencias se presten para decisiones arbitrarias y poco objetivas, tales como el favoritismo o animadversión política entre el nivel central y regional  (Ferreiro, 2017).

Un principio innovador que no estaba de manera explícita en el texto vigente y que presentaron ambas propuestas constitucionales fue el de “Responsabilidad fiscal”, el que a su vez se puede componer de principios de eficiencia, probidad, transparencia y rendición de cuentas. La propuesta 2022 lo establece en su Artículo 183 donde se expresa que “Las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles.”, lo cual a su vez es reforzado por el Artículo 245 que alude a la responsabilidad financiera que deben tener las entidades territoriales en sus ingresos y gastos. La propuesta 2023 en la serie de principios que establece en su artículo 126 como rectores de la organización territorial presenta la responsabilidad fiscal, la cual además se refuerza con el artículo 147 que indica en su inciso primero que “Toda creación, ampliación o traspaso de competencias a gobiernos regionales y locales deberá contemplar la asistencia técnica, el personal y financiamiento suficiente y oportuno para su adecuado ejercicio, evitando la duplicidad de funciones y teniendo presente el principio de responsabilidad fiscal.” La experiencia internacional muestra cómo paulatinamente variados países de Europa y América han incorporado en sus Cartas Magnas principios constitucionales conducentes a garantizar principios de responsabilidad fiscal, los cuales tienen como objetivo el limitar eventuales gastos imprudentes de sus gobiernos subnacionales (Medina et al., 2020).

3.     Conclusiones

La discusión sobre las propuestas constitucionales chilenas de 2022 y 2023 muestra importantes perspectivas para futuras investigaciones en descentralización y desarrollo territorial. El consenso significativo en esta materia, a pesar de las diferencias ideológicas y políticas de ambas propuestas, indica un reconocimiento transversal de la necesidad de un cambio de modelo de Estado que se oriente a conseguir mayores grados de descentralización en el país.

En consecuencia, ambas propuestas, aunque distintas en su enfoque —un "Estado regional" en 2022 y un Estado unitario-descentralizado en 2023—, coinciden en la necesidad de un Chile más descentralizado. Esto abre interrogantes sobre los desafíos que presenta de aquí en adelante el proceso de descentralización, considerando la implementación de políticas públicas relacionadas a la temática y sus impactos en la gobernanza y el desarrollo territorial, develando la demanda por mayores investigaciones que proporcionen conocimiento en la toma de decisiones.

Si bien ambas propuestas constitucionales mostraron avances significativos en materia de descentralización, es importante señalar sus excesos e insuficiencias. La propuesta de 2022, al definir a Chile como un "Estado Regional", podría haber ido demasiado lejos en la autonomía otorgada a las regiones, corriendo el riesgo de fragmentar excesivamente el Estado y complicar la coordinación de políticas nacionales. Además, su enfoque en la plurinacionalidad, aunque loable en su intención de reconocimiento cultural, podría haber generado desafíos en la implementación práctica de la descentralización. Por otro lado, la propuesta de 2023, aunque más moderada en esos aspectos, podría no haber ido lo suficientemente lejos en otorgar verdadera autonomía a las regiones, manteniendo un grado de centralismo que podría frustrar las aspiraciones de desarrollo territorial. Su énfasis en la responsabilidad fiscal, aunque necesario, podría haber sido excesivamente restrictivo, limitando la capacidad de los gobiernos regionales para responder a necesidades locales específicas. Estas críticas subrayan la complejidad de diseñar un marco constitucional que equilibre adecuadamente la autonomía regional con la unidad nacional y la eficiencia administrativa.

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[1] Cientista Político de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Magíster en Desarrollo Humano, Local y Regional de la Universidad de la Frontera. Académico de la Universidad Católica de Temuco y de la Universidad de la Frontera. Correo: nbravo2507@gmail.com ORCID https://orcid.org/0009-0007-8069-0791