Artículos
Cuadernos de Filosofía Nº 40 (93–116), 2022
https://doi.org/10.29393/CF40-5AEDB10005
ISSN 0716-9884 · e-ISSN 3087-2464
Recibido: 3-5-2022 · Aceptado: 15-9-2022
David Bordonaba-Plou
Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: davbordo@ucm.es
La existencia fáctica de los desacuerdos profundos goza de un estatus incierto en la literatura. Por un lado, algunos autores afirman que los desacuerdos profundos sí existen en la práctica, defendiendo que las partes implicadas usarán tácticas de persuasión no-racional para resolver el desacuerdo. Por otro lado, hay quienes defienden que los desacuerdos profundos son solo teóricamente posibles ya que las restricciones prácticas empujarán a las partes a encontrar vías racionales para resolver el desacuerdo. Este artículo investiga empíricamente la existencia fáctica de los desacuerdos profundos, analizando debates parlamentarios sobre el aborto. Los resultados del análisis no permiten determinar si los debates examinados son casos de desacuerdo profundo, sino que más bien cuestionan que la distinción entre argumentación racional y tácticas de persuasión no-racional sea explicativamente relevante para investigar los desacuerdos profundos.
Palabras clave: desacuerdos profundos no-epistémicos, existencia fáctica, debates parlamentarios, aborto, argumentación racional, tácticas de persuasión no-racional.
The factual existence of deep disagreements has an unclear status in the literature. On the one hand, some authors claim that deep disagreements exist in practice, arguing that the parties involved will use non-rational persuasion tactics to resolve the disagreement. On the other hand, some argue that deep disagreements are only theoretically possible because practical constraints will push the parties to find rational ways to resolve the disagreement. This article empirically investigates the factual existence of deep disagreements by analyzing parliamentary debates on abortion. The analysis results do not allow us to determine whether the debates examined are cases of deep disagreement but rather question whether the distinction between rational argumentation and non-rational persuasion tactics is explanatorily relevant for investigating deep disagreements.
Keywords: non-epistemic deep disagreements, factual existence, parliamentary debates, abortion, rational argumentation, non-rational persuasion techniques..
Desde la publicación de The Logic of Deep Disagreements (Fogelin 2005[1985]), los desacuerdos profundos han sido un tema que ha atraído mucha atención en la filosofía analítica, sobre todo en epistemología (Feldman 2005; Godden & Brenner 2010; Lynch 2010, 2016; Kappel 2012), pero también en campos como la lógica (Martin 2019), la ética (Enoch 2009), la filosofía de la ciencia (De Cruz & De Smedt 2013) o la política (Fuentes-Bravo & Lavín 2014). De acuerdo con Robert Fogelin, en un desacuerdo profundo no existe acuerdo entre las partes respecto a las creencias y principios que subyacen al desacuerdo. Un desacuerdo profundo es, en última instancia, un conflicto entre “formas de vida” (Wittgenstein 1968 §19, 23, 241). Por esta razón, los desacuerdos profundos no pueden resolverse por medio de argumentación racional. La lógica propia de este tipo de desacuerdo hace imposible su resolución por medios racionales ya que, para convencer a alguien de algo usando estos medios, es necesario compartir un mínimo de creencias y principios. Sin embargo, en un desacuerdo profundo esto no sucede porque las razones aducidas por una de las partes estarán determinadas por un marco general o forma de vida que será inconmensurable con el marco o forma de vida de la otra parte. Por lo tanto, para resolver un desacuerdo profundo solo queda hacer uso de medios no racionales. Como dice Wittgenstein, “al final de las razones viene la persuasión”1 (Wittgenstein 1969, § 612).
Los desacuerdos profundos tienen algunas características controvertidas que los han convertido en un objeto de estudio recurrente en diversos campos dentro de la filosofía analítica. La ya citada imposibilidad de resolución racional ha sido una de las que más atención ha atraído. Sin embargo, existe otra característica, relacionada con la anterior, que también ha acaparado una buena cantidad de atención: la posibilidad de su existencia fáctica. Ha habido quienes han cuestionado que los desacuerdos profundos sean posibles ya que, si no pueden resolverse aduciendo razones, ¿es correcto siquiera llamarlos desacuerdos? Como Godden & Brenner (2010, p. 46) dicen, “¿qué es lo que hace posible el desacuerdo, si la resolución –de hecho, las condiciones esenciales para la acumulación de razones– es imposible?” La literatura es incierta respecto a la existencia de los desacuerdos profundos. Por un lado, algunos autores (ver Finocciaro 2011; Siegel 2013; Aikin 2019) niegan la existencia fáctica de los desacuerdos profundos, defendiendo que son solo teóricamente posibles, es decir, que son meras posibilidades conceptuales. En general, argumentan que, en la práctica, las partes implicadas encontrarán medios racionales para resolver el desacuerdo. Por otro lado, otros autores (ver Fogelin 2005; Lynch 2010; Pritchard 2011; Dare 2014), afirman de manera explícita que existen casos de desacuerdo profundo en la práctica o, al investigar casos reales de desacuerdo profundo, asumen implícitamente su existencia fáctica.
El objetivo de este trabajo es investigar si los desacuerdos profundos se dan en la práctica. Como se ha indicado, el estatus de la existencia fáctica de los desacuerdos profundos es incierto debido a que la literatura está dividida a este respecto. En este trabajo investigaré en qué medida las partes implicadas en un caso de supuesto desacuerdo profundo usan medios racionales o en vez de eso usan tácticas de persuasión no-racional. Aunque una gran parte de la literatura sobre desacuerdos profundos estudia los desacuerdos profundos epistémicos, en este trabajo no me centraré en ellos. En vez de eso, investigaré los “desacuerdos profundos normativos no-epistémicos” (Ranalli 2021, p. 12), concretamente, los desacuerdos profundos morales. Es decir, estudiaré aquellos desacuerdos profundos que son acerca de ciertos principios morales o aquellos desacuerdos que son respecto a una cuestión moral pero que están determinados por ciertos principios morales subyacentes2. Para ello, investigaré los desacuerdos morales en los debates parlamentarios.
La razón de esta decisión es que existe una carencia de estudios que aborden el tema de si los desacuerdos profundos son fácticamente posibles o solo teóricamente posibles. Como algunos autores apuntan, aunque se ha llevado a cabo investigación respecto a temas muy diversos relacionados con los desacuerdos profundos, “se han hecho pocos intentos de encontrar tales disputas” (Martin 2019, p. 1). Es decir, la existencia fáctica de los desacuerdos profundos es un tema que necesita investigarse por medio de estudios que acometan esta tarea pendiente. En este sentido, el presente trabajo hace una contribución sustantiva al cubrir este vacío.
Para llevar a cabo el objetivo del artículo, he elegido como caso de estudio los debates parlamentarios. Un debate parlamentario es “un tipo de interacción en la que los miembros del gobierno y de la oposición se turnan para apoyar u oponerse a proyectos de ley, políticas o declaraciones como discursos constitutivos del gobierno y del proceso político” (van Dijk 2010, p. 42). En este sentido, los debates parlamentarios parecen buenos candidatos para encontrar instancias de desacuerdos profundos normativos no-epistémicos dada su configuración interactiva en la que dos partes, el Gobierno y la oposición, se turnan para defender u oponerse a una declaración o a una política concreta. Además, es razonable estudiar los desacuerdos en contextos institucionales altamente reglados como los debates parlamentarios porque, como Jeremy Waldron subraya, “la función de la ley es construir marcos y orquestar la acción colectiva en circunstancias de desacuerdo” (1999, p. 7). En otras palabras, los sistemas legales permiten establecer marcos para ordenar las acciones e interacciones de las distintas partes que participan en un desacuerdo. En este sentido, los debates parlamentarios cuentan con normas de diverso tipo para controlar y encauzar las acciones e interacciones de las partes que intervienen en el debate. Es decir, son sistemas diseñados para tratar con las situaciones de desacuerdo que se puedan originar y, en este sentido, nos permitirán observar las reacciones de las partes ante la existencia de un desacuerdo profundo no-epistémico. Por estas razones, los debates parlamentarios parecen buenos candidatos para examinar la existencia fáctica de los desacuerdos profundos.
El artículo se divide de la siguiente manera. La segunda sección presenta y analiza el estado de la cuestión sobre la existencia fáctica de los desacuerdos profundos. La tercera sección presenta los materiales y métodos usados en el trabajo. En la cuarta sección se analizan varios casos de supuestos desacuerdos profundos, determinando en qué medida se usa argumentación racional o tácticas de persuasión no-racional. La quinta sección discute los resultados de los análisis, haciendo hincapié en las consecuencias del presente estudio para los desacuerdos profundos.
En esta sección expondré las distintas posiciones en la literatura sobre la existencia fáctica de los desacuerdos profundos. Como se ha comentado en la Introducción, la existencia fáctica de los desacuerdos profundos goza de un estatus incierto ya que podemos encontrar dos posturas contrapuestas. Por un lado, hay quienes admiten explícitamente la existencia de desacuerdos profundos o quienes, al discutir casos concretos, admiten de manera implícita la existencia de estos. Por ejemplo, Fogelin (2005) defiende explícitamente la existencia de los desacuerdos profundos, pero matiza que “afirmar que los desacuerdos profundos existen no quiere decir que sean comunes” (Fogelin 2005, p. 9). Es decir, aunque habría casos de desacuerdo donde no existe un lecho de creencias compartidas, estos serían poco usuales.
En la misma línea, Michael Lynch (2010) defiende que los desacuerdos profundos, aunque no son habituales, existen de manera factual y no son racionalmente resolubles. Como él mismo dice, “parece bastante claro que los desacuerdos epistémicos profundos pueden darse y se dan” (Lynch 2010, p. 264). Específicamente, pone como ejemplo ficticio la disputa entre Caín y Abel sobre la edad de la Tierra. El primero opina que nuestro planeta tiene 7.000 años de antigüedad, mientras que el segundo cree que el planeta es mucho más viejo. El primero basa su creencia en la Biblia, mientras que el segundo lo hace apoyándose en el registro fósil y otros registros históricos. En definitiva, el desacuerdo entre Caín y Abel es un desacuerdo profundo porque las creencias, además de los principios epistémicos que determinan el desacuerdo, son incompatibles.
Duncan Pritchard (2011) defiende la existencia de los desacuerdos profundos en el mismo sentido distinguido por Fogelin y Lynch, es decir, como desacuerdos no resolubles usando medios racionales. Concretamente, discute el desacuerdo entre el creacionista y el científico (Caín y Abel en Lynch (2010), respectivamente) acerca de la edad de la Tierra. Al igual que en el trabajo antes mencionado, las partes no comparten las mismas creencias respecto de la edad de la Tierra y, por lo tanto, puede decirse que sus compromisos generales son distintos. Cuando esto ocurre, argumenta Pritchard, tenemos disputas que parecen epistémicamente irresolubles. Sin embargo, aunque Pritchard afirma que existen casos donde el desacuerdo profundo es irresoluble, también apunta a la idea de que, pasado el tiempo, puede dejar de serlo porque las creencias de una de las partes implicadas cambien y acaben siendo compatibles con el conjunto de creencias de la otra parte.
Tim Dare (2014) defiende que los desacuerdos profundos, tal como los describe originariamente Fogelin, existen en la práctica. Para ilustrar este punto, toma como caso de estudio los debates sobre la vacunación masiva, defendiendo que estos debates tienen ciertas características que los convierten en desacuerdos profundos. Por ejemplo, argumenta que los grupos pro y anti-vacunas están en desacuerdo no solo respecto a los riesgos de vacunar masivamente a la población, sino también respecto a “puntos de vista fundamentalmente opuestos sobre la naturaleza, la medicina y la ciencia” (Dare 2014, p. 48); o que el debate sobre las vacunas es, en última instancia, un desacuerdo sobre “la forma en que se entienden a sí mismos y al mundo que les rodea” (Dare 2014, p. 50). Es decir, los debates sobre la vacunación masiva son, en última instancia, desacuerdos sobre formas de vida.
Por otro lado, existen autores que son escépticos respecto a la existencia fáctica de los desacuerdos profundos. Por ejemplo, David Adams (2005) argumenta que los desacuerdos profundos, tal como los caracteriza Fogelin, son teóricamente posibles. Sin embargo, en la práctica, existen desacuerdos que, aunque en primera instancia pudieran ser descritos como desacuerdos profundos, en el fondo no lo son. Por ejemplo, en los desacuerdos en bioética existe una necesidad práctica de abordar ciertos dilemas éticos o de decidir qué acciones concretas deberían llevarse a cabo que empuja a las partes implicadas a resolverlos por medio de argumentación racional.
Dana Philips (2008) distingue dos sentidos en los que un desacuerdo profundo puede resolverse: en teoría y en la práctica. En la conclusión de su artículo afirma: “Lo que hace que una argumentación eficaz parezca imposible en muchos de los ejemplos citados por Fogelin y sus partidarios es, pues, un mero problema de ejecución. Con frecuencia, los interlocutores no están dispuestos o son incapaces de evaluar racionalmente ciertas creencias, de comunicarse sinceramente o de reconocer en qué consisten sus diferencias.” (Philips 2008, p. 101). Es decir, la resolución de los desacuerdos profundos puede verse afectada por circunstancias como las arriba expuestas y, por esta razón, es muy complicado que los desacuerdos profundos, tal como los describe originariamente Fogelin, se den en la práctica. Es decir, los desacuerdos profundos son teóricamente posibles, pero no fácticamente posibles.
Maurice Finocchiaro (2011) defiende que Fogelin no muestra la existencia real de ningún desacuerdo que sea profundo en el sentido que él distingue, es decir, un desacuerdo que no es resoluble por medios racionales. Fogelin ilustra los desacuerdos profundos con las disputas sobre discriminación positiva, mostrando que, en estos casos, las partes implicadas basan sus argumentos en principios incompatibles sobre los derechos de grupo. De acuerdo con Finocchiaro, Fogelin no muestra que esta disputa sea un desacuerdo profundo, sino que es una mera disputa sobre principios incompatibles. Para que fuera un desacuerdo profundo, haría falta que todos los otros argumentos de la disputa se redujeran a los argumentos basados en el principio sobre los derechos de grupo. Esto requeriría hacer un ejercicio de meta-argumentación para mostrar que todos esos principios son reducibles a dicho principio, pero esto es algo que Fogelin no lleva a cabo. Por lo tanto, Finocchiaro concluye, Fogelin no muestra la existencia fáctica de ningún desacuerdo profundo.
Harvey Siegel (2013) niega la existencia de los desacuerdos profundos entre pares epistémicos, es decir, entre personas con capacidades cognitivas similares y con acceso a la misma evidencia (ver De Cruz & De Smedt 2013; Everett 2014; Davis 2015). En este sentido, niega la existencia de los desacuerdos profundos tal como Fogelin los define, en el sentido de que los desacuerdos profundos “son inmunes a las apelaciones a los hechos” (Fogelin 2005, p. 8). Es decir, en un desacuerdo profundo, las dos partes pueden hacer explícitos y entender todos los hechos relevantes y, aún así, el desacuerdo puede no resolverse. Sin embargo, para Siegel, esto no es posible. Si el desacuerdo es entre pares epistémicos, entonces no será profundo porque los pares epistémicos compartirán suficiente información de distinto tipo como para construir un terreno común que posibilite la resolución racional del desacuerdo. Al contrario, si el desacuerdo es profundo, entonces no será entre pares epistémicos. O bien una de las partes tendrá acceso a menos evidencia, o bien la evidencia será la misma para las dos partes, pero las capacidades de una de las partes para evaluarla serán inferiores.
Scott Aikin (2019) defiende que los desacuerdos profundos son solo teóricamente posibles. Para él, un desacuerdo absolutamente profundo es un desacuerdo en el que no existen creencias ni procedimientos compartidos por las partes en el desacuerdo, es decir, un desacuerdo profundo en el sentido distinguido por Fogelin. Como subraya, este tipo de desacuerdos son “una mera cuestión de posibilidad conceptual”; en otras palabras, un “mero planteamiento teórico, una antinomia de la razón llevada demasiado lejos” (Aikin 2019, p. 431). Sin embargo, en la práctica, los desacuerdos nunca llegan a ser desacuerdos absolutamente profundos ya que, por muy controvertido que sea un desacuerdo, siempre existirán creencias y conceptos compartidos por las partes. Si esto no fuera así, ni siquiera podríamos reconocer la situación como un desacuerdo. El mero reconocimiento de que estamos en desacuerdo implica que compartimos un número suficiente de compromisos.
En conclusión, varios autores subrayan que los desacuerdos profundos parecen ser solo teóricamente posibles. Sin embargo, ninguno de ellos examina empíricamente esta cuestión. Como se comentó en la Introducción, se han hecho pocos esfuerzos por encontrar casos de desacuerdo profundo en la práctica. En la sección cuatro examinaré varios casos de posibles desacuerdos profundos para explorar esta posibilidad. antes expondré los materiales y métodos que se han usado en el artículo.
Uno de los objetivos de este artículo es investigar si las partes de un desacuerdo profundo, una vez que se dan cuenta de que no comparten creencias ni principios, continúan usando medios de argumentación racional o empiezan a usar tácticas de persuasión no-racional. De acuerdo con Adams, la única manera de saber si estamos ante un desacuerdo profundo es “rechazar la propia vía de la persuasión no-racional recomendada por Fogelin y concentrarse, en cambio, en sus esfuerzos colectivos de persuasión mutua mediante razones” (Adams 2005, p. 76). Es decir, sabremos que estamos ante un desacuerdo profundo si, una vez que nos damos cuenta de que no compartimos con la otra parte las creencias y principios que determinan el desacuerdo, seguimos usando medios racionales para resolver el desacuerdo en vez de optar por medios no-racionales de persuasión.
Para determinar cuándo las partes implicadas usan tácticas no-racionales de persuasión, me centraré en las apelaciones a emociones o sentimientos (Gilbert 1994), examinando el vocabulario presente en los discursos, usando para la identificación traducciones del WordNet-Affect (ver Strapparava & Valitutti 2004), un léxico de términos asociados a seis emociones básicas: felicidad, desesperanza, rabia, miedo, sorpresa y repulsión. Asimismo, atenderé al uso de insultos (Kampf 2015) o expresiones de ofensa (Kampf 2008). Finalmente, analizaré la presencia de alguna de las tácticas no-racionales de persuasión usadas en debates sobre el aborto señaladas por John Woods (1996). Concretamente, consideraré las siguientes: i) marginalización de los protagonistas (MP)3, por ejemplo, mostrar a los pro-elección como feministas extremistas y a los pro-vida como fervientes religiosos; ii) trivializar los valores en disputa (TV), en otras palabras, mostrar que las opciones en disputa son opciones morales privadas; y iii) saturar las comunicaciones con eufemismos (SC), manteniendo al mínimo, por ejemplo, los datos médicos o legales relevantes para el debate.
Para este estudio, usaré un corpus compuesto con los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados de España4 pertenecientes a la X Legislatura (2011-2015). El tamaño del corpus es de 14.955.801 palabras.
El proceso de análisis constará de varios pasos. Primero, seleccionaré debates donde se discuta la cuestión del aborto. Este tema ha sido objeto de estudio en los debates sobre desacuerdos profundos (ver Woods 1996; Adams 2005; Fogelin 2005; Enoch 2009; Ceva 2016). Además, en dichos debates pueden identificarse dos posturas bien definidas con creencias y principios contrarios. Por un lado, los pro-elección, que tienden a recalcar el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad y su propio cuerpo. Por otro lado, los pro-vida, que están a favor del derecho a la vida del no-nacido. Es cierto que el debate sobre el aborto puede tomar muchas formas concretas, pero lo que subyace a todas estas disputas “es un conflicto entre los sistemas de valores de las posturas pro-vida y pro-elección, priorizando la protección de la vida humana o la autonomía de los individuos” (Ceva 2016, p. 21).
En el caso que nos ocupa, los debates parlamentarios acontecidos durante la X Legislatura en el Congreso de los Diputados de España, el aborto fue uno de los temas más polémicos y que más controversias produjo. El gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero, perteneciente al Partido Socialista (pro-elección), promulgó el 3 de marzo de 2010 la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo5, con la cual se pretendía que la ley del aborto en España se equiparara a la legislación vigente en otros países europeos, ya que esta nueva ley permitía a las mujeres abortar libremente durante las 14 primeras semanas de embarazo. Sin embargo, durante la citada X Legislatura, el Partido Popular (pro-vida), que contaba con mayoría absoluta en ambas cámaras, inició una reforma de la Ley Orgánica 2/2010 para restringir la libertad de las mujeres a la hora de abortar, por ejemplo, siendo necesario que alegaran motivos o requiriendo justificantes médicos. En otras palabras, pretendía convertir una ley de plazos en una de supuestos.
Para seleccionar qué debates sobre el aborto serán objeto del análisis existen varias opciones. En los debates parlamentarios del Congreso de los Diputados de España, existen distintos tipos de iniciativas en las que los diputados y diputadas debaten e interactúan, por ejemplo, proyectos de ley orgánica, propuestas no de ley, propuestas de reforma de estatuto político, mociones por interpelación urgente, comunicaciones del Gobierno sobre el estado de la nación, derogaciones de real decreto-ley, interpelaciones urgentes, preguntas, etc.
De todas ellas, me centraré en las preguntas, un tipo de iniciativa que pertenece a la función de control. Es decir, las preguntas representan una “ocasión en la que los miembros de la oposición pueden interpelar directamente al gobierno” (Fuentes 2012, p. 130). Las razones de esta elección son de diversa índole. Primero, la extensión de las preguntas suele ser mucho menor. Mientras que el texto de un debate sobre una proposición de ley puede superar con facilidad las 10.000 palabras, las preguntas casi nunca superan las 1.000 palabras6. Esto supone una mayor facilidad para examinar más casos con más detenimiento. Segundo, en este tipo de intervención, dos personas, una perteneciente a la oposición (quien hace la pregunta), y otra al gobierno (quien contesta), toman la palabra dos veces cada una de manera alternativa. Es decir, las preguntas tienen una estructura fija que consta de un primer intercambio o “secuencia de inicio, formada por dos intervenciones: 1: pregunta directa, parcial o total, 2: respuesta” (Fuentes 2012, p. 132) y un segundo intercambio o “réplica-dúplica” (Fuentes 2012, p. 132). De este modo, la estructura propia de las preguntas permite ver las reacciones de cada una de las partes a los comentarios de la otra parte. Tercero, aunque el objetivo principal de una pregunta es conseguir información, las preguntas en los debates parlamentarios constituyen “un encuentro interactivo cuyo objetivo no es realmente conseguir una respuesta, sino criticar o acusar al gobierno, o solicitar el cumplimiento de compromisos” (Fuentes 2012, p. 133). En este sentido, es probable que las preguntas puedan generar situaciones de desacuerdo.
Para seleccionar las preguntas en las que se debatía el aborto, primero busqué el término “aborto” a lo largo del corpus. Luego, determiné qué ocurrencias pertenecían a preguntas en el que el tema de debate fuera efectivamente el aborto. Para ello, comprobé que el término se repitiera a lo largo de la toda la pregunta y, además, examiné la formulación concreta de cada una de las preguntas para comprobar que estaban directamente relacionadas con el debate sobre el aborto.7 Finalmente, determiné si los debates constituían casos de desacuerdo, es decir, si las dos partes defendían explícitamente las dos posiciones en liza en el debate, la posición pro-elección y la pro-vida. Obtuve un total de 21 preguntas. A continuación, se exponen los resultados del análisis de esas 21 preguntas.
El análisis estuvo centrado en examinar los siguientes aspectos en cada una de las 21 preguntas: si se usaban tácticas de argumentación racional y, en caso de usarse, qué tipos de argumentación racional, si se usaban tácticas de persuasión no-racional, si aparecían términos que indicaban la presencia de sentimientos (y la emoción básica asociada a cada uno de ellos), y si aparecían insultos u ofensas. Los resultados del análisis pueden consultarse en la Tabla 1.
Una de las primeras conclusiones que puede extraerse del análisis es que la argumentación racional aparece en todas y cada una de las preguntas examinadas. Los dos tipos de argumentación más presentes son la legal y la fáctica. En la primera se pone de relieve que la posición defendida está legitimada o respaldada por resoluciones de distintos organismos nacionales o internacionales. Algunos ejemplos de este tipo de argumentación son: “avalada por el Consejo de Estado”, “de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional”, “según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud”, “cumple con los procedimientos parlamentarios”, “reproduce una serie de supuestos que ya estaban contemplados en la Ley de 1985” o “es una ley similar a las europeas”. La segunda refiere a la apelación a hechos, ya sean datos o declaraciones de ciertas personas.
Consideremos los siguientes ejemplos de este tipo de argumentación: “las mujeres de dieciséis y diecisiete años que abortan en este país no llegan al 0,5 % de los abortos”, “Holanda es el país de la Unión Europea con menos tasa de abortos y es el país más libre para las mujeres”, “nueve de cada diez mujeres que han interrumpido su embarazo no han alegado ningún motivo para hacerlo”, “lo que otro diputado del PSOE dijo en una entrevista el 3 de junio” o “desde que se aprobó ha disminuido el número de abortos”.
La presencia de léxico de sentimientos es muy usual, estando presente en 17 de las 21 preguntas, siendo la desesperanza la emoción básica más común. Las tácticas de persuasión no-racional son algo menos comunes, apareciendo en 12 de las 21 preguntas. De todas ellas, la más usada es, con diferencia, marginalizar a los protagonistas (ML).
Algunos ejemplos de esta práctica son: “la Conferencia Episcopal le reclama viejas deudas”, “ningún obispo podrá dar vida”, “quieren imponer una ley fundamentada en teorías creacionistas”, “usted está siendo una obediente y silenciosa cómplice de la misoginia legislativa basada en la ideología ultra y en el fundamentalismo religioso”, “ustedes decían: vamos a defender el matrimonio religioso de cualquier ataque; seguiremos la actitud de la Iglesia, custodia de la moral cristiana”, “compromisos que tiene con determinados sectores del fundamentalismo”, “somos víctimas de ideologías fundamentalistas”, “ustedes no son como Veil, son como Le Pen”, “en su viaje hacia el ala dura del PP” o “no sacrifique la libertad de las mujeres por un puñado de votos de la extrema derecha”.
El uso de ofensas o insultos no es muy común, ya que solo aparece en cinco de las 21 preguntas. Algunas de estas ofensas o insultos son: “sería conveniente que dejase usted de ir de la manita de un ministro de Justicia que somete a las mujeres españolas a amenazas permanentes”, “me parece que carece usted de la profundidad y de la serenidad necesarias para abordar un debate de esta naturaleza”, “el tránsito que usted ha hecho es sorprendente; de ministro con aire progre a candidato al premio ala dura del PP” o “Esto no denota inteligencia; demuestra cobardía al no querer enfrentarse a la cuestión que le planteo”.
Como puede observarse, solo existen dos casos donde hay presencia de un tipo de argumentación y ausencia del otro. Concretamente, en las preguntas núm. de expediente 180/000998 y 180/001052, existe presencia de argumentación racional y ausencia de tácticas de persuasión no-racionales, así como de léxico de sentimientos y de ofensas o insultos. Por lo tanto, estos dos casos podrían interpretarse como casos que atestiguan la no existencia fáctica de desacuerdos profundos.
Sin embargo, la presencia de casos que pueden interpretarse como casos que hablan a favor de la no existencia fáctica de desacuerdos profundos es meramente testimonial. En la mayoría de los casos, existe tanto argumentación racional como tácticas de argumentación no-racional. Concretamente, en 19 de los 21 casos hay presencia de los dos tipos de argumentación y, muy a menudo, la presencia de tácticas de persuasión no-racional aparece al comienzo del desacuerdo, lo cual habla en contra del defensor de la existencia fáctica de desacuerdos profundos.
De hecho, existen casos de argumentación mixta, es decir, casos donde una misma argumentación contiene elementos racionales y no-racionales. Consideremos el siguiente ejemplo donde la señora Ortiz Castellví le dice lo siguiente al Ministro de Justicia, el señor Ruiz-Gallardón Jiménez:
Señor Gallardón, yo le he preguntado sobre salud sexual y reproductiva, y usted me ha hablado de maternidad. Usted dice esto, pero los hechos y todas las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, los tratados ratificados por España recomiendan quitar barreras al aborto, porque cuanto más restrictiva es una ley, más problemas conlleva para la salud. […] Holanda es el país de la Unión Europea con menos tasa de abortos y es el país más libre para las mujeres. Pero usted no aplica ni las recomendaciones de los tratados ni las indicaciones médicas. Usted, señor ministro, es un fundamentalista con careta de jurista. Y eso es lo triste. (Aplausos). Lo que me da vergüenza es que el Gobierno de mi país aborde una cuestión de derechos, de salud, con hipocresía y ánimo de castigo. Me avergüenza que las creencias, los prejuicios o la nostalgia –cuando apelaba usted a su padre–, marquen decisiones con tantas consecuencias. Dificultar el acceso al aborto no reduce los abortos, sino que aumentan los abortos inseguros. Eso es lo que dicen las cifras. La salud sexual y reproductiva a usted no le preocupa, ese es el problema, y bajo esa careta lo que hay es el machismo ancestral: quieren tutelar a las mujeres. Ningún hombre ni ningún obispo ni ningún ministro podrá dar vida; ni podrá decidir no darla. Esa es la impotencia que le lleva a usted a hacer una ley para tutelar a las mujeres. (Aplausos).
Como puede observarse, la señora Ortiz Castellví comienza su intervención usando argumentación racional de tipo legal y fáctico. Primero, apela a las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud y a los tratados ratificados por España. Luego, defiende que los países con menos tasas de abortos son aquellos con legislaciones que más peso dan a la libertad para elegir de las mujeres. Sin embargo, a continuación, para enmarcar la argumentación del Ministro de Justicia en un contexto social más amplio, el control que ejerce la Iglesia Católica sobre los cuerpos de las mujeres, emplea tácticas de persuasión no-racional. Concretamente, marginaliza a su contrincante tachándolo de extremista al decir que es “un fundamentalista con careta de jurista” o al equipararlo con un obispo.
Sin embargo, acto seguido vuelve a usar argumentación racional al decir que “[d]ificultar el acceso al aborto no reduce los abortos, sino que aumentan los abortos inseguros. Eso es lo que dicen las cifras”. Esto muestra que una misma argumentación puede contener elementos que pertenecen a los dos tipos de argumentación, pudiendo describir el caso expuesto como una argumentación racional que contiene tácticas de persuasión no-racionales, o como una persuasión no-racional que contiene elementos de argumentación racional.
En conclusión, en la mayoría de los casos están presentes los dos tipos de argumentación. Además, es muy común que la argumentación y la persuasión estén presentes desde el inicio en una misma interacción. Es decir, tanto la argumentación racional como las tácticas de persuasión no-racional con frecuencia co-ocurren en una misma intervención. Una vez expuestos los resultados de los análisis, la siguiente sección los discute haciendo hincapié en el impacto que tienen para la discusión sobre la existencia fáctica de los desacuerdos profundos.
Los análisis detallados en la sección anterior muestran que no es común que una pregunta en un debate parlamentario pueda interpretarse como un caso claro de la existencia o no existencia fáctica de un desacuerdo profundo. Es decir, prácticamente no existen casos donde se dé la presencia de argumentación racional y la ausencia de tácticas de persuasión no-racional, o donde se comience usando argumentación racional y, acto seguido, se pase a usar tácticas de persuasión no-racionales. Al contrario, en las 21 preguntas examinadas, es común encontrar casos donde las partes usan tanto argumentación racional como persuasión no-racional, donde la persuasión está presente desde el principio, así como casos de argumentación mixta.
¿Cómo podemos interpretar estos resultados? De dos maneras distintas. Por un lado, podría pensarse que el hecho de que la argumentación racional esté presente en todas las preguntas apoya la idea de que los desacuerdos profundos no son posibles en la práctica. A fin de cuentas, el defensor de la no existencia fáctica de los desacuerdos profundos podría subrayar que las partes implicadas continúan usando medios racionales para resolver el desacuerdo. Por otro lado, podría pensarse que el hecho de que las apelaciones a sentimientos estén presentes casi en la misma medida, y de que las tácticas de persuasión no-racional sean bastante comunes, habla a favor de la idea de que los desacuerdos profundos sí existen en la práctica.
A fin de cuentas, el defensor de la existencia fáctica de los desacuerdos profundos podría razonar de la siguiente manera: las partes implicadas optan por persuadir de manera no-racional al adversario porque se dan cuenta de que la argumentación racional está encaminada al fracaso; es decir, se cumple la máxima wittgensteiniana que dice que “al final de las razones viene la persuasión”.
Sin embargo, pueden hacerse objeciones a estas dos explicaciones. En contra del defensor de la existencia fáctica de los desacuerdos profundos, puede argumentarse que la presencia continua de argumentación racional indica que las partes implicadas no consideran que hayan llegado a un punto del desacuerdo en el que las razones se han agotado. En contra del defensor de la no existencia fáctica de los desacuerdos profundos, puede objetarse que los casos examinados son casos donde existe una necesidad práctica de resolver el desacuerdo, pero, aún así, las partes prescinden en determinados momentos de la argumentación racional. De hecho, en muchas ocasiones, las partes deciden emplear tácticas de persuasión no-racional desde el principio.
Existe una tercera manera de dar sentido a los resultados presentados y es mostrar que, aunque la presencia de argumentación racional o de tácticas de persuasión no-racional ha sido uno de los criterios más usados para determinar la existencia fáctica de los desacuerdos profundos, no parece un método adecuado para determinar si los desacuerdos profundos existen o no en la práctica.
Tal como describen los desacuerdos profundos los autores que defienden la existencia fáctica de estos, parece que las partes implicadas usan argumentación racional hasta un punto del desacuerdo y, una vez que se dan cuenta de que la argumentación racional es infructuosa, eligen usar tácticas de persuasión no-racional. Al contrario, los autores que defienden que los desacuerdos profundos no existen en la práctica, parecen entender que las partes implicadas en un desacuerdo continuarán usando argumentación racional en cualquier punto del desacuerdo, incluso cuando se den cuenta de que sus creencias son incompatibles.
Es decir, en ambos casos parece como si los dos tipos de argumentación fueran independientes y el uso de argumentación racional excluyera de alguna manera el uso de tácticas de persuasión no-racional, y viceversa. Sin embargo, como los casos examinados muestran, es común que las partes usen ambas estrategias independientemente del punto del desacuerdo en el que se encuentren, además de que, en ocasiones, se usa argumentación mixta en una misma intervención.
En resumen, la existencia fáctica de un desacuerdo profundo no puede determinarse atendiendo a la presencia de argumentación y a la ausencia de persuasión o a la presencia de persuasión y a la ausencia de argumentación. Por lo tanto, para investigar si los desacuerdos profundos existen en la práctica, deben usarse criterios que atiendan a otros aspectos o características propias de los desacuerdos profundos. Este es un punto que excede con creces el alcance del presente trabajo, pero que es de vital importancia acometer en futuros estudios.
Para finalizar, solo queda recalcar que el alcance de estos resultados es reducido ya que solo se aplican a un ámbito específico, los debates parlamentarios. Estos intercambios comunicativos tienen características específicas y, por lo tanto, es posible que los resultados mostrados en el presente trabajo no puedan extrapolarse a otros tipos de intercambio comunicativo. Es posible que las tácticas de persuasión no-racional sean características de los debates parlamentarios o del discurso político en general y que, en los debates entre expertos o en los debates en redes sociales, por ejemplo, este tipo de estrategias no aparezcan. También es posible que, en otros contextos, la argumentación mixta no sea común, es decir, que la argumentación racional y las tácticas de persuasión no racional no co-ocurran como sucede en los debates parlamentarios. Futuros estudios deberían abordar esta cuestión y examinar cuán frecuente es (si es que existe) la argumentación mixta en los debates sobre el aborto en otros tipos de interacción comunicativa.
En este artículo he investigado la existencia fáctica de los desacuerdos profundos. La literatura está dividida a este respecto. Por un lado, existen quienes defienden que los desacuerdos profundos son solo teóricamente posibles. Por otro lado, existen autores que defienden que los desacuerdos profundos sí existen en la práctica. En este debate las dos partes caracterizan los desacuerdos profundos atendiendo a qué tipo de estrategias argumentativas usan las partes. Los primeros defienden que solo usan argumentación racional, mientras que los segundos defienden que usan argumentación racional, pero, en un determinado momento, pasan a usar tácticas de persuasión no-racional.
Para investigar esta cuestión, he examinado varios debates parlamentarios sobre el aborto, intentando determinar en qué medida aparecen los dos tipos de estrategia argumentativa. Los resultados de los análisis muestran que ambos tipos de estrategia están presentes prácticamente en la misma medida y que, en muchas ocasiones, las partes usan tácticas de persuasión no-racional desde el principio. Además, se ha mostrado que existen casos de argumentación mixta, es decir, casos donde, en una misma intervención, se usa tanto argumentación racional como tácticas de persuasión no-racional.
En conclusión, el presente trabajo cuestiona que la presencia y/o ausencia de argumentación racional y de tácticas de persuasión no-racional sea un criterio adecuado para determinar la existencia o no existencia fáctica de los desacuerdos profundos. Al menos, no en los desacuerdos sobre el aborto que acontecen en los debates parlamentarios.
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1. X Legislatura, núm. 7, sesión plenaria núm. 6, celebrada el miércoles, 8 de febrero de 2012. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Cree el Gobierno que debemos retroceder veinticinco años en los derechos de las mujeres con la modificación de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo? (Número de expediente 180/000016).
2. X Legislatura, núm. 16, sesión plenaria núm. 15, celebrada el miércoles, 7 de marzo de 2012. Pregunta de la diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Mantiene el Gobierno su intención de recortar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? (Número de expediente 180/000059).
3. X Legislatura, núm. 62, sesión plenaria núm. 58, celebrada el miércoles, 26 de septiembre de 2012. Pregunta de la diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula a la señora ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: ¿Considera la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que es competente en el Gobierno para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos? (Número de expediente 180/000284).
4. X Legislatura, núm. 108, sesión plenaria núm. 102, celebrada el miércoles, 24 de abril de 2013. Pregunta de la diputada doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿qué anima al Gobierno a limitar los derechos reproductivos de las mujeres? (Número de expediente 180/000515).
5. X Legislatura, núm. 113, sesión plenaria núm. 107, celebrada el miércoles, 22 de mayo de 2013. Pregunta de la diputada doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Qué piensa hacer con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? (Número de expediente 180/000539).
6. X Legislatura, núm. 119, sesión plenaria núm. 113, celebrada el miércoles, 12 de junio de 2013. Pregunta de la diputada doña Laia Ortiz Castellví, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Qué medidas va a implementar el Gobierno para garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres respetando el derecho a decidir sobre su maternidad? (Número de expediente 180/000568).
7. X Legislatura, núm. 119, sesión plenaria núm. 113, celebrada el miércoles, 12 de junio de 2013. Pregunta de la diputada doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Cuándo ha previsto el Gobierno aprobar en el Consejo de Ministros un nuevo recorte de los derechos de las mujeres con la reforma de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo? (Número de expediente 180/000576).
8. X Legislatura, núm. 135, sesión plenaria núm. 126, celebrada el miércoles, 11 de septiembre de 2013. Pregunta de la diputada doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Sigue el Gobierno manteniendo como prioridad recortar las libertades de las mujeres a través de la reforma de la Ley del Aborto? (Número de expediente 180/000626).
9. X Legislatura, núm. 152, sesión plenaria núm. 143, celebrada el miércoles, 30 de octubre de 2013. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, al señor ministro de Justicia: ¿Cómo va a evitar el Gobierno que vuelva a ponerse en riesgo la seguridad de las mujeres con su reforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo? (Número de expediente 180/000713).
10. X Legislatura, núm. 164, sesión plenaria núm. 155, celebrada el miércoles, 11 de diciembre de 2013. Pregunta de la diputada doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Sigue manteniendo el Gobierno la previsión de aprobar este año reformas legislativas que restrinjan las libertades de las mujeres? (Número de expediente 180/000765).
11. X Legislatura, núm. 172, sesión plenaria núm. 161, celebrada el miércoles, 22 de enero de 2014. Pregunta de la diputada doña María Olaia Fernández Davila, del Grupo Parlamentario Mixto, que formula al señor presidente del Gobierno: ¿Va el Gobierno a retirar el anteproyecto de ley de protección de la vida del concebido y los derechos de la embarazada ante el malestar social generado por esta propuesta de reforma de la legislación en materia de aborto? (Número de expediente 180/000792).
12. X Legislatura, núm. 172, sesión plenaria núm. 161, celebrada el miércoles, 22 de enero de 2014. Pregunta de la diputada doña María Soraya Rodríguez Ramos, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula a la señora vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia: ¿Por qué ningún miembro del Gobierno está dispuesto a comparecer en el Parlamento para explicar el anteproyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo? (Número de expediente 180/000796).
13. X Legislatura, núm. 172, sesión plenaria núm. 161, celebrada el miércoles, 22 de enero de 2014. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula a la señora ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: ¿Qué responsabilidad tiene la ministra encargada de la política de igualdad en las decisiones del Gobierno que amenazan los derechos de las mujeres? (Número de expediente 180/000803).
14. X Legislatura, núm. 175, sesión plenaria núm. 163, celebrada el miércoles, 12 de febrero de 2014. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Cómo valora el Gobierno la multitudinaria manifestación del 1 de febrero del “Tren de la Libertad”?
15. X Legislatura, núm. 178, sesión plenaria núm. 163, celebrada el miércoles, 12 de febrero de 2014. Pregunta del diputado don Alfredo Pérez Rubalcaba, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor presidente del Gobierno: ¿Considera que el anteproyecto que ha elaborado su Gobierno para modificar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo respeta la libertad de las mujeres para decidir sobre su maternidad? (Número de expediente 180/000832).
16. X Legislatura, núm. 198, sesión plenaria núm. 186, celebrada el miércoles, 7 de mayo de 2014. Pregunta de la diputada doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Considera el Gobierno que debe proteger la libertad de las mujeres? (Número de expediente 180/000926).
17. X Legislatura, núm. 200, sesión plenaria núm. 188, celebrada el miércoles, 14 de mayo de 2014. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula a la señora ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: ¿Es consciente la ministra de Sanidad del riesgo para la salud y la vida de las mujeres que conlleva el anteproyecto de reforma del aborto? (Número de expediente 180/000947).
18. X Legislatura, núm. 206, sesión plenaria núm. 194, celebrada el miércoles, 25 de junio de 2014. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Mantiene el Gobierno su intención de cercenar los derechos de las mujeres con su reforma de la ley del aborto? (Número de expediente 180/000976).
19. X Legislatura, núm. 211, sesión plenaria núm. 198, celebrada el miércoles, 9 de julio de 2014. Pregunta de la diputada doña María Guadalupe Martín González, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula a la señora ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: ¿Piensa el Gobierno atender a los informes que alertan de los riesgos de su anteproyecto de reforma de la ley del aborto para la salud de las mujeres, además de para sus derechos? (Número de expediente 180/000998).
20. X Legislatura, núm. 219, sesión plenaria núm. 204, celebrada el miércoles, 17 de septiembre de 2014. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula al señor ministro de Justicia: ¿Ha comprendido ya el ministro de Justicia que no se debe legislar contra la libertad de las mujeres? (Número de expediente 180/001036).
21. X Legislatura, núm. 225, sesión plenaria núm. 210, celebrada el miércoles, 8 de octubre de 2014. Pregunta de la diputada doña Carmen Montón Giménez, del Grupo Parlamentario Socialista, que formula a la señora ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: ¿Va a retirar definitivamente el Gobierno su anteproyecto de reforma de la ley del aborto tras las noticias de los últimos días? (Número de expediente 180/001052).
1 La traducción de esta cita y las que aparecen a continuación son mías. ↩
2 Existen varios sentidos en los que puede entenderse la expresión “desacuerdo profundo”. Sin embargo, pueden distinguirse dos sentidos principales. Primero, “desacuerdos profundos indirectos” (Ranalli 2021), es decir, desacuerdos sobre un tema de disputa A determinados por ciertos principios. Segundo, “desacuerdos profundos directos” (Ranalli 2021), es decir, desacuerdos sobre los principios mismos. Ranalli distingue un “efecto expansivo” según el cual los desacuerdos profundos no quedarían reducidos a la discusión sobre un único punto, el tema de disputa o los principios. Es decir, dos personas inmersas en un desacuerdo profundo acerca de, por ejemplo, la edad de la Tierra, podrían empezar discutiendo acerca del tema en disputa, la edad de la Tierra, pero, debido al efecto expansivo antes mencionado, acabar discutiendo acerca de los principios epistémicos subyacentes. O podría ocurrir al revés; podrían empezar discutiendo sobre los principios subyacentes al desacuerdo, para acto seguido discutir sobre casos concretos que ilustran el tema de disputa. ↩
3 Bajo la estrategia “Marginalización de los protagonistas” (MP), he incluido otra estrategia señalada en Woods (1996), “desacreditar a los líderes como extremistas” (DL), es decir, “mostrarlos en una contienda desagradable, ruidosa, incivil y, si es posible, criminal” (Woods 1996, p. 656). La razón de esta inclusión es que las dos estrategias son muy parecidas ya que, por ejemplo, (DL) es una forma de marginalizar a los protagonistas en un desacuerdo. Por esta razón, he optado por considerar ambas como una sola estrategia. ↩
4 https://www.congreso.es/busqueda-de-publicaciones. ↩
5 Ver https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514. ↩
6 Como señala el Art. 188.3 del Reglamento del Congreso (https://www.congreso.es/cem/t9cap2): “En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado, contestará el Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del Gobierno, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente y los intervinientes, sin que en ningún caso la tramitación de la pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente”. ↩
7 Una lista detallada con la formulación específica de cada una de las preguntas puede consultarse en el Apéndice A. ↩