Artículos
Cuadernos de Filosofía Nº 40 (69–92), 2022
https://doi.org/10.29393/CF40-4DPMG10004
ISSN 0716-9884 · e-ISSN 3087-2464
Recibido: 30-3-2022 · Aceptado: 14-9-2022
Matías Gariazzo
Universidad de la República, Uruguay. Correo electrónico: mgariazzo1@gmail.com
Este artículo tiene tres objetivos. El primero y principal es mostrar que determinados desacuerdos profundos son resolubles racionalmente. El segundo es ofrecer razones para pensar, contra Pritchard, que este procedimiento sólo es aplicable a determinada clase de desacuerdos profundos. El tercero es defender la caracterización aquí manejada de los desacuerdos profundos frente a dos alternativas.
Palabras clave: desacuerdo profundo, resolución racional, proposición bisagra, epistemología, Pritchard.
This paper has three purposes. The first and main one is to show that certain deep disagreements are rationally resolvable. The procedure of rational resolution of these disagreements is the same as the one Duncan Pritchard (2011, 2021) thinks that allows to resolve any deep disagreement. Thus, the second purpose of this paper is to give some reasons to think, against Pritchard, that this procedure only allows to resolve a certain kind of deep disagreements. The third purpose, which is treated as subsidiary of the first one, is to defend the characterization of deep disagreement used here against two alternative characterizations.
Keywords: deep disagreement, rational resolution, hinge proposition..
En la literatura no se encuentra una única caracterización de los desacuerdos profundos. Esto impone la tarea de dar una caracterización pre-teórica preliminar del fenómeno que ofrezca criterios para evaluar distintas teorías sobre él y permita verlas como tratando sobre la misma clase de desacuerdos. Chris Ranalli (2021, pp. 984-986) ofrece una caracterización tal. Según ella, los desacuerdos profundos son tales que (i) parecen ser genuinos (clasificarlos como desacuerdos no parece ser el producto de una confusión) y, en caso de que no lo sean, no son el mero resultado de que las partes involucradas usen algunos términos de modo diferente, (ii) motivan el intercambio de lo que los discrepantes consideran razones, (iii) son sistemáticos (suponen otros desacuerdos respecto a diversas cuestiones relacionadas con la que es objeto del desacuerdo) y (iv) son persistentes (son, en principio, resistentes a ser resueltos racionalmente, sin importar el grado de racionalidad de las partes involucradas).
Aquí nos basamos en la caracterización teórica dada por Robert Fogelin (1985), quien a su vez se basa en Ludwig Wittgenstein (1969). Según la lectura que proponemos de Fogelin, un desacuerdo es profundo si y sólo si (i) es, directa o indirectamente, acerca de una proposición bisagra1 dentro del sistema de proposiciones aceptadas por una de las personas involucradas en el desacuerdo2 y (ii) es representativo de un choque entre los respectivos sistemas de proposiciones aceptadas por estas personas.
En una primera aproximación, las proposiciones bisagra son aquellas que son fundamentales dentro del sistema de proposiciones aceptadas por alguien, en el sentido de que hacen tanto que sea posible aceptar innumerables proposiciones que no son bisagra (como ser proposiciones fácticas), como que sean posibles las evaluaciones de las actitudes doxásticas hacia estas últimas como justificadas, injustificadas, racionales o irracionales.
Tomado de un pasaje de Wittgenstein (1969), el término “bisagra” es así usado metafóricamente para indicar esta función habilitante de las proposiciones que son así denominadas, función similar a la que tienen las bisagras al permitir que las ventanas o puertas oficien como tales. Según esto, ejemplos de bisagras pueden ser la proposición de que existen objetos materiales, o de que existen otras mentes además de la mía. Estas proposiciones posibilitan nuestra visión del mundo, al posibilitar tanto la aceptación de innumerables proposiciones que no son bisagras (a saber, aquellas que versan sobre objetos materiales concretos o acerca de estados mentales de otras personas) como la evaluación de las actitudes doxásticas hacia ellas.
El anterior carácter habilitante y fundamental es lo que, antes que nada, caracteriza a las proposiciones bisagra. Sin embargo, se ha buscado dar criterios más precisos de qué es una proposición bisagra. Un criterio que sirve para nuestros propósitos es el proporcionado por Crispin Wright (2004, 2014). El criterio de Wright se apoya en dos conceptos: el de proyecto cognitivo y el de condición de autenticidad de un proyecto tal.
Un proyecto cognitivo está conformado por una pregunta o problema y un procedimiento para responderla. Por ejemplo, un proyecto cognitivo podría consistir en la pregunta de si está lloviendo y en el procedimiento de mirar por la ventana para responderla. Una condición de autenticidad de un proyecto cognitivo, por su parte, es una proposición que necesita ser verdadera para que el procedimiento que conforma el proyecto sea legítimo.
Por ejemplo, que nuestra visión esté funcionando adecuadamente es una condición de autenticidad del proyecto cognitivo anteriormente introducido como ejemplo, ya que es una condición necesaria para la legitimidad de mirar por la ventana para determinar si está lloviendo.
Según Wright, las proposiciones bisagra son condiciones de autenticidad comunes a muchos proyectos cognitivos. Por ejemplo, la proposición de que existen objetos materiales es para Wright una bisagra, en la medida en que sería una condición de autenticidad de todo proyecto cognitivo que contenga una pregunta sobre el mundo físico, tal como lo hace el proyecto cognitivo que aquí mencionamos como ejemplo.
Este criterio no está exento de vaguedad (¿cuántos proyectos cognitivos cuentan como muchos?), lo que debilita su utilidad para identificar el carácter fundamental y habilitante de ciertas proposiciones. Pero otras alternativas más precisas que hay en la literatura clausuran explícitamente la posibilidad de resolver racionalmente un desacuerdo profundo por vías que no sean aquellas defendidas por quienes las proponen y, como se indicará, aquí buscamos, por razones metodológicas, no presuponer en la definición de desacuerdo profundo nada sustantivo acerca de sus posibilidades de resolución racional3.
Respecto a la conexión de la caracterización presentada con los requisitos pre-teóricos que señalamos al comienzo, nótese que ella toma a los desacuerdos profundos como genuinos, sistemáticos y persistentes, conectando estos dos últimos rasgos entre sí: en la medida en que un desacuerdo profundo conlleva otros desacuerdos acerca de muchas otras proposiciones y evaluaciones (esto es, conlleva un choque entre sistemas de proposiciones aceptadas), las partes involucradas enfrentarán dificultades serias para encontrar recursos comunes que les permitan resolver racionalmente su desacuerdo.
El principal objetivo de este artículo es mostrar que determinados desacuerdos profundos son resolubles racionalmente4. Estos desacuerdos conforman un subconjunto de los desacuerdos profundos, siendo sus rasgos introducidos mediante la elaboración de un caso hipotético de desacuerdo.
El procedimiento de resolución racional de estos desacuerdos es indirecto, en el sentido de que parte de la revisión racional de la aceptación de proposiciones que no son bisagra, y tiene como resultado la revisión de la aceptación de una proposición bisagra. Este es el modo en que Duncan Pritchard (2011, 2021) entiende que cualquier desacuerdo profundo puede resolverse.
Así, el segundo objetivo de este artículo es dar razones para pensar, contra Pritchard, que este procedimiento es sólo aplicable al subconjunto de desacuerdos profundos definido por los rasgos antes mencionados. Cabe señalar que, en tanto no parece que estos desacuerdos profundos sean frecuentes, no defenderemos una visión optimista respecto a la posibilidad de resolver racionalmente los desacuerdos profundos.
Un tercer objetivo subsidiario del primero consistirá en la defensa de la caracterización teórica aquí hecha de los desacuerdos profundos frente a dos caracterizaciones alternativas que están asimismo basadas en Fogelin (1985). Las razones para aceptar nuestra caracterización hacen pertinente nuestra demostración de que ella no nos compromete con la irresolubilidad racional de los desacuerdos profundos.
La siguiente sección se ocupa de la defensa recién mencionada. En la tercera se elabora y analiza un caso hipotético de desacuerdo profundo racionalmente resoluble. En la cuarta sección mostramos que la posible resolución racional presente en el anterior caso hipotético se ajusta al modo en que Pritchard (2011, 2021) entiende que los desacuerdos profundos pueden resolverse racionalmente, y damos algunas razones para pensar, contra Pritchard, que tal resolución sólo es posible en el caso de determinados desacuerdos profundos. En la quinta y última sección se presenta una síntesis del artículo.
Según lo que dijimos, deben satisfacerse dos condiciones para que un desacuerdo sea profundo. En primer lugar, un desacuerdo de este tipo será acerca de una proposición bisagra y, en segundo lugar, conllevará un choque entre los sistemas de proposiciones aceptadas de quienes discrepan profundamente. Esta caracterización puede generar dos impresiones equivocadas.
Por un lado, puede parecernos que la primera condición implica la segunda, pero como veremos en conexión con la caracterización de Ranalli (2020), no lo hace. Por el otro, puede parecernos, contra lo que intentaremos mostrar en la siguiente sección, que los desacuerdos profundos, así caracterizados, necesariamente son irresolubles racionalmente, contraviniendo un criterio metodológico que introduciremos para cuestionar la caracterización de Aikin (2020).
Ranalli (2020) asocia con el enfoque de Fogelin una caracterización de los desacuerdos profundos según la cual estos son simplemente desacuerdos acerca de una proposición que es bisagra para una de las partes del desacuerdo, sin hacer mención al choque entre sistemas de proposiciones aceptadas presente en la caracterización aquí defendida.
Como dijimos, podría pensarse que necesariamente un desacuerdo acerca de una proposición bisagra conlleva tal choque. Pero un ejemplo que da Ranalli (2020, pp. 5001-5002) de presunto desacuerdo profundo racionalmente resoluble muestra que esto no es así.
Desacuerdo acerca de la inducción:
A* y B* se encuentran y toman conciencia de que discrepan acerca de la confiabilidad de la inducción en tanto procedimiento de inferencia. A* acepta que la inducción es confiable (Q), mientras que B* acepta que la inducción no es confiable (¬Q). Más aún, A* no es culpable de haber evitado investigar acerca de si la inducción es confiable, y ninguna de estas dos personas tiene evidencia suficiente para creer que la inducción no es confiable.
Sin embargo, B* meramente confía en que ¬Q, en la medida en que hasta ahora ha evitado investigar sobre si Q, y ha aceptado que ¬Q debido a sus tendencias psicológicas pesimistas, diciendo que “la inducción no es confiable”. No obstante, hay muchas proposiciones en las que tanto A* como B* creen basándose en la inducción (por ejemplo, que el sol saldrá mañana, que los árboles cercanos no empezarán a volar, etc.), y ambos emplean ordinariamente métodos inductivos en sus razonamientos.
B* simplemente no es consciente del hecho de que muchas de sus creencias y patrones de razonamientos emplean o están basadas en la inducción, mientras que A* es consciente de este hecho. En efecto, A* y B* aceptan todas las mismas proposiciones bisagra, a excepción de Q5.
Luego de presentar este caso, Ranalli (2020, 5002) nos indica que el desacuerdo descrito sería resoluble racionalmente del siguiente modo. A* estaría justificado en aceptar la inducción, dado el rol central que ella ocupa en su sistema de proposiciones aceptadas. Para A*, la proposición Q posibilita su aceptación de innumerables proposiciones y es así una parte esencial de lo que, desde la perspectiva definida por su sistema de proposiciones aceptadas, significa la justificación misma.
B*, por su parte, no está justificado de un modo análogo en aceptar ¬Q, ya que esta aceptación se debe simplemente a sus tendencias psicológicas pesimistas. De hecho, B* debería aceptar Q por las mismas razones que lo hace A*, dado que emplea regularmente la inducción para formar creencias y, por tanto, ella ocupa un papel central en su sistema de proposiciones aceptadas. De hecho, podríamos decir que B* está comprometido tácitamente con Q, a pesar de rechazarla explícitamente. Así, la resolución racional de este desacuerdo, nos dice Ranalli, consiste en que tanto A* como B* deben, en tanto seres racionales, aceptar Q. Según esto, la aceptación por parte de B* de la proposición ¬Q es irracional6.
En el caso presentado por Ranalli no hay un choque entre sistemas de proposiciones aceptadas. Presuntamente, A* y B* en buena medida comparten un sistema de proposiciones aceptadas, y el desacuerdo surge a partir del fracaso de B* en reconocer el rol de bisagra que cierta proposición tiene en su propio sistema.
En la medida en que A* pueda hacer ver a B* el rol que Q (que la inducción es confiable) tiene en tal sistema, siendo una parte esencial de lo que ambos entienden por justificar, el desacuerdo será racionalmente resuelto.
Como vemos, la caracterización de desacuerdo profundo que maneja Ranalli (2020) contradice la caracterización pre-teórica que él mismo propone en otro artículo (Ranalli 2021), en la medida en que un desacuerdo como el recién expuesto no es sistemático ni persistente. No es sistemático, ya que no supone un desacuerdo acerca de un sinnúmero de otras proposiciones, y no es persistente, ya que involucra la irracionalidad de B*.
Así, para ser resuelto racionalmente basta que B* recapacite y vea el rol que tiene la inducción en su práctica cotidiana de formación de creencias. Sin embargo, es un desacuerdo acerca de la proposición bisagra Q, y, como tal, debería ser clasificado como profundo si aceptamos una caracterización de esta categoría que sólo mencione la propiedad de un desacuerdo de ser acerca de una proposición bisagra para una de las partes del desacuerdo.
La razón por la que incluimos el choque entre sistemas de proposiciones aceptadas en nuestra caracterización es para excluir de la categoría de desacuerdo profundo a casos como el recién visto, lo cual se encuentra en línea con el enfoque de Fogelin -quien habla de un choque entre formas de vida- y con nuestra concepción pre-teórica de qué merece ser clasificado como un desacuerdo profundo7.
Podría objetarse que la sistematicidad no debe ser un criterio pre-teórico de desacuerdo profundo y que, por ende, no debemos incluir la segunda condición (a saber, el choque entre sistemas de proposiciones aceptadas) en nuestra caracterización teórica de desacuerdo profundo.
Después de todo, Coliva y Palmira (2020, 2021) identifican como un desacuerdo difícil y relevante para la epistemología de las proposiciones bisagra aquel que tendría lugar entre un escéptico humeano que entiende que podemos justificar racionalmente nuestra aceptación de innumerables proposiciones regulares pero no nuestra aceptación de las proposiciones bisagra, y alguien que entiende que nuestra aceptación de las proposiciones bisagra (en el ejemplo de los autores, la proposición de que hay objetos materiales) es racional, en tanto es una condición de posibilidad de nuestras prácticas racionales de justificación de proposiciones regulares y, por tanto, constituyen estas prácticas8.
Más precisamente, mientras este escéptico defiende una concepción estrecha de racionalidad, según la cual sólo es epistémicamente racional aceptar proposiciones evidencialmente justificadas, su oponente (a quien Coliva y Palmira denominan constitutivista) acepta una concepción amplia de racionalidad, según la cual no sólo estas aceptaciones son epistémicamente racionales, sino también aquellas que ofician como condiciones de posibilidad de las primeras.
Tal desacuerdo no es sistemático: las partes discrepan acerca de la posibilidad de justificar racionalmente las proposiciones bisagra, pero tal desacuerdo no se traslada a cómo consideran aquellas proposiciones que no son bisagra.
El punto que aquí nos interesa es que podría pensarse que, a pesar de no ser sistemático, este desacuerdo merece ser clasificado como profundo, en tanto la cuestión escéptica es difícil y ha sido de particular interés dentro de la literatura sobre los desacuerdos profundos.
Hay tres razones para no clasificar este desacuerdo como profundo.
Primeramente, la relevancia de tomar a la sistematicidad como condición necesaria de la profundidad de un desacuerdo se debe a que ella es, a su vez, una condición necesaria de la persistencia de un desacuerdo, entendida como su resistencia, en principio, a ser resuelto racionalmente a pesar de que las partes involucradas sean racionales.
Como observa Pritchard (2011, p. 269), el interés por los desacuerdos profundos se debe a que ellos parecen conducirnos a aceptar la existencia del fenómeno de la inconmensurabilidad epistémica, entendida como la posibilidad de que dos agentes tengan convicciones opuestas que estén racionalmente justificadas en igual medida.
La sistematicidad es una condición necesaria de la persistencia así entendida, ya que en un desacuerdo no sistemático acerca de una proposición bisagra una de las partes es culpable de incoherencia y, por ende, de irracionalidad, comprometiendo así la persistencia del desacuerdo.
No es así casual que Coliva y Palmira (2020, p. 23; 2021, p. 413) consideren que el escéptico con el que discuten es culpable de incoherencia. Esta incoherencia consiste, para los autores, en que este escéptico entiende que sus creencias en innumerables proposiciones regulares son, en tanto evidencialmente justificadas, epistémicamente racionales, y niega al mismo tiempo la condición que hace posible que tengan este rasgo, a saber, la racionalidad epistémica de las proposiciones bisagra9.
Pero, como vimos, el veredicto de incoherencia al que llegan estos autores es una razón -como lo es la incoherencia de quien desconfía de la inducción en el ejemplo de Ranalli (2020)- para no clasificar como profundo su desacuerdo con el anterior escéptico.
En segundo lugar, no es claro, de cualquier forma, que el desacuerdo que consideran Coliva y Palmira sea acerca de una proposición bisagra. Este desacuerdo no es sobre la proposición de que hay objetos materiales, sino sobre la proposición de orden superior que establece que la primera proposición es susceptible (o no) de ser epistémicamente justificada.
Y no es claro que una proposición de orden superior como esta sea una bisagra, en la medida en que no es obvio que sea una proposición fundamental que posibilite nuestras prácticas habituales de justificación o que sea una condición de autenticidad de muchos proyectos cognitivos.
Finalmente, cabe señalar que si bien es cierto que tanto Wittgenstein (1969) como otros autores que, basados en él, se ocuparon de la naturaleza de las proposiciones o compromisos bisagra se interesaron por el problema escéptico asociado a su posibilidad de justificación, no siempre trataron este problema en términos del análisis de un desacuerdo con el escéptico.
A modo de ilustración, Wright (2004, 2014) apela a la noción de proposición bisagra para tratar un desafío escéptico según el cual, la ausencia de justificación racional de una proposición tal conduciría a la falta de justificación racional de innumerables proposiciones ordinarias que normalmente aceptamos.
Así, si bien Wright no analiza un desacuerdo con el escéptico que plantea este desafío, podemos ver que un desacuerdo con él acerca de si una proposición bisagra es justificable será sistemático, en la medida en que conllevará un desacuerdo acerca de innumerables proposiciones de segundo orden que establecen que tal o cual proposición está o no justificada racionalmente.
Esta variante del desafío escéptico es incluso introducida por los propios Coliva y Palmira (2020, pp.17-18) al hablarnos de un desacuerdo entre alguien que acepta la proposición bisagra de que hay objetos materiales y alguien que no la acepta y sostiene que sólo podemos tener creencias epistémicamente justificadas acerca de datos sensoriales.
Pasemos a la segunda caracterización alternativa. Aikin (2020, 229-230) atribuye a Fogelin una caracterización de los desacuerdos profundos según la cual estos suponen la ausencia de recursos comunes a ambas partes (proposiciones o procedimientos aceptados) que les permitan resolver racionalmente su desacuerdo.
Según Aikin, los desacuerdos profundos son, por definición, irresolubles racionalmente, y las propuestas de posibles modos de resolver racionalmente estos desacuerdos -al menos aquellas que se inscriben dentro del enfoque de Fogelin (1985)- son culpables de traicionar la caracterización de estos desacuerdos.
Si bien es cierto que Fogelin sostuvo que los desacuerdos profundos eran irresolubles racionalmente, hay una razón significativa para excluir la irresolubilidad racional de la caracterización misma de estos desacuerdos, y por ende para adoptar una caracterización como la que propusimos.
Como observa Ranalli (2021, p. 985), no debemos incluir a la irresolubilidad racional en nuestra caracterización de estos desacuerdos porque la cuestión de si los desacuerdos que intuitivamente clasificamos como profundos son irresolubles racionalmente es interesante y, por ende, debemos dejarla abierta a los efectos de profundizar en nuestra comprensión de los desacuerdos y su racionalidad.
Según esto, es razonable exigir razones no triviales en favor de la irresolubilidad racional de un desacuerdo profundo, en lugar de incluir esta irresolubilidad en la caracterización de esta categoría.
A pesar de lo dicho, podría pensarse que la caracterización que hemos dado de los desacuerdos profundos, en la medida en que los considera sistemáticos y persistentes, implica justamente la ausencia de recursos comunes a las partes involucradas que les permitan resolver su desacuerdo.
No obstante, esta caracterización no implica, así como tampoco excluye, esta ausencia. Para ver esto, elaboraremos en la siguiente sección un caso hipotético de desacuerdo profundo racionalmente resoluble.
Supóngase que María acepta la teoría de la evolución de Darwin, mientras que Juan es un creacionista anti-evolucionista que sostiene que la evidencia acerca del origen del universo y todo lo que este contiene se encuentra exclusivamente en la Biblia.
Su desacuerdo es, directamente, acerca del origen de las especies, pero indirectamente y en última instancia, acerca de la proposición de que la evidencia sobre el origen del universo y todo lo que este contiene se encuentra exclusivamente en la Biblia.
En tanto Juan acepta esta proposición, María la rechaza. A su vez, podemos asignarle a esta proposición el estatus de bisagra en el sistema de proposiciones aceptadas por Juan.
La aceptación de esta proposición por parte de él hace posible su aceptación de muchas otras proposiciones (todas aquellas basadas en la Biblia) y su rechazo de muchas otras (todas aquellas que entran en conflicto con las primeras), así como la evaluación de las actitudes doxásticas hacia ellas.
Asimismo, esta proposición es una condición de autenticidad de todo proyecto cognitivo en el que Juan se embarque para determinar el origen último de algo.
Y el hecho de que María rechace esta proposición, y que por ende ella no tenga el estatus de bisagra en su sistema de proposiciones aceptadas, explica porqué María también discrepará con Juan acerca de muchas otras proposiciones y evaluaciones de actitudes doxásticas10.
Así descrito, el desacuerdo entre María y Juan supone el choque entre dos sistemas de proposiciones aceptadas, uno que conforma una concepción religiosa que permite anteponer la Biblia frente a las ciencias naturales como fuente de evidencia, y otro que no lo hace. Se cumplen así las condiciones para considerar a este desacuerdo como profundo11. Veamos ahora cómo seguir desarrollando este caso hipotético para verlo también como racionalmente resoluble.
Hagamos, entonces, tres suposiciones. En primer lugar, supongamos que tanto María como Juan adhieren al principio que ordena, a la hora de decidir entre dos explicaciones alternativas de ciertos hechos observables, elegir aquella que predice más hechos observables que resultan confirmados, y anteponen este principio a otras consideraciones a la hora de determinar cómo explicar tales hechos.
Este principio, en tanto define parcialmente en qué consiste para María y Juan la justificación, sería una proposición bisagra en sus respectivos sistemas de proposiciones aceptadas.
Así, asumiendo que María y Juan son internamente consistentes, María sostiene que la teoría de la evolución tiene y ha tenido mayor poder predictivo que la concepción anti-evolucionista, y Juan niega esto y sostiene que su concepción es superior en este sentido a la de María.
En segundo lugar, supongamos que María y Juan concuerdan o pueden llegar a concordar con la comunidad científica actual acerca de cuáles son los hechos observables.
Finalmente, supongamos que, una vez aceptados estos hechos, la teoría de la evolución supera al creacionismo anti-evolucionista respecto a su poder predictivo.
Según esto, el desacuerdo entre María y Juan es, en función de ciertos compromisos comunes a ambas partes, racionalmente resoluble en favor de María.
A los efectos de mostrar a Juan que su posición es errónea, habría que mostrarle, a partir de diversas fuentes, cuál es la interpretación correcta de la teoría de la evolución, presentarle una serie de hechos observables que la apoyan y mostrarle por qué la apoyan.
Así, la creencia de Juan de que la teoría de la evolución no tiene mayor poder predictivo que la posición por él adoptada se debería a su insuficiente comprensión de la teoría y/o a su insuficiente conocimiento de los hechos observables12.
Podría objetarse que, en la medida en que María y Juan discrepan acerca de dónde localizar la evidencia acerca del origen de algo, no habrá evidencia acerca de esto que ambos procesen del mismo modo y, como consecuencia, no aplicarán del mismo modo el principio de mayor poder predictivo.
En esta línea, Victoria Lavorerio (2021, 12-13) objeta a la estrategia indirecta de resolución racional de Pritchard que, en tanto una proposición bisagra afecta qué considera alguien como evidencia y cómo la procesa, en un desacuerdo profundo no habrá evidencia que sea neutra para las partes.
Si bien entendemos que esto es así en muchos desacuerdos profundos, nuestro caso hipotético fue expresamente construido de modo que el principio de mayor poder predictivo, el cual oficia como una proposición bisagra para María y Juan, sea aplicado del mismo modo por ellos, y que, por tanto, haya evidencia que permita resolver racionalmente su desacuerdo.
Según lo dicho, el caso que presentamos tiene una estructura que nos permite elaborar otros casos hipotéticos de desacuerdo profundo racionalmente resoluble.
En nuestro caso, una de las partes del desacuerdo, a saber, Juan, acepta dos proposiciones bisagra que, si bien no son contradictorias, en combinación con otros factores externos a su sistema inicial de proposiciones aceptadas, entran, desde su propia perspectiva, en conflicto.
Y, asimismo, esta persona está de antemano comprometida a privilegiar una de estas proposiciones ante tal situación (recuérdese que Juan antepone el principio de mayor poder predictivo a otras consideraciones a la hora de elegir una explicación de un fenómeno observable).
Dada esta situación, el posible cambio racional de posición por parte de Juan ocurriría mediante un procedimiento indirecto: en primer lugar, Juan revisaría su aceptación de proposiciones que no son bisagra (cambiaría algunas creencias por otras o simplemente añadiría ciertas creencias), y en segundo lugar esto tendría como resultado su revisión de la aceptación de una proposición bisagra.
Es conveniente hacer dos aclaraciones acerca de por qué el desacuerdo hipotético recién presentado, a diferencia del desacuerdo acerca de la inducción introducido por Ranalli (2020), es persistente.
En primer lugar, en nuestro caso, a diferencia del de Ranalli, la parte del desacuerdo que debe modificar su posición (a saber, Juan), no acepta un sistema de proposiciones que sea internamente inconsistente.
En la medida que Juan carezca de una comprensión adecuada de la teoría de la evolución o del conocimiento de determinados hechos observables que la apoyan, sus actitudes de aceptación hacia proposiciones que están involucradas en este ejemplo no serán internamente inconsistentes.
En segundo lugar, como vimos, en el caso presentado hay, a diferencia de en el desacuerdo acerca de la inducción introducido por Ranalli (2021), un choque entre sistemas de proposiciones aceptadas. Esto hace que el desacuerdo entre María y Juan sea sistemático y persistente.
Para terminar esta sección, cabe indicar que la poca plausibilidad del caso presentado nos hace suponer que, por lo general, los desacuerdos profundos reales (si es que existen, tal como aquí los hemos caracterizado) son racionalmente irresolubles.
De cualquier forma, el caso presentado muestra que nuestra caracterización de los desacuerdos profundos no implica su irresolubilidad racional, y que, si aceptamos esta caracterización, la cuestión de la resolubilidad racional debe ser abordada en relación a desacuerdos profundos particulares.
Como dijimos, el modo en que el desacuerdo hipotético recién introducido podría resolverse racionalmente coincide con el modo en que Pritchard (2011, 2021) entiende que todo desacuerdo profundo es pasible de resolución racional.
Tal modo es indirecto, en el sentido de que la persona a la que se demuestra que está equivocada revisaría sus creencias en proposiciones que no son bisagra, lo que tendría como resultado ulterior la revisión de una proposición bisagra en su sistema de proposiciones aceptadas13. Introduzcamos un ejemplo que da Pritchard de cómo esto ocurriría.
Pritchard (2011, p. 280-281) menciona el desacuerdo que, en el siglo XVII, habrían tenido Galileo y el cardenal Robert Bellarmine.
Su desacuerdo fue sobre si la tierra orbitaba alrededor del sol, tal como Galileo sostenía, o si, por el contrario, el sol orbitaba alrededor de una tierra inmóvil ubicada en el centro del universo.
En última instancia, este desacuerdo sería, como el que vimos en la sección anterior, acerca de una proposición bisagra sobre qué cuenta como evidencia para dirimir este tipo de cuestión.
Mientras Galileo basaba sus conclusiones en las observaciones astronómicas hechas mediante sus telescopios, Bellarmine basaba su posición en una interpretación literal de la Biblia.
Sin embargo, tal como Pritchard entiende este desacuerdo, Bellarmine habría estado en principio abierto a rever su lectura de la Biblia si evidencia empírica suficientemente convincente en favor de la posición de Galileo le hubiera sido presentada.
Recuérdese que la evidencia obtenida mediante los telescopios de Galileo, no apoyaba al heliocentrismo de un modo tan contundente como la evidencia que actualmente disponemos en favor de esta posición.
En otras palabras, Bellarmine no habría sido insensible a la evidencia empírica y, si se le hubiera presentado evidencia empírica más contundente en favor del heliocentrismo, habría revisado su aceptación de una proposición bisagra como ser, posiblemente, que la evidencia acerca de la posición relativa de los astros se encuentra en una interpretación literal de la Biblia.
Nótese que tanto en el caso del desacuerdo entre Galileo y Bellarmine como en el caso hipotético del desacuerdo entre María y Juan, el modo posible de resolución racional del desacuerdo es indirecto.
Mientras en el primer caso el desacuerdo sería resuelto a partir de la obtención por parte de Bellarmine de una serie de creencias acerca de hechos empíricos que apoyan al heliocentrismo, en el segundo caso el desacuerdo se resolvería mediante la obtención por parte de Juan de una serie de creencias acerca de hechos empíricos que apoyan la teoría de la evolución y/o acerca de en qué consiste exactamente esta teoría.
Estas creencias serían acerca de proposiciones que no son bisagra, pero su obtención tendría como resultado la revisión de una proposición bisagra en el sistema de proposiciones aceptadas por Bellarmine o Juan.
Ahora bien, Pritchard (2011, 2021) considera que todo desacuerdo profundo puede ser resuelto mediante un procedimiento indirecto como el indicado.
La razón que aduce para sostener esto consiste en la imposibilidad de darle sentido a la idea de que alguien tenga un sistema de proposiciones aceptadas completa o mayormente equivocado (2011, pp. 278-280; 2021, pp. 1120-1123).
Siguiendo a Donald Davidson (1983, p. 432) y ciertas observaciones del propio Wittgenstein (1969), Pritchard observa que la comprensión de lo que alguien dice, y por tanto la posibilidad de atribuirle creencias, depende de que apliquemos el principio de caridad a la hora de interpretarlo.
Este principio ordena que, a los efectos de interpretar a esta persona, asumamos que la mayoría de sus convicciones (proposiciones aceptadas) son verdaderas y por lo tanto las mismas que las nuestras.
Sólo mediante ese procedimiento podremos, eventualmente, identificar las diferencias que pueden existir entre nuestras convicciones y las de esta persona.
Según esto, no podemos darle sentido a la idea de que no haya un número no desdeñable de proposiciones comúnmente aceptadas por cualesquiera dos personas (incluidas determinadas proposiciones bisagra).
Y, en particular, no podemos darle sentido a la idea de que no existen tales recursos comunes entre aquellas personas que entendemos que tienen un desacuerdo profundo entre sí.
Así, el punto que busca establecer Pritchard es que, una vez aceptada la existencia de estos recursos comunes, debemos conceder que un desacuerdo profundo puede, en principio, ser racionalmente resuelto apelando a ellos.
Más precisamente, Pritchard entiende que las convicciones comunes entre dos personas posibilitan la resolución racional de cualquier desacuerdo.
Por supuesto, Pritchard no pretendería que haya una demostración concluyente de que estos elementos comunes efectivamente permiten tal resolución para todo desacuerdo profundo.
Antes bien, esto sería para Pritchard una presunción razonable una vez admitida la imposibilidad de darle sentido al error masivo, presunción que haría que la carga de la prueba recayera sobre quien sostiene que no todo desacuerdo profundo es resoluble racionalmente.
Pero la imposibilidad del error masivo y la disponibilidad de recursos comunes entre dos interlocutores cualesquiera, no genera la anterior presunción.
Esto es así porque podemos establecer una distinción significativa entre los recursos comunes necesarios para garantizar la comprensión y los recursos comunes necesarios para resolver racionalmente un desacuerdo.
De hecho, Davidson (1983) muestra que, para que dos interlocutores puedan comprenderse, es necesario que compartan o puedan compartir creencias ocasionales (aquellas que son acerca de eventos observables) y creencias acerca de cuestiones lógicas básicas.
Es a partir de la concordancia en estas creencias que se garantizaría la comprensión.
Así, nada en la teoría de Davidson nos induce a esperar que siempre haya recursos comunes que permitan la resolución racional de un desacuerdo profundo.
De hecho, puede sostenerse que hay una presunción en favor de la irresolubilidad racional de muchos desacuerdos profundos.
Piénsese en la situación hipotética en que Juan y María tengan el mismo desacuerdo que introdujimos en la sección anterior, pero que no se cumpla al menos uno de los dos primeros supuestos que allí presentamos para garantizar la resolución racional, ni ningún otro similar que cumpla el mismo propósito.
Es difícil sino imposible ver cómo, en tal situación, podrían resolver racionalmente su desacuerdo, pero no es imposible –aceptando la teoría de Davidson– verlos como interlocutores que logran comprenderse.
Y una observación análoga podría hacerse respecto al desacuerdo entre Galileo y Bellarmine que menciona Pritchard (2011).
Según esto, la posibilidad de generar casos hipotéticos de desacuerdo profundo en que parece imposible la resolución racional, genera la presunción razonable de que muchos desacuerdos profundos no pueden resolverse de este modo.
Así, de acuerdo con lo dicho en esta sección, los desacuerdos profundos racionalmente resolubles serían, en principio, aquellos que presentan los rasgos explicados en la sección anterior a partir del desacuerdo hipotético entre María y Juan.
Para terminar esta sección, hay que decir que Pritchard (2011, 2021) presumiblemente maneja una noción de racionalidad que hace razonable sostener que todo desacuerdo profundo es racionalmente resoluble.
Pritchard (2011, pp. 267-269) observa que para que un desacuerdo sea auténticamente profundo, las personas involucradas en él deben ser buscadores de la verdad (truth-seekers).
Para que una persona sea buscadora de la verdad, debe tener la disposición a rever su posición a partir de argumentos y evidencia que le sean presentados.
Pero más aún, si nos atenemos a la descripción que da Pritchard (2011, p. 268) de un buscador de la verdad, este es alguien que responde a la evidencia empírica tal como lo hace la comunidad científica actual.
Y en la medida en que una de las partes del desacuerdo no sea un buscador de la verdad, su comportamiento, al menos en lo que se refiere al tratamiento del objeto de desacuerdo, no será racional y, consecuentemente, el desacuerdo no será profundo.
Recuérdese que la persistencia de un desacuerdo profundo fue caracterizada como la resistencia de este a ser resuelto racionalmente, sin importar el grado de racionalidad de las partes involucradas.
En la medida en que la irresolubilidad de un desacuerdo se deba a la mera irracionalidad de una de las partes, estaríamos frente a un fenómeno trivial y, por ello, carente de interés filosófico.
Una vez que nuestra noción de racionalidad involucra la condición de ser un buscador de la verdad tal como la entiende Pritchard, resulta razonable sostener que todo desacuerdo profundo es racionalmente resoluble.
Presumiblemente, esta noción de racionalidad garantiza que en un desacuerdo auténticamente profundo se cumplan condiciones como las dos primeras que introdujimos en la sección anterior para asegurar la resolubilidad racional del desacuerdo entre María y Juan.
Aquí hemos manejado, junto a buena parte de la literatura sobre este tema, una noción de racionalidad según la cual no es necesario para que alguien sea racional, que sea un buscador de la verdad tal como Pritchard entiende esta condición.
Consecuentemente, hemos sostenido que hay buenas razones para pensar que muchos desacuerdos profundos son racionalmente irresolubles.
Al parecer, para Pritchard estos desacuerdos no serían profundos, en la medida en que al menos una de las partes se comportaría de modo irracional.
Como es previsible, no nos ocuparemos aquí de defender nuestra noción de racionalidad. Las anteriores observaciones tienen el objeto de dejar constancia de la relevancia para el tema aquí abordado de la noción de racionalidad manejada.
Los objetivos planteados en la primera sección de este artículo son abordados en las secciones segunda, tercera y cuarta.
En la segunda defendemos nuestra caracterización de los desacuerdos profundos frente a dos caracterizaciones alternativas.
Esta defensa hace que sea pertinente mostrar que nuestra caracterización no implica la irresolubilidad racional de los desacuerdos profundos: mientras rechazamos una de las caracterizaciones por hacer que ciertos desacuerdos profundos sean muy fáciles de resolver racionalmente, contraviniendo así nuestra comprensión pre-teórica de qué es un desacuerdo tal, rechazamos la otra por tomar a los desacuerdos profundos como racionalmente irresolubles por definición, no favoreciendo con esto la comprensión de los desacuerdos y su racionalidad.
En la tercera sección mostramos, mediante la presentación y análisis de un caso hipotético de desacuerdo profundo, que es posible resolver racionalmente determinados desacuerdos profundos.
Vimos que en el caso introducido una de las partes acepta dos proposiciones bisagra que, si bien no son contradictorias, en combinación con otros factores externos a su sistema inicial de proposiciones aceptadas, entran en conflicto desde su propia perspectiva.
Y, asimismo, esta persona está comprometida a privilegiar una de estas proposiciones ante esta situación.
En tal escenario, el procedimiento de resolución racional del desacuerdo resultó ser indirecto, en el sentido de que partió de la revisión racional de la aceptación de proposiciones ordinarias, y tuvo como resultado la revisión de la aceptación de una proposición bisagra.
Este es el modo en que Pritchard (2011, 2021) entiende que cualquier desacuerdo profundo puede resolverse.
En la cuarta sección ofrecimos razones para pensar, contra Pritchard, que este procedimiento es sólo aplicable al subconjunto de desacuerdos profundos definido por los rasgos antes mencionados.
Pritchard (2011, 2021) defiende que este procedimiento es aplicable a todo desacuerdo profundo alegando que, dado que no podemos dar sentido al error masivo por hacer imposible la comprensión de otra persona, debemos asumir que entre cualesquiera dos interlocutores hay un número significativo de recursos comunes.
Como resultado, habría una presunción razonable en favor de la resolubilidad racional de todo desacuerdo profundo.
Buscamos mostrar que esto no es así, en la medida en que cabe distinguir entre los recursos comunes necesarios para garantizar la comprensión y los recursos comunes necesarios para resolver racionalmente un desacuerdo.
De hecho, la teoría de Davidson (1983), en la que se basa Pritchard, enfatiza la necesidad para la interpretación de asumir un acuerdo respecto a las proposiciones acerca de eventos observables y cuestiones lógicas básicas.
Una vez aceptado esto, el mero hecho de que podamos pensar casos de desacuerdo profundo en los que no parece posible la resolución racional, genera la presunción razonable de que muchos desacuerdos profundos son racionalmente irresolubles.
No obstante, culminamos esta sección notando que nuestra posición respecto a la cuestión tratada depende en parte de cuál sea nuestra noción de racionalidad.
Mientras la noción de racionalidad de Pritchard (2011, 2016) parece incluir condiciones que garantizan que un desacuerdo profundo pueda resolverse racionalmente, la noción más débil que manejamos en este artículo no lo hace.
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1 Es preciso indicar que hay autores (Wright 1985; Moyal-Sharrok 2004, 2016) que entienden que los objetos de desacuerdo profundo no son proposiciones, esto es contenidos con condiciones de verdad. Por ello se ha hablado, por ejemplo, de “compromisos bisagra” (Ranalli, 2020), sin especificar con qué se comprometen quienes adoptan estos compromisos. Aquí asumimos, con Fogelin (1985), que los desacuerdos profundos son acerca de proposiciones de cierto tipo (Fogelin no habla de proposiciones bisagra sino de proposiciones marco (framework propositions)). ↩
2 Hablo aquí de sistemas de proposiciones aceptadas en lugar de formas de vida, como hacen Wittgenstein (1969) y Fogelin (1985). La noción de forma de vida buscaría recoger, además de las proposiciones aceptadas por un individuo o grupo, su forma de actuar y percibir. Para nuestros propósitos es suficiente hablar de sistemas de proposiciones aceptadas. Cabe aclarar que entendemos por aceptación de una proposición una actitud general que incluye a las actitudes doxásticas como la creencia, pero también, en caso de que existan, otras formas de aceptación no doxástica, como las que Pritchard (2011, 2016, 2021) y Wright (2004, 2014) entienden que tenemos hacia las proposiciones bisagra. ↩
3 Por ejemplo, Analissa Coliva y Michele Palmira (2021) proponen un criterio que asume explícitamente que la evidencia empírica y la argumentación a priori no pueden resolver un desacuerdo acerca de una proposición bisagra. Su criterio es el siguiente (Coliva y Palmira 2021, p. 408): 1. Tome una proposición profundamente arraigada e imagine un desacuerdo acerca de ella. 2. Pregúntese si el desacuerdo puede ser resuelto apelándose a evidencia empírica o a un razonamiento a priori. 3. Use la respuesta negativa o positiva para determinar si la proposición en cuestión tiene el estatus de bisagra: 3.1 Si la respuesta es afirmativa, la proposición no tiene este estatus. 3.2 Si la respuesta es negativa, la proposición tiene este estatus. ↩
4 Entendemos la resolubilidad racional de un desacuerdo del siguiente modo: Resolubilidad racional: El desacuerdo entre A y B acerca de la proposición p es resoluble racionalmente si y sólo si hay una actitud D que es la única actitud racional que A y B pueden tener hacia p. ↩
5 Al traducir este pasaje del inglés introdujimos la siguiente modificación: sustituimos la mayoría de las ocurrencias del verbo “confiar” (“trust”), en tanto aplicado a una proposición, por el verbo “aceptar”. El uso de “confiar” por parte de Ranalli se debe a que introduce el caso recién expuesto al considerar la posición de Wright (2004, 2014), quien entiende que la actitud positiva que puede tenerse hacia una proposición bisagra es la confianza, y no, por ejemplo, la creencia. Como fuere, para Wright tanto la creencia como la confianza en una proposición son formas de aceptación de una proposición. Así, dado que la aceptación incluye a la confianza, además de a la creencia y a otras actitudes proposicionales, el sentido del pasaje original no es traicionado por esta sustitución. De este modo, evitamos usar el verbo “confiar” con la acepción técnica que Ranalli, basándose en Wright (2004, 2014), le da. ↩
6 Conviene subrayar el hecho de que, si bien Ranalli (2020, pp. 5001-5002) presenta su ejemplo de desacuerdo profundo racionalmente resoluble en el marco de una presentación de la posición de Wright (2004, 2014), la noción de entitlement de Wright, entendida como un peculiar derecho a aceptar una proposición, no cumple un papel en la explicación de la resolubilidad racional del desacuerdo. Este sería racionalmente resoluble debido a que el rechazo del principio de inducción por parte de B* es inconsistente con su aceptación de un número significativo de proposiciones (dicho brevemente, toda proposición empírica que exhiba cierta generalidad). ↩
7 Podría pensarse que no es preciso distinguir entre la condición (i) y la (ii), dado que en casos como el introducido por Ranalli (2020) podemos decir que la persona que parece culpable de incoherencia en algún sentido está comprometida con la proposición -llamémosle P- que cree rechazar. Podríamos entonces decir que acepta tácitamente P y que, por ende, realmente no la rechaza y acepta su negación. Según esto, la condición (i) implicaría después de todo la condición (ii), ya que, si esta persona realmente rechazara P y aceptara su negación, su desacuerdo con alguien que aceptara P sería sistemático. La anterior es una noción de aceptación según la cual una proposición que alguien cree aceptar (en el ejemplo de Ranalli, que la inducción no es confiable) no cuenta como aceptada si no es coherente con buena parte de las proposiciones que ya acepta, y una proposición que alguien cree rechazar (en el ejemplo de Ranalli, que la inducción es confiable) cuenta como aceptada si otras proposiciones que ya acepta de algún modo la implican. Si bien no es antinatural decir que alguien acepta tácitamente una proposición, aunque crea rechazarla, y que rechaza tácitamente una proposición, aunque crea aceptarla, es asimismo natural considerar que una persona necesariamente acepta y rechaza aquellas proposiciones que cree aceptar y rechazar. Esto es, podemos entender la palabra “aceptar”, aplicada a proposiciones, de distintos modos. Resta decir, en nuestra definición de desacuerdo profundo entendimos la aceptación del segundo modo antes indicado, y consecuentemente separamos entre la condición (i) y la (ii). Consideramos que esta es la noción presente en nuestra concepción usual de qué cuenta como un desacuerdo. ↩
8 Cabe señalar que Coliva y Palmira (2020, 2022) no denominan tal desacuerdo como “profundo” (“deep”) sino como “bisagra” (“hinge”). ↩
9 Nótese que, en el ejemplo de Coliva y Palmira (2020, 2021), la proposición sobre la que directamente discreparían el constitutivista y el escéptico humeano no es la proposición de que hay objetos materiales, sino la proposición de que es posible justificar epistémicamente que hay objetos materiales. Este escéptico, según Coliva y Palmira (2020, p. 21), aceptaría la proposición de que hay objetos materiales, en tanto reconoce que es una bisagra para él. Claramente, en tanto escéptico y no revisionista metafísico, no la rechazaría. Según esto, la inconsistencia que estos autores identifican en este escéptico es aquella que habría entre la proposición de que no puede justificarse epistémicamente que hay objetos materiales y proposiciones que establecen que cierta proposición acerca de objetos materiales particulares puede justificarse epistémicamente. ↩
10 No estoy diciendo aquí que la negación de que la evidencia sobre el origen del universo y todo lo que este contiene se encuentra exclusivamente en la Biblia sea una proposición bisagra para María, ya que ella podría justificar la aceptación de esta negación apelando a otras proposiciones más fundamentales dentro de su sistema de proposiciones aceptadas (por ejemplo, aquellas que nos dicen qué constituye evidencia legítima sobre el origen del universo y todo lo que este contiene). Como sea, la negación anterior se seguiría de una o más proposiciones bisagra dentro del sistema de proposiciones aceptadas por María. ↩
11 Ejemplos similares de desacuerdo se encuentran en Allan Hazzlett (2014, pp. 10-11), Michael P. Lynch (2010, p. 251), Pritchard (2011, p. 268) y Ranalli (2021, p. 284). Lynch explícitamente señala que la proposición fundamental sobre la que versa cierto desacuerdo profundo es que consultar la Biblia es el mejor método para saber acerca del pasado distante. ↩
12 Por supuesto, un desacuerdo, y en particular un desacuerdo profundo podría resolverse a partir de la demostración de que ambas posiciones son refutadas por la evidencia o están igualmente apoyadas por ella. Para construir un caso tal deberíamos modificar el tercer supuesto recién introducido. ↩
13 Estamos asumiendo, por mor de la simplicidad, que la resolución racional de un desacuerdo sólo consiste en mostrar que una de las posiciones es acertada y la otra equivocada. ↩